Para ayudarnos a mejorar, si quiere puede trasladarnos sus sugerencias al respecto, sin respuesta de la administración, en el siguiente campo de texto
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Con la función de asistir el máximo responsable del ente en el ejercicio de sus atribuciones y de ejercer las competencias que le han sido delegadas por el pleno, la junta de gobierno toma decisiones sobre diferentes temas. Aquí puedes consultar los acuerdos tomados en el marco de estas reuniones, que no incluyen datos personales.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado necesario del gobierno municipal que, bajo la presidencia del alcalde, está integrada por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los miembros corporativos. Los miembros estarán nombrados y separados libremente por el Alcalde que dará cuenta al Pleno.
El alcalde determinará, mediante decreto, el número de miembros de la Junta de Gobierno Local, así como los concejales que deban poseer tal condición. La condición de miembro de la Junta de Gobierno Local es de carácter voluntario.
Corresponden a la Junta de Gobierno Local, como órgano ejecutivo, las siguientes competencias:
1. La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
2. Las atribuciones que el Pleno le delegue.
3. Las atribuciones que el alcalde le delegue.
4. Las atribuciones que, directamente, le atribuyan las leyes estatales o autonómicas.
El régimen de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será todos los miércoles no festivos, a las 09.45 h