En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.

  Alcaldesa

Funciones:

Es el órgano unipersonal que ostenta la Presidencia de la Corporación y las atribuciones que le asignan los artículos artículos 21 LRBRL  y el 53 TRLMC; dirige el gobierno y la administración municipal y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualquier otro órgano colegiado municipal respecto del que ostente la presidencia efectiva. Disfrutará, así mismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.

El Alcalde, en virtud del acuerdo número 10 del pleno municipal de fecha 06 de julio de 2023, tiene las competencias delegadas por el Pleno que a continuación se expresan:

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materia de competencia plenaria.
  • La aceptación de las propuestas de adjudicación de los contratos administrativos y privados realizados por la mesa de contratación en todos los procedimientos que sean competencia del Pleno.
  • La formalización de los documentos contractuales, sin perjuicio de las delegaciones de firma que esta pueda realizar.

Puede delegar sus atribuciones, excepto las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 LRBRL, en favor de la Junta de Gobierno Local, los tenientes de alcalde y los regidores, en los términos que se dirán.

  • Por decreto de alcaldía número 2025/0912, 17 de febrero de 2025, la Alcaldesa ha realizado las delegaciones de competencias que se indican, excepto la   relativa al Plan de Fomento del Deporte Femeninocompetencia que continúa conservando.

Las resoluciones del alcalde se materializan formalmente mediante decretos. El alcalde rendirá cuentas al Pleno del Ayuntamiento de las resoluciones importantes que hubiera adoptado, en la sesión ordinaria correspondiente.

El alcalde podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones que afecten a la población mediante bandos que serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación para información pública de los ciudadanos y en los lugares acostumbrados del municipio.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Olga Morales Segura

    Olga Morales Segura

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha

  Pleno Municipal

Órgano de gobierno principal
Funciones:

El Pleno del Ayuntamiento es uno de los órganos colegiados del Ayuntamiento, está integrado por el alcalde/sa, que lo preside, y la totalidad de los corporativos.

Puede delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, con excepción de las enumeradas en el artículo 22.4 LRBRL. Conforme al artículo 57 TRLMC, el acuerdo plenario de delegación se adoptará por mayoría absoluta cuando el órgano delegado sea la Junta de Gobierno Local.

Los acuerdos plenarios de delegación desarrollarán sus efectos desde el día siguiente al de su adopción, si bien deberán publicarse en el BOP. Contendrán el ámbito de los asuntos a los que la delegación se refiera y las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de su ejercicio.

Las competencias del pleno atribuidas por el artículo 22 de la Ley 7/1985 son:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a las que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de estos instrumentos.

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo esto de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria (delegada en el Alcalde).

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento  (delegada en la Junta de Gobierno Local).

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales  (delegada en la Junta de Gobierno Local).

n) (Derogada)

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos  (delegada en la Junta de Gobierno Local).

o) (Derogada)

p) Aquellas otras que deban corresponder al pleno porque su aprobación exige una mayoría especial.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Corresponde, igualmente, al pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por este, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Por acuerdo número 10 del pleno municipal de fecha 06 de julio de 2023, el Pleno de forma expresa delega en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local las competencias que a continuación se expresan:  

   En el Alcalde: 

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y la defensa de la corporación en materia de competencia plenaria. 

   En la Junta de Gobierno Local: 

  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 
  • La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo esto de conformidad con lo que dispones la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos. 

 

El pleno se reúne en sesión ordinaria el cuarto o quinto jueves de cada mes a las 19:00 horas.

 

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Olga Morales Segura

    Olga Morales Segura

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Ricard Calle Martínez

    Ricard Calle Martínez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Encarni García Jiménez

    Encarni García Jiménez

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha
  • Foto Anselmo Sánchez Ramírez

    Anselmo Sánchez Ramírez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Jordi Mazón Bueso

    Jordi Mazón Bueso

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Joana Sánchez Morillo

    Joana Sánchez Morillo

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Rosa Cañisà Abancó

    Rosa Cañisà Abancó

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Irene Reus Cazorla

    Irene Reus Cazorla

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Olga Reyes Haro

    Olga Reyes Haro

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto María Àvila Aguilar

    María Àvila Aguilar

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Francisco Chacón Moral

    Francisco Chacón Moral

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Vicente Andreu Torrecillas

    Vicente Andreu Torrecillas

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto María Asunción Vicente Montserrat

