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REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS: Acceder

El artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece, con carácter general, la obligación de los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y del resto de entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, de comunicar al Registro de contratos del sector público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como , en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción.

El apartado 6 del mismo artículo 333 de la LCSP, prevé que en los casos de administraciones públicas que dispongan de registros de contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos se puede sustituir por comunicaciones entre los respectivos registros de contratos.

Por otra parte, el artículo 29 de la LCSP establece la obligación adicional de los órganos de contratación de remitir al Tribunal de Cuentas y, en el caso de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, una copia certificada de los contratos acompañada de un extracto del expediente de los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado de cuantía superior a 600.000 euros, de los contratos de suministros de cuantía superior a 450.000 euros y los contratos de servicios y administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precios y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos.

Actualmente, el Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña facilita, además, el envío a la Sindicatura de Cuentas de la información que tiene registrada y el acceso a la documentación depositada, para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado artículo 29 de la LCSP y evitar el establecimiento de nuevos procedimientos y de nuevas aplicaciones informáticas que añadan nuevas envíos de información y de documentación a los órganos de contratación con diferentes formatos y para conseguir, por otra parte, una importante racionalización en el uso compartido de aplicaciones informáticas mediante la colaboración institucional, siguiendo así las buenas prácticas que se fomentan por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

CONTRATOS FORMALIZADOS ENERO A JULIO 2018

CONTRATOS FORMALIZADOS AGOSOT A DICIEMBRE 2017

CONTRATOS FORMALIZADOS ENERO A JULIO  2017

CONTRATOS FORMALIZADOS AGOSTO - DICIEMBRE 2016

CONTRATOS FORMALIZADOS ENERO A JULIO 2016

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