Para ayudarnos a mejorar, si quiere puede trasladarnos sus sugerencias al respecto, sin respuesta de la administración, en el siguiente campo de texto
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Si desconoces las acciones propias de esta administración, aquí encontrarás sus atribuciones.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL
Las funciones y competencias de los ayuntamientos se recogen en la siguiente normativa :
Estatuto de Autonomía de Cataluña
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
Reglamento Orgánico del Municipio de Vildecans (ROM)
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, (art. 84.2) por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña
Los gobiernos locales de Cataluña, tienen, en cualquier caso, competencias propias sobre las materias siguientes, en los términos que determinen las leyes:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 25)
El municipio ejercerá, en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura vial y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
e) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local de centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
o) Actuaciones a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
El resto de competencias propias determinadas por la legislación sectorial
Podrá consultar el resto de competencias y funciones atribuidas a los municipios en los artículos 26 y 27 de la norma.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art.7.4)
Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias diferentes de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración que tenga atribuida la tulela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (art. 66.3)
Artículo 66. Competencias municipales y locales.
3. El municipio tiene competencias propias en las materias siguientes:
a) La seguridad en lugares públicos.
b) La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas.
c) La protección civil, la prevención y la extinción de incendios.
d) La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y los jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales.
e) El patrimonio histórico-artístico.
f) La protección del medio.
g) Los abastecimientos, los mataderos, las ferias, los mercados y la defensa de usuarios y de consumidores.
h) La protección de la salubridad pública.
i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Los cementerios y los servicios funerarios.
k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales.
l) El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de recogida y tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
m) El transporte público de viajeros.
n) Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo.
o) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
El resto de competencias y funciones están definidas en los artículos 67 a 71 de esta norma.
Si le interesa conocer cuales son los órganos de gobierno y sus funciones, acceda.