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En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.
El Pleno del Ayuntamiento es el máximo órgano de gobierno municipal y está compuesto por todos los concejales y presidido por el alcalde/sa. Las sesiones del Pleno de la Corporación se celebrarán, con carácter ordinario, el último viernes no festivo de cada mes, a las 18:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; la alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985; creación de órganos desconcentrados, la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas, de acuerdo con lo que disponga la Ley de Haciendas Locales .
f) La aprobación de las formas de gestión de los Servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otros Aministración públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la determinación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los / las funcionarios / as y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito a largo plazo, siempre que su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico exceda el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y las operaciones a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento exceda del 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, con arreglo a lo que disponga la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
n) Las contrataciones y concesiones de toda clase siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros €, así como todas las de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años y aquellas en las que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje mencionado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a los seis millones de euros.
o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en el Presupuesto.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: - las de bienes inmuebles, o de muebles declarados de valor histórico o artístico, y no estiguinprevistes en el Presupuesto. las de bienes inmuebles y muebles previstas en el Presupuesto, cuando superen los mateixospercentatges e importes establecidos para la adquisición de bienes.
q) Aquellas otras que corresponden al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
r) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Eva López Giménez
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaJordi Planell Solina
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaCristian Guillamón Rojo
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLluís Español Pardos
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLourdes Armengol Aymerich
Grupo Municipal d'Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)
Ver fichaRita Teresa Borque
Grupo Municipal d'Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)
Ver fichaEl alcalde / alcaldesa es el / la presidente / a de la corporación y el / la Jefe de la Administración municipal y, como tal, ejerce las atribuciones y competencias que le otorga la Legislación de Régimen Local:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipales.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualquier otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer los gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que aquellas se encuentren previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no exceda el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las operaciones a corto plazo que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no exceda del 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior , ordenar pagos y rendir cuentas, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de las de Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
h) Ser el / la Jefe Superior de todo el personal de la Corporación, y acordar su nombramiento y sanciones, incluso separar del servicio a los / las funcionarios / as de la Corporación y despachar el personal laboral, si bien deberá dar cuenta al Pleno, en estos dos últimos supuestos, en la primera sesión que celebre.
i) Ejercer la dirección de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos del planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de la gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en supuestos de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, si bien deberá dar cuenta a este en la
próxima sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia del alcalde / alcaldesa.
m) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de que se produzca una catástrofe o un infortunio público o que haya un riesgo grave, las medidas necesarias y adecuadas, si bien deberá dar cuenta inmediatamente el Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o las infracciones a las ordenanzas municipales salvo que esta facultad esté atribuida a otros órganos.
o) Las contrataciones y concesiones de toda clase siempre que su cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluso las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no exceda ni el porcentaje mencionado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
p) La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto
q) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros así como la enajenación del patrimonio que no exceda el porcentaje ni la cuantía anteriores, en los supuestos siguientes:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
r) Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyen esta competencia al Pleno o la Junta de Gobierno Local.
s) Ordenar la publicación, ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento.
t) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Corresponde, asimismo, a la Alcaldía el nombramiento de los / las Tenientes / as de alcalde.
Los/ las Tenientes /as de alcalde son órganos unipersonales de inexcusable existencia en el Ayuntamiento. El número no podrá exceder de un tercio del número de concejales / as que forman parte de la Corporación.Son funciones del / de la teniente / a de Alcaldía:a) Integrar el Pleno y la Junta de Gobierno Local.b) Sustituir el alcalde / alcaldesa en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento, en los casos que esté ausente o enfermo, así como ejercer sus funciones en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que en tome posesión el / la nuevo / a alcalde / alcaldesa.c) Ejercer las delegaciones que expresamente le atribuya la Alcaldía.d) Ejercer la dirección y coordinación del área municipal que le atribuya la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones específicas que en dicha área pueda conferir esta Alcaldía a determinados / as miembros de la Corporación.
La sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde / alcaldesa se producirá automáticamente, por el orden de nombramiento de los / las Tenientes / as de alcalde.
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado integrado por el alcalde / alcaldesa que la preside y los / las concejales nombrados / as libremente por él / ella, en calidad de miembros. El número de concejales s que el alcalde / alcaldesa puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior a un tercio del número legal de los / las concejales que componen el consistorio.
