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JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
¿Le interesa saber todo aquello que rodea a las asignaciones económicas a los grupos municipales y las correspondientes justificaciones de las dotaciones económicas?
NOTA: Todos los documentos presentes en esta página han sido anonimizados siguiendo las directrices de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y transparencia y acceso a la información pública
El artículo 73.3 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), dispone que el Pleno de la corporación, con cargo a los presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos políticos municipales una dotación económica que tendrá que contar con un componente fijo idéntico para todos los grupos, y otra variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso se establecen con carácter general en las leyes de presupuesto del Estado.
Así mismo, el mencionado precepto establece que los grupos políticos han de llevar una contabilidad específica de la dotación recibida, que han de poner a disposición del Plenario de la Corporación cuando lo requiera. Por tanto, la rendición de cuentas se ha de hacer ante el órgano de máxima representación de la Corporación.
Por otro lado, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), impone la obligación de hacer pública la rendición de cuentas o la justificación que hagan los beneficiarios del uso que han hecho de las subvenciones y ayudas recibidas.
En esta línea, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), en su Pleno del día 23 de febrero de 2018, ha establecido el criterio a seguir para la publicidad activa de las subvenciones a los grupos políticos de las Corporaciones Locales.
En la sesión celebrada el 26 de abril de 2018, el Pleno municipal reguló los criterios que se deberían de seguir para efectuar la justificación de las dotaciones económicas a los grupos municipales del Ayuntamiento de Viladecans.
En este mismo sentido, por acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 6 de julio de 2023, el Pleno municipal ha regulado el régimen de asistencia por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados y ha establecido los importes correspondientes a las aportaciones mensuales para gastos realizados en el ejercicio de las funciones de los diferentes grupos municipales, con indicación de las limitaciones a que se encuentran sujetas dichas subvenciones, correspondientes, en este caso, al mandato 2023-2027.
Ponemos a su disposición los documentos reguladores de las determinaciones de las dietas por assitencia a las sesiones de los órganos colegiados y las asignaciones a los grupos municipales (mandato 2023-2027), así como también los de criterios para la justificación de dichas asignaciones.
Documentación justificativa, declaraciones, certificados y relación de gastos de los grupos municipales
Partit dels Socialistes de Catalunya
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2024
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Esquerra Republicana de Catalunya
2º semestre 2023
2024
2025 Esta información estará disponible a partir del segundo trimestre de 2026

Grupo Popular
2º semestre 2023
- Cuenta justificativa
2024
2025 Esta información estará disponible a partir del segundo trimestre de 2026

Vox Viladecans
2º semestre 2023
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Viladecans en Comú Podem- Confluència
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Partit dels Socialistes de Catalunya
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Viladecans en Comú - en Comú Guanyem
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- Declaració final de legislatura
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