    María Asunción Vicente Montserrat

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Bàrbara Lligadas Muñoz

    Bàrbara Lligadas Muñoz

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Joan Bausa Soriano

    Joan Bausa Soriano

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Natàlia Morant Garrido

    Natàlia Morant Garrido

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Noèlia Huguet  Marín

    Noèlia Huguet Marín

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Marc Riera Minguet

    Marc Riera Minguet

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Fina Redondo Solís

    Fina Redondo Solís

    GRUPO POPULAR

    Ver ficha
  • Foto David Hernández Pareja

    David Hernández Pareja

    GRUPO POPULAR

    Ver ficha
  • Foto Fernando Moya Cantarero

    Fernando Moya Cantarero

    GRUPO POPULAR

    Ver ficha
  • Foto Marina Ferrer Sánchez

    Marina Ferrer Sánchez

    VOX VILADECANS

    Ver ficha
  • Foto Josling Efigenia Montilva Peralta

    Josling Efigenia Montilva Peralta

    VOX VILADECANS

    Ver ficha
  • Foto Raquel Hermosilla Martínez

    Raquel Hermosilla Martínez

    VOX VILADECANS

    Ver ficha
  • Foto F. Ramón Espejo Delgado

    F. Ramón Espejo Delgado

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha

  Junta de Gobierno Local

Funciones:

Órgano municipal presidido por el Alcalde e integrado por un número de concejales no superior a un tercio de su número legal, nombrados y/o destituidos libremente por el alcalde, que deberá dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que celebre. Acceder al decreto de la alcaldía núm. 2023/5533, de fecha 23 de octubre de 2024, de determinación de la composición y atribuciones de la Junta de Gobierno Local (mandato 2023-2027).

Corresponde a la Junta de Gobierno local asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Además, la Junta de Gobierno Local tendrá aquellas competencias que le delegue el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno tiene asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que por Decreto de la alcaldía número 2023/5533, de fecha 23 de octubre de 2024, esta Alcaldía de forma expresa delega y que a continuación se expresan: 

  • En materia de obras, concesiones, suministros y servicios:
    • Encargos de anteproyectos y/o proyectos técnicos.
    • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente por su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
    • Aprobar certificaciones finales de obras y servicios contratados por la corporación.
    • Aprobación de la recepción y liquidación de los contratos a propuesta de la Tenencia de Alcaldía del Ámbito, Área o Servicio promotor de la contratación.
  • En materia de contratación y patrimonio:
    • Las competencias atribuidas a la Alcaldía, en materia de contratación, por la disposición adicional segunda, apartado primero, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Esta competencia comporta la facultad de aprobar el proyecto, los pliegos de claúsulas administrativas, los pliegos de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y el gasto; la facultad de adjudicar el contrato y todas las otras facultades que la legislación atribuye al órgano de contratación, incluida la extinción y modificación de estos contratos dentro de los límites y con los requisitos legales.
      • Quedan fuera de esta delegación todos los contratos menores y la contratación basada en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición adjudicados originariamente por el Ayuntamiento de Viladecans, que serán objeto de delegación específica en los Tenientes de Alcalde, así como aquellas competencias específicas en materia de contratación delegadas en los Tenientes de Alcalde.
    • La competencia para a la celebración de contratos privados, así como la licitación y adjudicación de concesiones sobre bienes.
    • La adquisición y alienación de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000.- €.
    • Los convenios de colaboración regulados por los Artículos 4.1.c) y 4.1.d) TRLCSP, de la competencia de la Alcaldía.
    • Los encargos de gestión confiados por el Ayuntamiento a otros órganos o entidades de la misma administración o de una diferente.
  • En materia de actividades:
    • Informar sobre los expedientes de licencias ambientales.
  • En materia de personal:
    • Aprobar los programas de planes de fomento de la ocupación.
  • En materia de hacienda y presupuestos:
    • Expedientes de aplicación de contribuciones especiales.
    • Aprobar las bases y las convocatorias de subvenciones (el otorgamiento se delega en el Teniente de Alcalde del Área correspondiente).
    • Otorgamiento de subvenciones nominativas al presupuesto.
    • Aceptaciones de subvenciones superiores a 50.000 €
    • Aprobar las justificaciones de subvenciones aceptadas por la Junta de Gobierno Local.
  • Otras:
    • Las recompensas, felicitaciones y votos de gracias cuando el Ayuntamiento o el Alcalde, en sus respectivos ámbitos, no lo hayan hecho.
    • La revisión de oficio de las actas y acuerdos dictados por delegación del Alcalde

c) Las competencias que por acuerdo número 10 del pleno municipal de fecha 06 de julio de 2023, el Pleno de forma exprés delega y a continuación se expresan:

