En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.

  Pleno municipal

Órgano de gobierno principal
Funciones:

El Pleno es un órgano colegiado necesario del gobierno municipal que, bajo la presidencia del alcalde, está integrado por todos los concejales.

Entre otras funciones le corresponde la aprobación de todas aquellas materias que requieren una mayoria especial, la aprobación de reglamentos y de ordenanzas fiscales, determinar las formas de gestió de los servicios públicos, la aprobación de los presupuestos, la aprobación de la plantilla y las relaciones de los puestos de trabajo, la aprobación de proyectos y la contratación de obras y servicios cuando superan el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. etc.

 

Las sessiones ordinarias del Pleno se celebran con periodicidad mensual - Puede consultar las convocatorias con su orden del día.

Normativa de funcionamiento - Reglamento Orgánico Municipal

Competencias del Pleno

Sessiones del Pleno

Actas del Pleno

Mociones presentadas al Pleno

Declaraciones institucionales

Miembros del órgano de gobierno:

  Alcalde

Funciones:

El alcalde/sa elegido/a por el Pleno, preside el Ayuntamiento, es jefe del Gobierno municipal y la persona reprsentante del municipio.

- Le corresponde presidir todos los órganos municipales de carácter colegiado.

- Tiene atribuida la responsabilidad de representar y defender los intereses municipales.

- Le corresponde la direcció y administración de los aferes municipales, y deberá responder a este deber bien de forma directa, bién de forma solidaria con sus delegados/as, ante el Pleno y ante la ciutadadanía.

 

Reglamento Orgánico Municipal (ROM)

Los/las tenientes de alcalde/sa, lo/la substituyen en caso d'absencia, vacaciones o enfermedad.

 

 

Miembros del órgano de gobierno:

  Junta de Govern Local

Funciones:

La Junta de Gobierno Local tiene las funciones de:

- Asistir a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones

- Las que le delegue la Alcaldía mediante decreto de alcaldía

- Las que expresamente le sean delegadas por el Ayuntamiento Pleno y las que, en su caso, le atribuya la legislación de régimen local.

Delegacion atribuciones a la Junta de Gobierno Local - Decreto de Alcaldía 2023DECR000791 de 21 de juniode 2023 

  • La aprobación de la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y de las bases de pruebas selectivas del personal y de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe excediendo de 25.000€ no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que su importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal.
  • La enajenación de patrimonio cuando su valor no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en el supuesto de la de bienes inmuebles, cuando esté prevista en el presupuesto, y en la de bienes muebles salvo los declarados de valor histórico o artístico.
  • La aprobación de cualquier gasto cuyo importe exceda de 25.000€.
  • El otorgamiento de las licencias de obras mayores.

Más informació y sessiones

Acuerdos de Junta de Gobierno

Miembros del órgano de gobierno: