El artículo 6.8 sobre la leña del texto refundido de las Ordenanzas del Parque de Collserola establece lo siguiente:
Está totalmente prohibido talar y recoger leña verde.
Solo se permitirá la recogida de leña seca en cantidades reducidas y para uso doméstico. Como máximo, un fajo no superior a 15 kg.
Esta restricción no opera para aquellos casos en los que la recogida se realice amparada en actuaciones previstas en la legislación forestal o de incendios forestales.
Para este trámite puedes contactar con los Servicios Técnicos del Parque en el teléfono 93.280.06.72 o bien escribir un correo electrónico a: [email protected]
CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN
Ten presente que la autorización está supeditada a las siguientes condiciones:
- NO está permitida la recogida
- Con finalidad comercial
- De piñas, hojarasca, musgo y tierras
- De leña cortada y apilada en franjas de protección u otros aprovechamientos forestales
- NO se puede talar
- Árboles vivos ni ramas de árboles vivos
- Con medios mecánicos, con especial mención a la prohibición de motosierra.
- Recuerda que
- La vigencia de la autorización puede coincidir con el período hábil de caza. Por lo tanto, es preciso adoptar medidas de seguridad, en especial los jueves, sábados, domingos y festivos.
- Es causa de nulidad el incumplimiento de las condiciones o normativas establecidas en la autorización.
- Es preciso llevar la autorización en el momento de la recogida de leña seca y mostrarla a requerimiento de los servicios de vigilancia del Parque Natural o de cualquier Agente de la autoridad.
- Las personas autorizadas
- Son responsables de cualquier falta o daño producidos en el ejercicio de la propia autorización.
- Se han de someter en todo momento a las indicaciones de los guardas del Parque Natural.
!Muchas gracias por tu colaboración!
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