  • En materia de contratación y patrimonio:
    • Las competencias atribuidas al Pleno, en materia de contratación, por la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), incluidas las terminaciones convencionales de procedimientos contractuales. Esta competencia comporta la facultad de aprobar el proyecto, los pliegos de cláusulas administrativas, los pliegos de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y el gasto; la facultad de adjudicar el contrato y todas las otras facultades que la legislación atribuye al órgano de contratación, incluidas las prórrogas, la modificación y la extinción de estos contratos dentro de los límites y con los requisitos legales. Esta delegación también incluye la recepción y la liquidación de los contratos de las obras y servicios contratados, y la devolución de las garantías definitivas. No quedan incluidas en esta delegación las concesiones de obras y las concesiones de servicios por más de 5 años, siempre que su presupuesto base de licitación exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal vigente. Tampoco queda incluida en esta delegación la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales a que se refiere el arte. 121 de la LCSP.
    • Aprobar los expedientes de concesiones de obra y servicios, plurianuales por menos de 5 años, cuando su presupuesto base de licitación no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
    • Aceptación de las propuestas de adjudicación de los contratos administrativos y privados realizadas por la mesa de contratación en todos los procedimientos y cuantías que sean competencia del Pleno. (Arte. 150.2 LCSP).
    • Los encargos de gestión confiados por el Ayuntamiento a otros órganos o entidades de la misma administración o de una de diferente, cuando sean competencia del Pleno.
    • Los encargos a medios propios personificados en los términos y condiciones que establece el artículo 32 de la LCSP.
    • La adquisición de bienes a título lucrativo, cuando sea condicional.
    • Acordar mutaciones de dominio público por cambio de destino de los bienes.
    • Aprobar las cesiones de uso a precario de bienes demaniales.
    • La aceptación de cesiones obligatorias de terrenos establecidas por la legislación urbanística u otras normas o convenios urbanísticos.
    • Las potestades de investigación, de recuperación de oficio, de deslinde y desahucio administrativo de los bienes municipales.
    • La aprobación del inventario municipal de bienes y sus rectificaciones anuales.
  • En materia de población:
    • Sorteo público para la formación de los miembros de las mesas electorales, bajo la supervisión de la Junta Electoral de la Zona.
  • En materia de personal:
    • La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de este ayuntamiento para un segundo lugar o actividad en el sector público, incluyendo la declaración de interés público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad de este personal para el ejercicio de actividades privadas, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y los artículos 17 y 22.2 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, de aplicación al personal al servicio de las corporaciones locales y de los entes, los organismos y las empresas que dependen, según dispone su arte. 1.2.d).
  • En materia de economía y hacienda:
    • La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada de las cuales, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, menos las de tesorería, las cuales le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo esto en conformidad con el que dispone el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL) y las bases de ejecución del presupuesto. No quedan incluidas en esta delegación la aprobación de operaciones financieras o de crédito o concesión de finiquitos o esperas si su importe, aisladamente considerado, excede del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
    • Las competencias asignadas al Pleno por las normas reguladoras de las subvenciones concedidas y convocadas por la Administración del Estado, autonómica o local.
    • Determinación de los precios públicos (bases, tarifas o cuantías), y de los precios privados.
    • La declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de oficio de los actos dictados en vía de gestión tributaria.
  • En materia de obras, urbanismo, mantenimiento, servicios y medio ambiente:
    • La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.
    • Derribo de obras sin licencia o que no se adapten a las condiciones establecidas.
    • Declaración de obras especial interés y utilidad municipal, a los efectos de aplicar la bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) prevista por el artículo 103.2.a) del TRLHL.
  • En materia procesal:
    • La revisión de oficio de los actos o las disposiciones dictados por delegación del Pleno.
    • La declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de oficio de los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local y por el Alcalde, directamente o a través de regidores y Regidoras que ostenten delegaciones.
    • Acordar la declaración de lesividad de los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local y por el alcalde, directamente o a través de regidores y regidoras que ostenten delegaciones.
  • En materia sancionadora:
    • El ejercicio de la potestad sancionadora que la legislación sectorial atribuye al Pleno.

d) Las competencias que el Alcalde o el Pleno le deleguen en el futuro y el resto de competencias que le confieran las leyes.

