En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.

  Alcaldia

Funciones:
Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Jordi Cacho Pallarés

    Jordi Cacho Pallarés

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  Tinents d'Alcaldia

Funciones:
Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Josep Barril Vives

    Josep Barril Vives

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  • Foto Maria José Sánchez Cortés

    Maria José Sánchez Cortés

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  • Foto Elisabet Albujar Alpuente

    Elisabet Albujar Alpuente

    Regidor No-adscrit

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  El Ple

Órgano de gobierno principal
Funciones:

El Ple és l'òrgan municipal de govern pluripersonal integrat per tots els regidors i les regidores, i presidit per l'Alcalde, que adopta les principals decisions del l'Ajuntament. A Perafort, el nombre de membres que componen el Ple és de 9, en proporció al nombre d’habitants del municipi.

Les sessions del Ple poden ser ordinàries, extraordinàries i extraordinàries urgents; són públiques i, per tant, hi pot assistir qualsevol ciutadà. Es realitzen a la Sala d’Actes de la Casa Consistorial, situada als baixos, llevat dels casos en què, per raons degudament justificades a la convocatòria i ratificades pel Ple en constituir-se, l’Alcalde cregui convenient realitzar-les en un altre indret del terme municipal.

D'acord amb l'article 52 del Decret legislatiu 2/2003, de 28 d'abril, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei municipal i de règim local de Catalunya, corresponen al Ple les atribucions següents:

  1. Controlar i fiscalitzar els òrgans de govern.
  2. Prendre els acords relatius a la participació en organitzacions supramunicipals; l'alteració del terme municipal; la creació o la supressió de municipis i d'entitats d'administració descentralitzada; la creació d'òrgans desconcentrats; l'alteració de la capitalitat del municipi; el canvi de nom del municipi o de les entitats esmentades, i l'adopció o la modificació de la bandera, l'ensenya o l'escut.
  3. L'aprovació inicial del planejament general del municipi i l'aprovació que posi fi a la tramitació municipal dels plans i altres instruments d'ordenació urbanístics.
  4. Aprovar el reglament orgànic i les ordenances.
  5. Crear i regular òrgans complementaris.
  6. Determinar els recursos propis de caràcter tributari. Aprovar i modificar els pressupostos, disposar despeses en els assumptes de la seva competència i aprovar els comptes.
  7. Aprovar les formes de gestió dels serveis i els expedients de municipalització.
  8. Acceptar la delegació de competències feta per altres administracions públiques.
  9. Plantejar conflictes de competència a altres entitats locals i restants administracions públiques.
  10. Aprovar la plantilla del personal i la relació dels llocs de treball, fixar la quantia de les retribucions complementàries fixes i periòdiques dels funcionaris i el nombre i el règim del personal eventual, tot això en els termes establerts per la legislació sobre funció pública local.
  11. Exercir les accions administratives i judicials, i també declarar la lesivitat dels actes administratius emanats dels òrgans de l'Ajuntament, en matèries de la competència respectiva.
  12. Alterar la qualificació jurídica dels béns de domini públic.
  13. La concertació de les operacions de crèdit la quantia acumulada de les quals, en cada exercici econòmic, excedeixi del 10% dels recursos ordinaris del pressupost -llevat de les de tresoreria, que li correspondran quan l'import acumulat de les operacions vives en cada moment superi el 15% dels ingressos corrents liquidats en l'exercici anterior-, tot això de conformitat amb el que disposa la Llei reguladora de les hisendes locals.
  14. Les contractacions i les concessions de tota mena quan el seu import superi el 10% dels recursos ordinaris del pressupost i, en qualsevol cas, els 6.010.121,04 euros, i també els contractes i les concessions plurianuals quan la seva durada sigui superior a quatre anys i els plurianuals de menor durada quan l'import acumulat de totes les seves anualitats superi el percentatge indicat, referit als recursos ordinaris del pressupost del primer exercici i, en tot cas, quan sigui superior a la quantia assenyalada en aquesta lletra.
  15. L'aprovació dels projectes d'obres i serveis quan sigui competent per a la seva contractació o concessió, i quan encara no estiguin previstos en els pressupostos.
  16. L'adquisició de béns i drets quan el seu valor superi el 10% dels recursos ordinaris del pressupost i, en tot cas, quan sigui superior a 3.005.060,52 euros, i també les alienacions patrimonials en els supòsits següents:
    • Quan es tracti de béns immobles o de béns mobles que estiguin declarats de valor històric o artístic, i no estiguin previstes en el pressupost.
    • Quan estant previstes en el pressupost superin els mateixos percentatges i quanties indicats per a les adquisicions de béns.
  17. Les altres que han de correspondre al Ple, pel fet que llur aprovació exigeix una majoria qualificada.
  18. Les altres que expressament li atribueixin les lleis.

Correspon igualment al Ple la votació sobre la moció de censura a l'Alcalde i sobre la qüestió de confiança plantejada per aquest mateix, tot el qual es regeix pel que disposa la legislació electoral general.

