Para ayudarnos a mejorar, si quiere puede trasladarnos sus sugerencias al respecto, sin respuesta de la administración, en el siguiente campo de texto
* El mensaje no puede superar los 1000 carácteres
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hace referencia a la obligación de los Estados miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para ejercitar acciones legales. Con el fin de dar cumplimiento a esta obligación, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, ordena disponer de un «Plan de medidas antifraude» a toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le permita garantizar que en el con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El Ayuntamiento de Rubí, por su condición de entidad ejecutora de proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha puesto en marcha un conjunto de medidas orientadas a proteger a los intereses financieros de la Unión Europea durante la ejecución de los proyectos financiados con fondos del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Respecto a estos fondos, el Ayuntamiento ha realizado las siguientes acciones:
Para el seguimiento de la ejecución de las medidas recogidas en este Plan, se crea una Comisión Antifraude que está formada per los seguientes miembros:
Las funciones de la Comisión Antifraude son las siguientes:
También le corresponde la gestión del Canal interno de denuncias (Buzón ético)