La Junta de Gobierno Local se reúne, en sesión ordinaria, los miércoles alternos a las 13.00 horas.

 

Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable,  que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno. 

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Olga Morales Segura

    Olga Morales Segura

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Ricard Calle Martínez

    Ricard Calle Martínez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Encarni García Jiménez

    Encarni García Jiménez

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha
  • Foto Anselmo Sánchez Ramírez

    Anselmo Sánchez Ramírez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Jordi Mazón Bueso

    Jordi Mazón Bueso

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Joana Sánchez Morillo

    Joana Sánchez Morillo

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Rosa Cañisà Abancó

    Rosa Cañisà Abancó

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Irene Reus Cazorla

    Irene Reus Cazorla

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Olga Reyes Haro

    Olga Reyes Haro

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha

  Tenientes/as de alcaldesa

Funciones:

Los/las Tenientes/as de alcaldesa son regidores/as, nombrados por la Alcaldesa, a los cuáles les corresponde substituir en casos de ausencia, o imposibilidad de ejercer las atribuciones, de acuerdos con el decreto de alcaldesa número 2024/5522, de 23 de octubre de 2024.

Corresponderá a los/las tenientes/as de alcaldesa sustituir esta Alcaldía en todas sus funciones, y por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, renuncia al cargo, enfermedad o impedimento que imposibilite la Alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones, no pudiendo durante la mencionada sustitución, ni modificar las delegaciones efectuadas por esta Alcaldía, ni otorgar otras de nuevas. 

De acuerdo con el decreto de alcaldesa número 2025/0912, de 17 de febrero de 2025, relativo a la delegación de competencias (cartapacio municipal 2023-2027), la Alcaldesa delega con carácter genérico en los tenientes/as las competencias que se indican a continuación:

a) Dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general.

b) Dictar resoluciones mediante actos administrativos que afecten a terceros.

c) Resolver peticiones, reclamaciones y alegaciones en el ámbito de sus competencias.

d) Resolver recursos de reposición respecto de resoluciones de sus competencias.

e) Las relaciones con eles nos, organismos y delegaciones supramunicipales.

f) Las relaciones con los entes, organismos y delegaciones autonómicas.

g) La delegación de firma de la documentación administrativa correspondiente.

h) La firma de convenios con personas físicas, jurídicas y otros entes con personalidad jurídica o capacidad de obrar.

y) La firma de dictámenes, propuestas, traslados, publicaciones y anuncios.

j) Promover y gestionar programas y resolver controversias.

k) Buscar los recursos externos para la realización de programas y acciones.

l) Solicitar subvenciones a organismos y entidades públicas o privadas.

m) Aceptar subvenciones otorgadas inferiores a 50.000€.

n) Justificar subvenciones otorgadas.

o) Otorgar subvenciones de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases aprobadas por Junta de Gobierno Local.

p) Aprobar la cuenta justificativa, así como de la reposición de fondo, de los anticipos de caja fija.

q) Aprobar las certificaciones de obras.

r) Aprobar el reconocimiento de obligaciones de gasto del capítulo 6.

s) Autorizaciones y disposiciones de gastos hasta el límite del contrato menor.

t) Disposición y reconocimiento de obligaciones de gastos inferiores a 3.000 euros por servicios y material no inventariable y 8.000 euros por obras.

u) Otorgamiento de licencias y autorizaciones.

v) contratación menor y contratación basada en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición adjudicados originariamente por el Ayuntamiento de Viladecans, de su ámbito competencial de delegación.

w) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la recepción y liquidación de los contratos.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Ricard Calle Martínez

    Ricard Calle Martínez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Encarni García Jiménez

    Encarni García Jiménez

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha
  • Foto Anselmo Sánchez Ramírez

    Anselmo Sánchez Ramírez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Jordi Mazón Bueso

    Jordi Mazón Bueso

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Joana Sánchez Morillo

    Joana Sánchez Morillo

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Rosa Cañisà Abancó

    Rosa Cañisà Abancó

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Irene Reus Cazorla

    Irene Reus Cazorla

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Olga Reyes Haro

    Olga Reyes Haro

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha

  Regidores/as con delegación

Funciones:

Los/as regidores/as delegados de la Alcaldía tienen las facultades de gestión, dirección política e inspección de los servicios incluidos dentro de su ámbito competencial.

