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En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.
Es el órgano unipersonal que ostenta la Presidencia de la Corporación y las atribuciones que le asignan los artículos artículos 21 LRBRL y el 53 TRLMC; dirige el gobierno y la administración municipal y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualquier otro órgano colegiado municipal respecto del que ostente la presidencia efectiva. Disfrutará, así mismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.
El Alcalde, en virtud del acuerdo número 10 del pleno municipal de fecha 06 de julio de 2023, tiene las competencias delegadas por el Pleno que a continuación se expresan:
Puede delegar sus atribuciones, excepto las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 LRBRL, en favor de la Junta de Gobierno Local, los tenientes de alcalde y los regidores, en los términos que se dirán.
Las resoluciones del alcalde se materializan formalmente mediante decretos. El alcalde rendirá cuentas al Pleno del Ayuntamiento de las resoluciones importantes que hubiera adoptado, en la sesión ordinaria correspondiente.
El alcalde podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones que afecten a la población mediante bandos que serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación para información pública de los ciudadanos y en los lugares acostumbrados del municipio.
El Pleno del Ayuntamiento es uno de los órganos colegiados del Ayuntamiento, está integrado por el alcalde/sa, que lo preside, y la totalidad de los corporativos.
Puede delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, con excepción de las enumeradas en el artículo 22.4 LRBRL. Conforme al artículo 57 TRLMC, el acuerdo plenario de delegación se adoptará por mayoría absoluta cuando el órgano delegado sea la Junta de Gobierno Local.
Los acuerdos plenarios de delegación desarrollarán sus efectos desde el día siguiente al de su adopción, si bien deberán publicarse en el BOP. Contendrán el ámbito de los asuntos a los que la delegación se refiera y las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de su ejercicio.
Las competencias del pleno atribuidas por el artículo 22 de la Ley 7/1985 son:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a las que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de estos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo esto de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria (delegada en el Alcalde).
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento (delegada en la Junta de Gobierno Local).
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (delegada en la Junta de Gobierno Local).
n) (Derogada)
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos (delegada en la Junta de Gobierno Local).
o) (Derogada)
p) Aquellas otras que deban corresponder al pleno porque su aprobación exige una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Corresponde, igualmente, al pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por este, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Por acuerdo número 10 del pleno municipal de fecha 06 de julio de 2023, el Pleno de forma expresa delega en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local las competencias que a continuación se expresan:
En el Alcalde:
En la Junta de Gobierno Local:
El pleno se reúne en sesión ordinaria el cuarto o quinto jueves de cada mes a las 19:00 horas.
Ricard Calle Martínez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaAnselmo Sánchez Ramírez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaJoana Sánchez Morillo
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaFrancisco Chacón Moral
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaVicente Andreu Torrecillas
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaMaría Asunción Vicente Montserrat
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaÓrgano municipal presidido por el Alcalde e integrado por un número de concejales no superior a un tercio de su número legal, nombrados y/o destituidos libremente por el alcalde, que deberá dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que celebre. Acceder al decreto de la alcaldía núm. 2023/5533, de fecha 23 de octubre de 2024, de determinación de la composición y atribuciones de la Junta de Gobierno Local (mandato 2023-2027).
Corresponde a la Junta de Gobierno local asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Además, la Junta de Gobierno Local tendrá aquellas competencias que le delegue el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno tiene asignadas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que por Decreto de la alcaldía número 2023/5533, de fecha 23 de octubre de 2024, esta Alcaldía de forma expresa delega y que a continuación se expresan:
c) Las competencias que por acuerdo número 10 del pleno municipal de fecha 06 de julio de 2023, el Pleno de forma exprés delega y a continuación se expresan:
d) Las competencias que el Alcalde o el Pleno le deleguen en el futuro y el resto de competencias que le confieran las leyes.
La Junta de Gobierno Local se reúne, en sesión ordinaria, los miércoles alternos a las 13.00 horas.
Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable, que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno.
Ricard Calle Martínez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLos/las Tenientes/as de alcaldesa son regidores/as, nombrados por la Alcaldesa, a los cuáles les corresponde substituir en casos de ausencia, o imposibilidad de ejercer las atribuciones, de acuerdos con el decreto de alcaldesa número 2024/5522, de 23 de octubre de 2024.
Corresponderá a los/las tenientes/as de alcaldesa sustituir esta Alcaldía en todas sus funciones, y por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, renuncia al cargo, enfermedad o impedimento que imposibilite la Alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones, no pudiendo durante la mencionada sustitución, ni modificar las delegaciones efectuadas por esta Alcaldía, ni otorgar otras de nuevas.
