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En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.
El Pleno municipal está compuesto por la alcaldesa ─que lo preside─ y los regidores y las regidoras y es el máximo órgano de decisión política.
Al tratarse de una ciudad con más de 50.000 habitantes, hay un total de 25 regidores/as.
En el Pleno municipal se debate el orden del día, que es elaborado por la alcaldesa teniendo en cuenta tanto las propuestas de los regidores como de las entidades ciudadanas o de la ciudadanía cuando vengan avaladas por 250 firmas. Al final de la sesión, las formaciones políticas representadas al Pleno y el público presente en la sala pueden formular preguntas sobre diferentes cuestiones relacionadas con la ciudad.
Habitualmente, las sesiones ordinarias se celebran el último jueves de cada mes en la sala Enric Vergés, mientras que las sesiones extraordinarias las convoca directamente la alcaldesa o bien a petición de una cuarta parte de los regidores.
El artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece las siguientes competencias:
Ana Maria Martínez Martínez
Grupo municipal del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC)
Ver fichaMari Carmen Alarcón Cuenca
Grupo municipal del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC)
Ver fichaJuan Antonio Brustenga Majó
Grupo municipal del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC)
Ver fichaLos integrantes de la Junta de Gobierno Local los determina la alcaldesa y su número total no podrá exceder un tercio del total de regidores de derecho del Ayuntamiento.
A este número máximo se añade la alcaldesa. La función de la junta de gobierno local es asistir la alcaldesa en las decisiones de alcaldía, y sus atribuciones son las que le delega la alcaldesa o el pleno, y las que reconoce la legislación. En este sentido, la junta de gobierno local puede emitir informes y otorgar el visto bueno o el rechazo a todas las resoluciones que le son sometidas por la alcaldesa. El otorgamiento del visto bueno de la junta de gobierno local a una resolución de alcaldía supone la corresponsabilización política de la misma ante el pleno municipal.
Las sesiones se celebran ordinariamente cada miércoles en las 9.30 h, y la alcaldesa puede convocar sesiones extraordinarias que entienda necesarias. El orden del día de la junta de gobierno local es elaborado por la alcaldesa a partir de las propuestas de los regidores, entidades ciudadanas, así como de ciudadanos cuando están avaladas con 250 firmas.
Las juntas de gobierno local no son públicas. El cuórum necesario para la constitución válida es la de un tercio de sus miembros y los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes.
Ana Maria Martínez Martínez
Grupo municipal del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC)
Ver fichaLa Junta de Portavoces es un órgano colegiado complementario de la organización municipal, de carácter deliberante y no resolutivo, integrado por el alcalde o alcaldesa, que la preside, o bien el regidor o regidora en quien delegue y los portavoces, titulares o suplentes, de cada uno de los grupos políticos municipales.
Atribuciones de la Junta de Portavoces
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que el alcalde o alcaldesa decida someter a su consideración.
b) Presentar mociones al Pleno.
c) Responder de las cuestiones que le haya encargado el Pleno, la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía.
d) Ejercer la facultad de tomar acuerdos de eficacia externa de naturaleza institucional, como por ejemplo declaraciones o mociones, que en ningún caso no pueden sustituir las atribuciones de los órganos de gobierno ni tener el carácter de actos administrativos.
e) Deliberar previamente sobre las dudas de interpretación del Reglamento Orgánico Municipal, si se tercia, sin perjuicio de la facultad del Pleno para resolver las dudas interpretativas.
f) Emitir su opinión en cuanto a la celebración de sesiones plenarias fuera de la casa consistorial.
g) Asesorar potestativamente la Alcaldía en la hora de tomar las decisiones extraordinarias a que hace referencia la legislación de régimen local.
h) Las otras que le asigne este reglamento.
La Junta de Portavoces celebrará sus sesiones ordinarias, con carácter mensual, la semana anterior a la celebración de cada sesión plenaria de carácterordinario, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida el alcalde o alcaldesa, en iniciativa propia o, con carácter no vinculante, a petición de dos terciosde sus miembros.
Ana Maria Martínez Martínez
Grupo municipal del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC)
Ver fichaLa Comisión Especial de Cuentas es una comisión informativa necesaria, de carácter especial, que tiene por objeto examinar e informar, antes del día 1 de junio de cada año, la cuenta general de la corporación, integrado por:
a) Lo del Ayuntamiento.
b) Lo de los Organismos Autónomos Municipales.
c) Lo de las Entidades Públicas Empresariales municipales.
d) Lo de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal.
2. A estos efectos, la Cuenta General del Ayuntamiento tendrá que ser rendido por el alcalde o alcaldesa antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda, y la de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles, por sus órganos competentes, que lo tendrán que enviar al Ayuntamiento antes de esta fecha, a efectos de que por la Intervención Municipal se someta la Cuenta General a informe de la Comisión Especial de Cuentas.
3. El presidente o presidenta de la Comisión tiene que convocar las sesiones que entienda convenientes porque las persones miembros de la Comisión obtengan la información necesaria, para hacer posible la comparecencia, tanto de las autoridades municipales como del personal técnico municipal, y posibilitar un debate sobre las cuentas.
4. La Comisión Especial de Cuentas se integrará en la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda que, a estos efectos, se constituirá como Comisión Especial de Cuentas, tanto en las reuniones preparatorias que se puedan convocar a instancia de su Presidencia o a petición de la cuarta parte de sus miembros, como en la reunión en la que se rinda definitivamente su informe.
