Conforme la legislación vigente, los órganos de gobierno del Ayuntamiento son:
Seguidamente, se especifican las atribuciones y calendarios del Pleno, la Junta de Gobierno Local y las Comisiones Informativas:
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ATRIBUCIONES
- Asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones (art. 23.2 a) LBRL)
- Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La aprobación previa de los proyectos de actuación específica.
- Otorgar las licencias urbanísticas del artículo 187 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo o precepto equivalente.
- Aprobar los expedientes de contratación de toda naturaleza, que sean competencia de la alcaldía según se establece en la disposición adicional 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público. La atribución comprende todas las facultades atribuidas al órgano de contratación relativas a la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los procedimientos, incluyendo la aprobación de las recepciones y de las devoluciones de garantías, las revisiones de precios, la transmisión de los contratos y la imposición de sanciones.
- Enajenar, permutar o gravar, por cualquier título, los bienes y derechos patrimoniales de propiedad municipal cuando sea competencia de la alcaldía según establece la disposición adicional 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público. La atribución comprende todas las facultades atribuidas al órgano competente necesarias hasta la formalización de la enajenación, permuta o gravamen.
- Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando sea competencia de la alcaldía según establece la disposición adicional 2.a de la Ley de Contratos del Sector Público. La delegación comprende todas las facultades atribuidas al órgano competente necesarias hasta la formalización de la adquisición del bien o derecho patrimonial.
- La aprobación inicial y definitiva de los proyectos de obras ordinarias.
- La aprobación de certificaciones de obras, servicios y suministros.
- Emisión de informes y otorgamiento de licencias y autorizaciones y sus modificaciones, en los expedientes de actividades sujetas a las prescripciones de la legislación en materia de prevención y control ambiental de actividades.
- La aprobación de la oferta de empleo público.
- La aprobación de las bases de procesos de selección de personal.
- La aprobación de las bases de procesos de previsión de puestos de trabajo.
- La resolución de expedientes disciplinarios.
- La aprobación de convenios, pactos o acuerdos de naturaleza económica que vinculen a la Administración y que no sean competencia del Pleno.
- La aprobación de la convocatoria y la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva.
- La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
- La resolución de expedientes sancionadores, salvo en materia de tráfico.
- La resolución de recursos de reposición contra actos dictados por la Junta de Gobierno Local.
CALENDARIO
La Junta de gobierno celebra las sesiones ordinarias los lunes a las 9.00 horas. El Sr. Alcalde está facultado para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto, y para alterar las de Semana Santa y Navidad, como consecuencia de los períodos de vacaciones, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, dentro de la misma semana de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o cuando no sea posible su celebración en el día fijado por razones de fuerza mayor.
PLENO
ATRIBUCIONES
- Escoger y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
- Controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno municipales.
- Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, la alteración del término municipal, la creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la creación de órganos desconcentrados, la alteración de la capacidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, símbolo o escudo.
- Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la Entidad, en base a las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y determinar el número y características del personal eventual , así como aprobar la oferta anual de empleo público.
- La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Aprobar las bases de las pruebas por la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Aprobar las bases que deban regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , y resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma ley.
- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local por un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada, reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a las que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar la destitución del personal laboral e imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder levas y esperas, así como reconocimiento extrajudicial de créditos.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
- La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otros Ayuntamientos o Instituciones Públicas ya instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
- La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de 5 años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
- La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
- El planteamiento de competencias a otras entidades locales y al resto de Administraciones Públicas.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación de la forma de gestión de los servicios y expedientes de municipalización.
- La contratación de obras, servicios y suministros, cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual de la Entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a las que deben sujetarse los contratos de la Corporación.
- La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conformará lo dispuesto en el punto anterior.
- Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
- Aquellas otras atribuciones que deban corresponder al Pleno para exigir la seca aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las leyes .
CALENDARIO
El Pleno del Ayuntamiento de Vila-seca realiza las sesiones ordinarias el último viernes de cada mes a las 19.00 horas.
COMISIONES INFORMATIVAS
ATRIBUCIONES
Tal y como dispone el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las Comisiones Informativas son sus órganos sin atribuciones resolutorias por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando deban adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, del Alcalde o del Presidente, que les sean sometidas a su conocimiento por expresa decisión de éstos.
CALENDARIO
Las sesiones ordinarias de las comisiones informativas tienen lugar según el siguiente calendario:
- Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Finanzas, el lunes previo al Pleno a las 18:00 h.
- Comisión Informativa de Innovación y Servicios en el Territorio, el lunes previo al Pleno a las 18:30 h.
- Comisión Informativa de Servicios Generales, Relaciones Cívicas y Seguridad, el lunes previo al Pleno a las 17:30 h.
- Comisión Informativa de Cultura, Ocio y Conocimiento, el lunes previo al Pleno a las 20:00 h.
- Comisión Informativa de Derechos Sociales y Participación, el lunes previo al Pleno a las 19:30 h.