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¿Quieres conocer los convenios laborales que aplican al personal? En este apartado puedes encontrar todos aquellos que tienen relación con esta entidad.
El següent conjunt de dades recull els convenis, acords i pactes de caràcter funcionarial, laboral o sindical, publicats en el DOGC, els BOP o el BOE, amb incidència a Catalunya.
CONVENIOS, ACUERDOS, PACTOS DE CARÁCTER FUNCIONARIAL, LABORAL O SINDICAL
El Pleno Municipal de 22 de marzo de 2018 ha aprobado el acuerdo alcanzado, en fecha 12 de marzo de 2018, en el seno de la Mesa General de Negociación de Materias y condiciones comunes, para el personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento, que pretende regular las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Viladecans para disponer de una relación ordenada de personas para dar respuesta, de manera ágil y eficiente, a las demandas de personal laboral temporal y funcionario interino para la cobertura de futuras necesidades que se puedan producir, cuando éstas no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera.
Este acuerdo prevé la regulación sobre la incorporación de personal funcionario interino y laboral temporal, limitada a los supuestos establecidos en la normativa vigente, y que ésta se realizará previa superación de procesos selectivos, regidos por los principios establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5 / 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Puede acceder al contenido íntegro del Acuerdo sobre la regulación de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Viladecans.
El pleno del Ayuntamiento de 31 de enero de 2019 ha aprobado la modificación del Convenio colectivo / Acuerdo de condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Viladecans, en los términos que se indican en el edicto de 8 de febrero de 2019, en relación al período de prácticas del colectivo de la policía local.
El pleno municipal en fecha de 31 de octubre de 2019 ha aprobado el Acuerdo de la Mesa General de negociación, de 25 de septiembre de 2019, de suspensión durante los años 2019 y 2020 de la limitación establecida al acuerdo de 10 de julio de 2019, del 12% de la jornada individual en cómputo anual, en relación al complemento de productividad diferenciado.