La Junta de Gobierno Local, la competencia básica es dar asistencia y asesoramiento permanentes a la Alcaldía, ostentará, además y por delegación de ésta (decreto de la alcaldia de 28 de junio de 2023), las siguientes atribuciones:
A. Contratación, patrimonio y convenios
1. Aprobar los expedientes de contratación y la adjudicación de servicios y suministros cuando su valor estimado sea igual o superior a la cantidad de 15.000,00 euros (IVA no incluido), siempre que su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de 6.000.000,00 euros (IVA no incluido), incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
2. Aprobar los expedientes de contratación y la adjudicación de las obras cuando su importe valor estimado sea igual o superior a la cantidad de 40.000,00 euros (IVA no incluido), siempre que su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas las sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
3. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que sean competencia de la alcaldía, cuando su valor supere el importe de 60.000€.
4. Aprobar las certificaciones de las obras adjudicadas por la Alcaldía o por la propia Junta de Gobierno local.
5. Aprobar los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos de concesión de obras, de concesiones de servicios y los contratos administrativos especiales, salvo aquéllos que sean de competencia plenaria.
6. Aprobar los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos privados, cuando su importe sea igual o superior a la cantidad de 15.000,00 Euros (IVA no incluido), aunque tengan carácter plurianual, salvo que sean de competencia plenaria, ya sea para que su duración exceda del plazo de cuatro años o su valor estimado supere el importe de 3.000.000,00 euros (IVA excluido).
7. Resolver las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas, que surjan en relación con los contratos del sector público adjudicados por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que fuese su objeto y cuantía.
8. Aprobar los expedientes de convenios de colaboración, cuando su importe sea igual o superior a la cantidad de 15.000,00 Euros (IVA no incluido), aunque tengan carácter plurianual, siempre que su duración no exceda del plazo de cuatro años. Esta delegación no incluye los convenios de colaboración que canalicen subvenciones nominativas
No se delega la competencia por resolver las cuestiones incidentales que surjan durante el procedimiento de licitación de los contratos del sector público. Con carácter enunciativo y no limitativo, tendrán la consideración de cuestiones incidentales:
- La aceptación o rechazo de las ofertas anormalmente bajas y en su caso, la exclusión de la empresa licitadora.
- La delimitación del derecho de confidencialidad de las proposiciones alegado por las empresas contratistas.
B. Actividades
1. Conceder o denegar motivadamente licencias de apertura de establecimientos para actividades clasificadas por su incidencia medioambiental, salvo los meros cambios de titularidad, al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades y los artículos 29 y siguientes de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
C. Personal
1. Aprobar la Oferta Pública de Empleo.
2. Aprobar las bases generales de las pruebas para la selección del personal y los concursos de provisión de puestos de trabajo.
D. Hacienda y gestión económica
1. Aprobar todas las facturas correspondientes a cualquiera de los pagos que previamente hubieran sido autorizados.
2. Conceder subvenciones con cargo a partidas que figuren consignadas en el presupuesto, de acuerdo con los límites que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, así como la normativa municipal de concesión de subvenciones.
E. Urbanismo y territorio
1. Aprobar los proyectos de obras municipales ordinarias cuando el importe de su presupuesto de ejecución material de la obra a ejecutar sea igual o superior a la cantidad de 40.000,00 euros (IVA no incluido).
2. Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general cuando esta atribución corresponda a la Alcaldía, así como aprobar todos los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
3. Declarar el estado ruinoso de las edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de ruina inminente.
4. Acordar la demolición de obras o instalaciones ejecutadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a sus condiciones, impidiendo definitivamente los usos que se produzcan.
5. Acordar la revisión de los actos en materia de urbanismo en los casos y forma previstos en la legislación sectorial, y siempre que la competencia de la revisión corresponda a la Alcaldía.
6. El otorgamiento de las licencias urbanísticas, salvo las licencias de obras menores.
7. Sancionar las infracciones urbanísticas de carácter grave de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada.
Asuntos: Ciudad Inteligente (mobilidad, energia, telecomunicaciones, agua y alcantarillado), Ciudad resiliente (proteccióe civil, OMSICA y medio ambiente), Patrimonio y Infraestructuras, Entornos Naturales (Parque Garraf y playas), Planeamiento Urbanístico y Licèncias, Edificios Municipales (equipamientos, vivienda, aparcamientos y mercados), Mantenimiento y autoritzaciones Via Pública, Servicios Urbanos Municipales (limpieza viária, residuos, gestión del verde urbano, alumbrado) y Policia Local (seguredad ciudadana).