De acuerdo con el decreto de alcaldía número 2025/0912, de 17 de febrero de 2025, relativo a la delegación de competencias (cartapacio municipal 2023-2027), el Alcalde efectúa las delegaciones especiales a favor de los regidores delegados y de las regidoras delegadas que en cada caso se especifican en los apartados correspondientes del mencionado decreto.

Estas delegaciones comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondiente, pero no incluyen la facultad de dictar resoluciones que afecten en terceros, la cual corresponde al teniente de alcalde correspondiente.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Ricard Calle Martínez

    Ricard Calle Martínez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Anselmo Sánchez Ramírez

    Anselmo Sánchez Ramírez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Jordi Mazón Bueso

    Jordi Mazón Bueso

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Joana Sánchez Morillo

    Joana Sánchez Morillo

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Rosa Cañisà Abancó

    Rosa Cañisà Abancó

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Irene Reus Cazorla

    Irene Reus Cazorla

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto María Àvila Aguilar

    María Àvila Aguilar

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Francisco Chacón Moral

    Francisco Chacón Moral

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Vicente Andreu Torrecillas

    Vicente Andreu Torrecillas

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto María Asunción Vicente Montserrat

    María Asunción Vicente Montserrat

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto F. Ramón Espejo Delgado

    F. Ramón Espejo Delgado

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha

  Comisión Informativa de Presidencia y Ciudad 2030

Funciones:

La función de las comisiones informativas permanentes es el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno del Ayuntamiento o de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúa competencias delegadas del Pleno.

En virtud del acuerdo núm. 10 del pleno municipal de fecha 8 de noviembre de 2024, dictaminará los asuntos del Ámbito de Presidencia y Ciudad 2030, en sus 2 áreas: de Alcaldía y de Gobierno interno y Gestión de Recursos Municipales; y 4 servicios ((Servicio de estrategia 2030 y redes institucionales, Servicio de Innovación digital y gobernanza de los datos, Servicio de Comunicación corporativa y Servicio de Innovación social y gobierno relacional).

 

Presidenta: Rosa Cañisá Abancó

Vicepresidenta: Joana Sánchez Morillo

 

Se reúne el jueves anterior a la realización del correspondiente plenario, a las 18 horas, siempre que existan asuntos de su competencia a dictaminar.

 

Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable,  que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno. 

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Encarni García Jiménez

    Encarni García Jiménez

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha
  • Foto Joana Sánchez Morillo

    Joana Sánchez Morillo

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Rosa Cañisà Abancó

    Rosa Cañisà Abancó

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Bàrbara Lligadas Muñoz

    Bàrbara Lligadas Muñoz

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Fernando Moya Cantarero

    Fernando Moya Cantarero

    GRUPO POPULAR

    Ver ficha
  • Foto Marina Ferrer Sánchez

    Marina Ferrer Sánchez

    VOX VILADECANS

    Ver ficha

  Comisión Informativa de Sostenibilidad Ecológica, Ocupación y Economía

Funciones:

La función de las comisiones informativas permanentes es el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno del Ayuntamiento o de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúa competencias delegadas del Pleno.

 

Se reúne el jueves anterior a la realización del correspondiente plenario, siempre que existan asuntos de su competencia a dictaminar.

  • Hora de la convocatoria: 17h (de enero a junio) - 19h (de julio a diciembre)

 

Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable,  que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno. 

 

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Ricard Calle Martínez

    Ricard Calle Martínez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Encarni García Jiménez

    Encarni García Jiménez

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha
  • Foto Jordi Mazón Bueso

    Jordi Mazón Bueso

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Marc Riera Minguet

    Marc Riera Minguet

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Fina Redondo Solís

    Fina Redondo Solís

    GRUPO POPULAR

    Ver ficha
  • Foto Raquel Hermosilla Martínez

    Raquel Hermosilla Martínez

    VOX VILADECANS

    Ver ficha

  Comisión Informativa de Sostenibilidad Social y Servicios a la Ciudadanía

Funciones:

La función de las comisiones informativas permanentes es el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno del Ayuntamiento o de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúa competencias delegadas del Pleno.