Debe reunirse antes del dia 1 de junio de cada año.
Potestades de la Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas puede, por mayoría absoluta de los suyos y sus componentes, adoptar las resoluciones siguientes, que vincularán a los órganos de gobierno municipal y al personal técnico responsable del Ayuntamiento:
a) Requerir documentación complementaria.
b) Requerir la presencia de las autoridades y del personal técnico responsable municipal relacionado con las cuentas que se analizan para responder aclaraciones. El alcalde o alcaldesa puede declinar la comparecencia, pero hay de enviar una persona delegada.
c) Requerir la enmienda de defectos en las cuentas enviadas. La Comisión no puede, pero, devolver las cuentas a los servicios correspondientes.
Miembros:
Presidenta: Ana María Martínez Martínez
Ana Maria Martínez Martínez
Grupo municipal del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC)
Ver fichaLa composición, el número y especialidad de las comisiones informativas los determina el Pleno municipal, órgano que también puede crear comisiones informativas para temas específicos.
También es función de estas comisiones tratar e informar los asuntos que le sean encargados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local. Todos los grupos municipales tienen derecho a formar parte de las comisiones informativas y los integrantes son propuestos por cada portavoz municipal a la alcaldesa.
Presidenta: Ana María Martínez Martínez
Miembros:
La periodicidad de las sesiones ordinarias de esta comisión es el jueves anterior a las sesiones ordinarias del Pleno a las 16.30 h.
Será potestad del presidente/a de la Comisión la convocatoria de las mismas no procediendo convocatoria cuando la comisión no tenga asuntos sometidos a deliberación y constando de forma expresa la no convocatoria.
La composición, el número y especialidad de las comisiones informativas los determina el Pleno municipal, órgano que también puede crear comisiones informativas para temas específicos.
También es función de estas comisiones tratar e informar los asuntos que le sean encargados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local. Todos los grupos municipales tienen derecho a formar parte de las comisiones informativas y los integrantes son propuestos por cada portavoz municipal a la alcaldesa.
Presidente: Moisés Rodríguez Cantón
Miembros:
La periodicidad de las sesiones ordinarias de esta comisión es el jueves anterior a las sesiones ordinarias del Pleno a las 16.30 h.
Será potestad del presidente/a de la Comisión la convocatoria de las mismas no procediendo convocatoria cuando la comisión no tenga asuntos sometidos a deliberación y constando de forma expresa la no convocatoria.
El objeto de las comisiones informativas es debatir los asuntos que le encargue el Pleno municipal para después, proporcionar la información a los grupos municiopales.
La composición, el número y especialidad de las comisiones informativas los determina el Pleno municipal, órgano que también puede crear comisiones informativas para temas específicos.
También es función de estas comisiones tratar e informar los asuntos que le sean encargados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local. Todos los grupos municipales tienen derecho a formar parte de las comisiones informativas y los integrantes son propuestos por cada portavoz municipal a la alcaldesa.
Presidenta: Marta Oliva Martín
Membres:
La periodicidad de las sesiones ordinarias de esta comisión es el jueves anterior a las sesiones ordinarias del Pleno a las 17.30 h.
Será potestad del presidente/a de la Comisión la convocatoria de las mismas no procediendo convocatoria cuando la comisión no tenga asuntos sometidos a deliberación y constando de forma expresa la no convocatoria.
El objeto de las comisiones informativas es debatir los asuntos que le encargue el Pleno municipal para después, proporcionar la información a los grupos municiopales.
La composición, el número y especialidad de las comisiones informativas los determina el Pleno municipal, órgano que también puede crear comisiones informativas para temas específicos.
También es función de estas comisiones tratar e informar los asuntos que le sean encargados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local. Todos los grupos municipales tienen derecho a formar parte de las comisiones informativas y los integrantes son propuestos por cada portavoz municipal a la alcaldesa.
Presidenta: Maria del Carmen Alarcón Cuenca
Membres:
La periodicidad de las sesiones ordinarias de esta comisión es el jueves anterior a las sesiones ordinarias del Pleno a las 18 h.
Será potestad del presidente/a de la Comisión la convocatoria de las mismas no procediendo convocatoria cuando la comisión no tenga asuntos sometidos a deliberación y constando de forma expresa la no convocatoria.
Mari Carmen Alarcón Cuenca
Grupo municipal del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC)
Ver fichaEl objeto de las comisiones informativas es debatir los asuntos que le encargue el Pleno municipal para después, proporcionar la información a los grupos municiopales.
La composición, el número y especialidad de las comisiones informativas los determina el Pleno municipal, órgano que también puede crear comisiones informativas para temas específicos.
También es función de estas comisiones tratar e informar los asuntos que le sean encargados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local. Todos los grupos municipales tienen derecho a formar parte de las comisiones informativas y los integrantes son propuestos por cada portavoz municipal a la alcaldesa.
Presidente: Rafael Güeto Ortiz
Miembros:
La periodicidad de las sesiones ordinarias de esta comisión es el jueves anterior a las sesiones ordinarias del Pleno a las 18.30 h.
Será potestad del presidente/a de la Comisión la convocatoria de las mismas no procediendo convocatoria cuando la comisión no tenga asuntos sometidos a deliberación y constando de forma expresa la no convocatoria.