El artículo 6.8 sobre la leña del texto refundido de las Ordenanzas del Parque de Collserola establece lo siguiente:

Está totalmente prohibido talar y recoger leña verde.

Solo se permitirá la recogida de leña seca en cantidades reducidas y para uso doméstico. Como máximo, un fajo no superior a 15 kg. 

Esta restricción no opera para aquellos casos en los que la recogida se realice amparada en actuaciones previstas en la legislación forestal o de incendios forestales.

 

Para este trámite puedes contactar con los Servicios Técnicos del Parque en el teléfono 93.280.06.72 o bien escribir un correo electrónico a: [email protected]

 

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN

Ten presente que la autorización está supeditada a las siguientes condiciones:

  • NO está permitida la recogida
    • Con finalidad comercial
    • De piñas, hojarasca, musgo y tierras
    • De leña cortada y apilada en franjas de protección u otros aprovechamientos forestales
  • NO se puede talar
    • Árboles vivos ni ramas de árboles vivos
    • Con medios mecánicos, con especial mención a la prohibición de motosierra.
  • Recuerda que
    • La vigencia de la autorización puede coincidir con el período hábil de caza. Por lo tanto, es preciso adoptar medidas de seguridad, en especial los jueves, sábados, domingos y festivos.
    • Es causa de nulidad el incumplimiento de las condiciones o normativas establecidas en la autorización.
    • Es preciso llevar la autorización en el momento de la recogida de leña seca y mostrarla a requerimiento de los servicios de vigilancia del Parque Natural o de cualquier Agente de la autoridad.
  • Las personas autorizadas
    • Son responsables de cualquier falta o daño producidos en el ejercicio de la propia autorización.
    • Se han de someter en todo momento a las indicaciones de los guardas del Parque Natural.

 

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