La Corporación Municipal de Sant Andreu de la Barca está formada por el alcalde/alcaldesa y 20 regidores, los cuales representan a los partidos y coaliciones que obtuvieron representación municipal en las últimas elecciones municipales del 26 de mayo de 2019: Partido de Socialistas de Catalunya (PSC), Ciudadanos (C’s), Fem SAB (ERC+Vecinos por el cambio) y Podemos.
La reunión de todos ellos constituye el Consejo Plenario Municipal.
El listado de miembros del Consejo Plenario Municipal lo podéis ver más abajo y en el apartado Cartapacio: organización política.
El Consejo Plenario Municipal se reúne en la Sala de Plenos del Ayuntamiento, situado en el primer piso del edificio consistorial.
Calendario del Consejo Plenario Municipal:
Está fijada la sesión mensual el último jueves de cada mes, excepto en los meses de julio y diciembre, donde el alcalde tiene la facultad de fijar una fecha adecuada, y el mes de agosto, que no se realiza.
Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias y urgentes.
Las sesiones son convocadas diez días antes de la celebración, con un orden del día, que se hace público a la web.
Una copia de la transcripción sonora de los últimos Consejos Plenarios Municipales se encuentra también en el apartado Plenos municipales.
La composición del Consejo Plenario Municipal en el mandato 2019-2023, elegidos en las elecciones municipales celebradas el pasado 26 de mayo del 2019.
Competencias del Pleno
El Pleno, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la sesión constitutiva, celebrará una o varias sesiones, con el único objeto de adoptar las decisiones siguientes:
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Establecimiento de la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
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Creación y composición de las comisiones informativas.
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Determinación del nombre, características y retribuciones del personal eventual y nombramiento del personal directivo.
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Establecimiento del régimen de dedicación y de las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación.
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Nombramiento de representantes de la corporación en órganos colegiados que sean de la competencia del Pleno.
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Toma de conocimiento de la constitución de los grupos políticos municipales y de sus respectivos portavoces.
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Toma de conocimiento de las resoluciones de la alcaldía a la que hace referencia el artículo anterior.
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Organización del Ayuntamiento en las diferentes áreas, departamentos y servicios.
1.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 52 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en desarrollo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, corresponden al Pleno las atribuciones siguientes:
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El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
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Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
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La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
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La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
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La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
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La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
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El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
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La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
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El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
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La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
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La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
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La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
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Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
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Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2.- Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
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