COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS
El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta sólo a control de constitucionalidad y de legalidad.
Los gobiernos locales tienen en todo caso competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:
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La ordenación y gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local.
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La planificación, programación y gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.
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La ordenación y prestación de servicios básicos en la comunidad.
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La regulación y gestión de los equipamientos municipales.
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La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en locales de pública concurrencia. La coordinación mediante la Junta de Seguridad de los distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.
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La protección civil y la prevención de incendios.
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La planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos y el calendario escolar.
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La circulación y servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.
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La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento del empleo.
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La formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
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La regulación y gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades.
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La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.
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La regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.
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La regulación, gestión y vigilancia de las actividades y usos que se llevan a cabo en las playas, ríos, lagos y montaña.