Calendario: Estas Comisiones, salvo la Especial de Cuentas, celebrarán reuniones ordinarias de carácter mensual, de acuerdo con el régimen de sesiones que cada una de ellas establezca en su sesión constitutiva.
Las Comisiones informativas estarán integradas exclusivamente por concejales / as, son órganos colegiados del Ayuntamiento sin atribuciones resolutorias y tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno .
Las Comisiones informativas tendrán, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen previo sobre los asuntos de su área de gestión que deban sersometidos al Pleno de la Corporación.
b) Informar de los temas propuestos por la Presidencia de la Comisión y debatirlos.
c) Controlar las tareas de gobierno y la gestión del área correspondiente, mediante preguntas a la Presidencia de la Comisión.
d) Debatir las líneas de actuación del área correspondiente.
Asuntos: Educación, Deportes, Cultura y Fiestas, Juventud, Servicios Sociales y Dependencia, Personas Mayores, Salud y Consumo.
Calendario: Estas Comisiones, salvo la Especial de Cuentas, celebrarán reuniones ordinarias de carácter mensual, de acuerdo con el régimen de sesiones que cada una de ellas establezca en su sesión constitutiva.
Las Comisiones informativas estarán integradas exclusivamente por concejales / as, son órganos colegiados del Ayuntamiento sin atribuciones resolutorias y tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno .
Las Comisiones informativas tendrán, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen previo sobre los asuntos de su área de gestión que deban sersometidos al Pleno de la Corporación.
b) Informar de los temas propuestos por la Presidencia de la Comisión y debatirlos.
c) Controlar las tareas de gobierno y la gestión del área correspondiente, mediante preguntas a la Presidencia de la Comisión.
d) Debatir las líneas de actuación del área correspondiente.
Jordi Planell Solina
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLluís Español Pardos
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaRita Teresa Borque
Grupo Municipal d'Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)
Ver fichaAsuntos: Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales, Desarrollo Organizativo (calidad, transparencia y buen gobierno), Sistemas de Información, Servicios Económicos, Servicios Jurídicos y Contratación, Promoción Económica y Comercio y Turismo. Las Comisiones informativas estarán integradas exclusivamente por concejales/ es, son órganos colegiados del Ayuntamiento sin atribuciones resolutorias y tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno.
Calendario: Estas Comisiones, salvo la Especial de Cuentas, celebrarán reuniones ordinarias de carácter mensual, de acuerdo con el régimen de sesiones que cada una de ellasestablezca en su sesión constitutiva.
Las Comisiones informativas estarán integradas exclusivamente por concejales / as, son órganos colegiados del Ayuntamiento sin atribuciones resolutorias y tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno .
Las Comisiones informativas tendrán, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen previo sobre los asuntos de su área de gestión que deban sersometidos al Pleno de la Corporación.
b) Informar de los temas propuestos por la Presidencia de la Comisión y debatirlos.
c) Controlar las tareas de gobierno y la gestión del área correspondiente, mediante preguntas a la Presidencia de la Comisión.
d) Debatir las líneas de actuación del área correspondiente.
Jordi Planell Solina
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLluís Español Pardos
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaRita Teresa Borque
Grupo Municipal d'Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)
Ver fichaAsuntos: Comunicación e Imagen, Relaciones Institucionales, Protocolo, Alianzas (UPC, empresas, Clusters, etc..), Políticas de Igualdad, Participación, Proyectos Transversales y Nueva Ciudadanía, Políticas Actives de Vivienda.
La Comisión Informativa de Gobernanza, Innovación y Calidad Democrática asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en concordancia con el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a estos efectos para dichas funciones, como Comisión Especial de Cuentas
Calendario: Estas Comisiones, salvo la Especial de Cuentas, celebrarán reuniones ordinarias de carácter mensual, de acuerdo con el régimen de sesiones que cada una de ellasestablezca en su sesión constitutiva.
Las Comisiones informativas tendrán, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen previo sobre los asuntos de su área de gestión que deban ser sometidos al Pleno de la Corporación.
b) Informar de los temas propuestos por la Presidencia de la Comisión y debatirlos.
c) Controlar las tareas de gobierno y la gestión del área correspondiente, mediante preguntas en la Presidencia de la Comisión.
d) Debatir las líneas de actuación del área correspondiente.
Lluís Español Pardos
Grupo Municipal Partido de los Socialistas de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
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