  • En virtud del acuerdo núm. 10 de pleno municipal de fecha 8 de noviembre de 2024, dictaminará los asuntos del Ámbito de Sostenibilidad Social y Servicios a la Ciudadanía, en el Área de Espacio Público y Movilidad Sostenible y los 3 servicios (Servicio de Seguridad y Convivencia, Servicio de Políticas feministas, derechos civiles e inclusión y Servicio de Políticas comunitarias y Ciudad educadora). 
  • En virtud del acuerdo núm. 6 de pleno municipal, de fecha 30 de enero de 2025, se aprueba la modificación de representante suplente a la Comisión Informativa de Sostenibilidad Social y Servicios a la Ciudadanía.
    • Presidenta: Irene Reus Cazorla
    • Vicepresident: Anselmo Sánchez Ramírez

Se reúne el jueves anterior a la realización del correspondiente plenario, siempre que existan asuntos de su competencia a dictaminar.

  • Hora de la convocatoria: 19h (de enero a junio) - 17h (de julio a diciembre)

 

Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable,  que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno. 

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Anselmo Sánchez Ramírez

    Anselmo Sánchez Ramírez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Irene Reus Cazorla

    Irene Reus Cazorla

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Natàlia Morant Garrido

    Natàlia Morant Garrido

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto David Hernández Pareja

    David Hernández Pareja

    GRUPO POPULAR

    Ver ficha
  • Foto Josling Efigenia Montilva Peralta

    Josling Efigenia Montilva Peralta

    VOX VILADECANS

    Ver ficha
  • Foto F. Ramón Espejo Delgado

    F. Ramón Espejo Delgado

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha

  Comisión Especial de Cuentas

Funciones:

La comisión especial de cuentas tiene por objeto supervisar todas las cuentas anuales municipales y emitir informe preceptivo. 

Se integrará por un regidor de cada grupo municipal y utilizará también el sistema de voto ponderado. La adscripción a cada comisión de los miembros representantes de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz correspondiente, dirigido a la Alcaldía y del cual se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse de igual manera, un suplente para cada titular.

En virtud del acuerdo núm. 10 del pleno municipal de fecha 8 de noviembre de 2024, la comisión especial de cuentas estará integrada por:

  • Presidenta: Rosa Cañisá Abancó
  • Vicepresidenta: Joana Sánchez Morillo

En virtud del acuerdo núm. 6 de pleno municipal, de fecha 30 de enero de 2025, se aprueba la modificación de representante suplente a la Comisión Especial de Cuentas.

Solo realizará sesiones extraordinarias y su composición es la que se indica a continuación.

 

Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable,  que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno. 

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Encarni García Jiménez

    Encarni García Jiménez

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha
  • Foto Joana Sánchez Morillo

    Joana Sánchez Morillo

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Rosa Cañisà Abancó

    Rosa Cañisà Abancó

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Bàrbara Lligadas Muñoz

    Bàrbara Lligadas Muñoz

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Fernando Moya Cantarero

    Fernando Moya Cantarero

    GRUPO POPULAR

    Ver ficha
  • Foto Marina Ferrer Sánchez

    Marina Ferrer Sánchez

    VOX VILADECANS

    Ver ficha

  Junta de Portavoces

Funciones:

 

Órgano municipal complementario constituido bajo la presidencia del alcalde por todos/as los/las portavoces de los grupos municipales.

Corresponde a la Junta asesorar al alcalde en cuestiones de orden del Pleno municipal, dar su opinión sobre asuntos de competencia municipal o supramunicipal y asesorar la Alcaldía, sin que su opinión tenga carácter vinculante.

 

Se reúne el miércoles anterior a la realización del pleno municipal, a las 18 horas. 

 

Al final del ítem dispone de un documento, en formato reutilizable,  que le permitirá descargar la composición del órgano de gobierno. 

 

 

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Olga Morales Segura

    Olga Morales Segura

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Ricard Calle Martínez

    Ricard Calle Martínez

    Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés (PSC-CP)

    Ver ficha
  • Foto Encarni García Jiménez

    Encarni García Jiménez

    Viladecans en Comú Podem-Confluència (VECP-C)

    Ver ficha
  • Foto Bàrbara Lligadas Muñoz

    Bàrbara Lligadas Muñoz

    Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM)

    Ver ficha
  • Foto Fina Redondo Solís

    Fina Redondo Solís

    GRUPO POPULAR

    Ver ficha
  • Foto Marina Ferrer Sánchez

    Marina Ferrer Sánchez

    VOX VILADECANS

    Ver ficha
Órganos de gobierno y funciones. Gráficas por género:

La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Viladecans se rigen por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña y por las disposiciones del Reglamento Orgánico Municipal en los términos previstos por la legislación de régimen local.

 

  • Órganos de gobierno y funciones (formato reutilizable). Acceder
  • Gráficas de género de la composición de los diferentes órganos de gobierno municipales.