Para ayudarnos a mejorar, si quiere puede trasladarnos sus sugerencias al respecto, sin respuesta de la administración, en el siguiente campo de texto
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¿No has encontrado la información que necesitas y quieres solicitarla? Si tienes más de 16 años, aquí encontrarás el enlace al trámite que te permitirá ejercer tu derecho a hacerlo.
¿Qué es? El derecho de acceso a la información pública es el derecho de las personas de acceder a la información pública.
¿Quién lo puede solicitar? Se puede ejercer a partir de los 16 años.
¿Cuál es el plazo para resolver? Se dispone de un mes desde la recepción de la solicitud para resolver sobre su admisión y estimación, y notificar la resolución correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por un máximo de quince días hábiles adicionales cuando lo justifiquen el volumen o la complejidad de la información requerida. Esta circunstancia deberá notificarse a la persona interesada, así como las causas que la motivan.
¿Cuál es el sentido del silencio administrativo? Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, el efecto será estimatorio, salvo que concurra alguno de los límites establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, o que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial (art. 35 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y art. 71.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero).
Se puede solicitar presencialmente en la Oficina de Atención Ciutadana (OAC), o telemáticamente a través de la sede electrónica. Para iniciar el trámite haga clic aquí.
Las personas que ejerzan el derecho de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento y no obtengan respuesta en el plazo establecido, o consideren que la respuesta recibida es incompleta, insuficiente o no se corresponde con la información solicitada, disponen de diversas vías de reclamación para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución por la persona solicitante (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el caso del Ayuntamiento de Castelldefels, el Servicio de Transparencia es el órgano que tiene atribuida la competencia para resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso y constituye asimismo el órgano ante el que debe presentarse el recurso potestativo de reposición (art. 38 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre). El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición.
¿Cuáles son los plazos y cómo se computan? Infografía
Un mes a contar desde:
Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación la GAIP no ha dictado ni notificado resolución, esta podrá entenderse desestimada (art. 42.9 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre).
Si su solicitud ha sido denegada o estimada parcialmente y desea interponer una reclamación en materia de derecho de acceso, haga clic aquí.
Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa (resoluciones expresas o presuntas de solicitudes de ejercicio del derecho de acceso) o que resuelven los recursos administrativos que se hubieran interpuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (art. 71.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre).
El plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, cuando este sea expreso, o de seis meses en el caso de actos presuntos, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
La interposición del recurso contencioso-administrativo deberá realizarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona.
Tiene como misión hacer de este ayuntamiento un ejemplo de administración pública transparente y abierta a la ciudadanía, trabajando con criterios de calidad, responsabilidad y mejora continua.
Procedimientos de transparencia del Ayuntamiento de Castelldefels:
¿Cómo contactar?
Carta de Servicio
Resoluciones denegatorias de las peticiones de derecho de acceso: