¿No has encontrado la información que necesitas y quieres solicitarla? Si tienes más de 16 años, aquí encontrarás el enlace al trámite que te permitirá ejercer tu derecho a hacerlo.

Derecho de acceso a la información pública 

¿Qué es? El derecho de acceso a la información pública es el derecho de las personas de acceder a la información pública. 

¿Quién lo puede solicitar? Se puede ejercer a partir de los 16 años. 

¿Cuál es el plazo para resolver? Se dispone de un mes desde la recepción de la solicitud para resolver sobre su admisión y estimación, y notificar la resolución correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por un máximo de quince días hábiles adicionales cuando lo justifiquen el volumen o la complejidad de la información requerida. Esta circunstancia deberá notificarse a la persona interesada, así como las causas que la motivan.

¿Cuál es el sentido del silencio administrativo? Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, el efecto será estimatorio, salvo que concurra alguno de los límites establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, o que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial (art. 35 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y art. 71.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero).

Trámite de derecho de acceso a la información pública 

Se puede solicitar presencialmente en la Oficina de Atención Ciutadana (OAC), o telemáticamente a través de la sede electrónica. Para iniciar el trámite haga clic aquí.

Recurso administrativo

Las personas que ejerzan el derecho de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento y no obtengan respuesta en el plazo establecido, o consideren que la respuesta recibida es incompleta, insuficiente o no se corresponde con la información solicitada, disponen de diversas vías de reclamación para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución por la persona solicitante (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el caso del Ayuntamiento de Castelldefels, el Servicio de Transparencia es el órgano que tiene atribuida la competencia para resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso y constituye asimismo el órgano ante el que debe presentarse el recurso potestativo de reposición (art. 38 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre). El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición.

 
Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació pública (GAIP)
La GAIP, o Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, es un órgano especializado y plenamente independiente, elegido por el Parlamento de Cataluña por una mayoría de al menos tres quintas partes, encargado de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública. Es creada por la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que la regula en sus artículos 39 a 44. La GAIP, o Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, es un órgano especializado y plenamente independiente, elegido por el Parlamento de Cataluña por una mayoría de al menos tres quintas partes, encargado de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública. Fue creada por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que la regula en sus artículos 39 a 44.

¿Cuáles son los plazos y cómo se computan? Infografía

Un mes a contar desde:

  • La recepción de una comunicación con la información solicitada sin que se haya dictado una resolución expresa (procedimiento simplificado regulado por el art. 34.8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y el art. 73 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero).
  • La notificación de una resolución expresa.
  • La finalización del plazo para resolver la solicitud sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente.
  • La finalización del plazo de entrega material de la información sin que esta se haya hecho efectiva.
  • La desestimación del recurso potestativo de reposición.

Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación la GAIP no ha dictado ni notificado resolución, esta podrá entenderse desestimada (art. 42.9 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre).

Si su solicitud ha sido denegada o estimada parcialmente y desea interponer una reclamación en materia de derecho de acceso, haga clic aquí.

Recurso contencioso administrativo

Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa (resoluciones expresas o presuntas de solicitudes de ejercicio del derecho de acceso) o que resuelven los recursos administrativos que se hubieran interpuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (art. 71.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre).

El plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, cuando este sea expreso, o de seis meses en el caso de actos presuntos, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

La interposición del recurso contencioso-administrativo deberá realizarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona.

Servicio de Transparencia
El Servicio de Transparencia del Ayuntamiento es el encargado de gestionar las solicitudes de derecho de acceso a la información pública.

Tiene como misión hacer de este ayuntamiento un ejemplo de administración pública transparente y abierta a la ciudadanía, trabajando con criterios de calidad, responsabilidad y mejora continua.

Procedimientos de transparencia del Ayuntamiento de Castelldefels:

¿Cómo contactar?

  • Para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto mediante el [email protected]
  • Si desea presentar una queja y / o sugerencia relativa al portal de transparencia o una petición de derecho de acceso, haga clic aquí.

Carta de Servicio

Informes anuales y estadísticas

Resoluciones denegatorias de las peticiones de derecho de acceso:

Solicitudes más frecuentes recibidas
¿Cuáles son las preguntas que la ciudadanía y las organizaciones hacen a este ente con más frecuencia? Aquí podrás verlas y también conocerás las respuestas.