Les sessions ordinàries del Ple de l’Ajuntament de Perafort i puigdelfí tenen lloc amb una periodicitat de tres mesos.
Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Jordi Cacho Pallarés

    Jordi Cacho Pallarés

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  • Foto Josep Barril Vives

    Josep Barril Vives

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  • Foto Josep Daniel Esparza Sirera

    Josep Daniel Esparza Sirera

    PSC-CP

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  • Foto Maria José Sánchez Cortés

    Maria José Sánchez Cortés

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  • Foto Elisabet Albujar Alpuente

    Elisabet Albujar Alpuente

    Regidor No-adscrit

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  • Foto Joan Martí Pla Pla

    Joan Martí Pla Pla

    Martí Pla amb Perafort i Puigdelfí

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  • Foto Sandra Martínez Fernández

    Sandra Martínez Fernández

    Martí Pla amb Perafort i Puigdelfí

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  • Foto Xavier Prim Cusidó

    Xavier Prim Cusidó

    Martí Pla amb Perafort i Puigdelfí

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  • Foto Lluís Massagués Vidal

    Lluís Massagués Vidal

    Federació d'Independents de Catalunya

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  Comissió especial de Comptes

Funciones:
Les Comissions informatives són Òrgans Col·legiats de caràcter deliberatiu per raó de matèria. Estaran integrades per un representant de cada Grup Municipal, fixats pel Ple de l’Ajuntament a proposta de cada grup Municipal, actuant amb vot ponderat. El vot de l’Alcalde es descomptarà del nombre de vots que representi el Regidor del Grup Municipal al que pertanyi que formi part de la corresponent Comissió.
Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Jordi Cacho Pallarés

    Jordi Cacho Pallarés

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  • Foto Josep Barril Vives

    Josep Barril Vives

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  • Foto Josep Daniel Esparza Sirera

    Josep Daniel Esparza Sirera

    PSC-CP

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  • Foto Maria José Sánchez Cortés

    Maria José Sánchez Cortés

    Tots Som Perafort i Puigdelfí - AM

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  • Foto Elisabet Albujar Alpuente

    Elisabet Albujar Alpuente

    Regidor No-adscrit

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  • Foto Joan Martí Pla Pla

    Joan Martí Pla Pla

    Martí Pla amb Perafort i Puigdelfí

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  • Foto Sandra Martínez Fernández

    Sandra Martínez Fernández

    Martí Pla amb Perafort i Puigdelfí

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  • Foto Lluís Massagués Vidal

    Lluís Massagués Vidal

    Federació d'Independents de Catalunya

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Las competencias de este municipio están reguladas en:

- Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio. Disposiciones sobre Régimen Local (título II, capítulos VI y y VII, arts. 83-93 y 94; título VI, capítulo III, arts. 217 a 221).

- Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Texto Refundido- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- Normativa sectorial.

 

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:

Organización:

Artículo 20.

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

b) La comisión de gobierno existe en los municipios con una población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el pleno de su ayuntamiento.

c) El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se establece y se regula por los mismos municipios en sus reglamentos orgánicos, sin otro límite que el respeto a la organización determinada por esta Ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla c) del número anterior, las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en este texto legal, que rige en cada municipio en todo lo que su reglamento orgánico no disponga lo contrario.

3. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tienen derecho a participar, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos grupos, en los órganos complementarios del Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.

Artículo 21.

1. El Alcalde es el presidente de la corporación y tiene, en todo caso, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipales.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualquier otro órgano municipal.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos.

f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Ejercer el mando superior de todo el personal de la corporación.

h) Ejercer el mando de la policía municipal, así como el nombramiento y la sanción de los funcionarios que utilicen armas.

i) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediatamente al pleno.

k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

l) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda el 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni el 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

ll) Otorgar las licencias cuando así lo dispongan las ordenanzas.

m) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2. También corresponde al Alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde.

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno y las mencionadas en los apartados a), e), g), i), j ) del número 1 de este artículo.

Artículo 22.

1. El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.

j) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) enajenación del patrimonio.

ll) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

m) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

3. También pertenece al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

 

Competencias municipales:

Artículo 25.

1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e) Patrimonio histórico-artístico.

f) Protección del medio ambiente.

g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h) Protección de la salubridad pública.

e) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j) Cementerios y servicios funerarios.

k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll) Transporte público de viajeros.

m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

Artículo 26.

1. Los municipios por sí mismos o asociados deberán prestar, en todo caso, los siguientes servicios:

a) En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b) En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c) En los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.

d) En los municipios con una población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

2. Los municipios pueden solicitar a la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, sea imposible o muy difícil cumplir la establecimiento y la prestación de estos servicios por el mismo ayuntamiento.

3. La asistencia de las diputaciones a los municipios, que prevé el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desarrollo en las corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.

Artículo 27.

1. La Administración del Estado, de las comunidades autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se consiga más participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, el contenido, las condiciones y la duración de ésta, así como el control que se reserva la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiere.

2. En todo caso, de la Administración delegante puede emanar, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, instrucciones técnicas de carácter general y recoger, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del municipio. Los actos de este pueden ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

3. La efectividad de la delegación requiere su aceptación por el municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso debe ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desarrollarlos.

4. Las competencias delegadas se ejercen de acuerdo con la legislación del Estado o de las comunidades autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.

Artículo 28.

Los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.