De acuerdo con el decreto de alcaldesa número 2025/0912, de 17 de febrero de 2025, relativo a la delegación de competencias (cartapacio municipal 2023-2027), la Alcaldesa delega con carácter genérico en los tenientes/as las competencias que se indican a continuación:
a) Dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general.
b) Dictar resoluciones mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Resolver peticiones, reclamaciones y alegaciones en el ámbito de sus competencias.
d) Resolver recursos de reposición respecto de resoluciones de sus competencias.
e) Las relaciones con eles nos, organismos y delegaciones supramunicipales.
f) Las relaciones con los entes, organismos y delegaciones autonómicas.
g) La delegación de firma de la documentación administrativa correspondiente.
h) La firma de convenios con personas físicas, jurídicas y otros entes con personalidad jurídica o capacidad de obrar.
y) La firma de dictámenes, propuestas, traslados, publicaciones y anuncios.
j) Promover y gestionar programas y resolver controversias.
k) Buscar los recursos externos para la realización de programas y acciones.
l) Solicitar subvenciones a organismos y entidades públicas o privadas.
m) Aceptar subvenciones otorgadas inferiores a 50.000€.
n) Justificar subvenciones otorgadas.
o) Otorgar subvenciones de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases aprobadas por Junta de Gobierno Local.
p) Aprobar la cuenta justificativa, así como de la reposición de fondo, de los anticipos de caja fija.
q) Aprobar las certificaciones de obras.
r) Aprobar el reconocimiento de obligaciones de gasto del capítulo 6.
s) Autorizaciones y disposiciones de gastos hasta el límite del contrato menor.
t) Disposición y reconocimiento de obligaciones de gastos inferiores a 3.000 euros por servicios y material no inventariable y 8.000 euros por obras.
u) Otorgamiento de licencias y autorizaciones.
v) contratación menor y contratación basada en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición adjudicados originariamente por el Ayuntamiento de Viladecans, de su ámbito competencial de delegación.
w) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la recepción y liquidación de los contratos.
Ricard Calle Martínez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaAnselmo Sánchez Ramírez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaJoana Sánchez Morillo
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLos/as regidores/as delegados de la Alcaldía tienen las facultades de gestión, dirección política e inspección de los servicios incluidos dentro de su ámbito competencial.
De acuerdo con el decreto de alcaldía número 2025/0912, de 17 de febrero de 2025, relativo a la delegación de competencias (cartapacio municipal 2023-2027), el Alcalde efectúa las delegaciones especiales a favor de los regidores delegados y de las regidoras delegadas que en cada caso se especifican en los apartados correspondientes del mencionado decreto.
Estas delegaciones comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondiente, pero no incluyen la facultad de dictar resoluciones que afecten en terceros, la cual corresponde al teniente de alcalde correspondiente.
Ricard Calle Martínez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaAnselmo Sánchez Ramírez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaJoana Sánchez Morillo
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLa función de las comisiones informativas permanentes es el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno del Ayuntamiento o de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúa competencias delegadas del Pleno.
En virtud del acuerdo núm. 10 del pleno municipal de fecha 8 de noviembre de 2024, dictaminará los asuntos del Ámbito de Presidencia y Ciudad 2030, en sus 2 áreas: de Alcaldía y de Gobierno interno y Gestión de Recursos Municipales; y 4 servicios ((Servicio de estrategia 2030 y redes institucionales, Servicio de Innovación digital y gobernanza de los datos, Servicio de Comunicación corporativa y Servicio de Innovación social y gobierno relacional).
Presidenta: Rosa Cañisá Abancó
Vicepresidenta: Joana Sánchez Morillo
Se reúne el jueves anterior a la realización del correspondiente plenario, a las 18 horas, siempre que existan asuntos de su competencia a dictaminar.
Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable, que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno.
Joana Sánchez Morillo
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLa función de las comisiones informativas permanentes es el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno del Ayuntamiento o de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúa competencias delegadas del Pleno.
Se reúne el jueves anterior a la realización del correspondiente plenario, siempre que existan asuntos de su competencia a dictaminar.
Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable, que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno.
Ricard Calle Martínez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLa función de las comisiones informativas permanentes es el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno del Ayuntamiento o de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúa competencias delegadas del Pleno.
Se reúne el jueves anterior a la realización del correspondiente plenario, siempre que existan asuntos de su competencia a dictaminar.
Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable, que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno.
Anselmo Sánchez Ramírez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLa comisión especial de cuentas tiene por objeto supervisar todas las cuentas anuales municipales y emitir informe preceptivo.
Se integrará por un regidor de cada grupo municipal y utilizará también el sistema de voto ponderado. La adscripción a cada comisión de los miembros representantes de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz correspondiente, dirigido a la Alcaldía y del cual se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse de igual manera, un suplente para cada titular.
En virtud del acuerdo núm. 10 del pleno municipal de fecha 8 de noviembre de 2024, la comisión especial de cuentas estará integrada por:
En virtud del acuerdo núm. 6 de pleno municipal, de fecha 30 de enero de 2025, se aprueba la modificación de representante suplente a la Comisión Especial de Cuentas.
Solo realizará sesiones extraordinarias y su composición es la que se indica a continuación.
Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable, que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno.
Joana Sánchez Morillo
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver ficha
Órgano municipal complementario constituido bajo la presidencia del alcalde por todos/as los/las portavoces de los grupos municipales.
Corresponde a la Junta asesorar al alcalde en cuestiones de orden del Pleno municipal, dar su opinión sobre asuntos de competencia municipal o supramunicipal y asesorar la Alcaldía, sin que su opinión tenga carácter vinculante.
Se reúne el miércoles anterior a la realización del pleno municipal, a las 18 horas.
Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable, que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno.
Ricard Calle Martínez
Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)
Ver fichaLa organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Viladecans se rigen por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña y por las disposiciones del Reglamento Orgánico Municipal en los términos previstos por la legislación de régimen local.