El Registro de grupos de interés de Cataluña debe contar con un Código de conducta común de obligado cumplimiento para las personas y entidades que se inscriben en el Registro.
Los grupos de interés deben comportarse de acuerdo con el estándar ético mínimo previsto en el Código de conducta común para participar activamente en las políticas y los procesos de toma de decisiones públicas.
Las personas y entidades que quieran actuar como grupos de interés deben inscribirse en el Registro de grupos de interés de Cataluña y deben aceptar expresamente el Código de conducta común de los grupos de interés para ejercer actividades de influencia hacia el sector público de Cataluña.
Código de conducta común por los grupos de interés
a) Respetar las instituciones y personas con las que se relacionan en el desarrollo de su actividad.
b) Actuar de forma transparente.
c) Informar a las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos con quienes se relacionen que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y del suyo sector público, y, en su caso, en otro registro de grupos de interés.
d) Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a la que representan y los objetivos y finalidades representadas.
e) Garantizar la exactitud, completitud, precisión y actualización de la información que se inscribe en el Registro.
f) No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad.
g) Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como corrupta, deshonesta o ilegal.
h) No poner a las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.
i) No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de forma deshonesta ni obtener u intentar obtener información de forma deshonesta oa través de un comportamiento inapropiado.
j) No incitar, por ningún medio, a las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos a infringir la ley o reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.
k) Informar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia del código de conducta y de los principios y obligaciones que incluye y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.
l) No hacer uso abusivo de la inscripción registral para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial frente a los poderes públicos.
m) Garantizar que el personal a su servicio cumpla la normativa relativa a la prohibición de intervenir en actividades privadas después del cese de los altos cargos y otras normas de incompatibilidades de los altos cargos, diputados, funcionarios y personal al servicio de las instituciones.
n) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
o) Aceptar y cumplir las medidas que se adopten en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este código, de acuerdo con lo que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
Además, los grupos de interés pueden asumir compromisos éticos más rigurosos más allá del estándar ético mínimo que representa el Código de conducta común.
Normativa aplicable
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Decreto 171/2015, de 28 de mayo
- Anexos del Acuerdo GOV/82/2016, de 21 de junio
Información elaborada a partir de la web de la Generalitat de Catalunya: Grupos de interés. Gobierno abierto (gencat.cat)