En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.

  Ple

Órgano de gobierno principal
Funciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del termino municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.

d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.

j) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) La enajejación del patrimonio.

ll) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

m) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Josep Coma Guitart

    Josep Coma Guitart

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  • Foto Carles Garriga Gardella

    Carles Garriga Gardella

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  • Foto Elena Llongarriu i Guillamet

    Elena Llongarriu i Guillamet

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  • Foto Albert Ibáñez González

    Albert Ibáñez González

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  • Foto Sebastià Folcrà Nou

    Sebastià Folcrà Nou

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  • Foto Mercè Girona Rebollo

    Mercè Girona Rebollo

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  • Foto Javi Huertas Vilar

    Javi Huertas Vilar

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  Alcaldia

Funciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del termino municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.

d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.

j) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) La enajejación del patrimonio.

ll) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

m) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Josep Coma Guitart

    Josep Coma Guitart

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  Comissió Especial de Comptes

Funciones:
Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y serán, asimismo, objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas. 
Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Josep Coma Guitart

    Josep Coma Guitart

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  • Foto Carles Garriga Gardella

    Carles Garriga Gardella

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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  • Foto Albert Ibáñez González

    Albert Ibáñez González

    Junts per Molló - Compromís Municipal

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Ple Municipal

Composició:

El Ple està format per 7 regidors, que són: Josep Coma i Guitart, Pere Suñer i Vilanova, Elena Llongarriu i Guillamet, Carme Serra Casamitjana, Teresa Buixeda i Vilarrasa, Carles Garriga Gardella i Albert Ibáñez González.

 

Calendari:

El Ple es reuneix ordinàriament cada quart divendres dels mesos imparells (gener, març, maig, juliol, setembre i novembre), a les 21 hores, a la Sala de Plens. Extraordinàriament, l'alcalde pot convocar plens extraordinaris. 

 

Funcions (segons Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de las Bases del Règim Local)

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del termino municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.

d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.

j) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) La enajejación del patrimonio.

ll) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

m) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.