Las competencias y funciones del Ayuntamiento de Lloret de Mar vienen definidas por la normativa básica sobre régimen local, que lo faculta para promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal.
De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el municipio ejerce como competencias propias las siguientes materias (artículo 25):
1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
2. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
3. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
4. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
5. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
6. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
7. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
8. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
9. Ferias, suministros, mercados, lonjas y comercio ambulante.
10. Protección de la salubridad pública.
11. Cementerios y actividades funerarias.
12. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
13. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
14. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.
15. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se deben determinar por ley, debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales, de acuerdo con los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local de modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, también recoge los servicios mínimos que los municipios deben prestar en función del número de habitantes (artículo 26):
1. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
2. En municipios de más de 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
3. En municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
4. En municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, garantiza al municipio la autonomía para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de los intereses propios de la colectividad que representa, y reconoce a los gobiernos locales competencias propias. Según el artículo 84.2, los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:
1. La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los bienes de dominio público local.
2. La planificación, la programación y la gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.
3. La ordenación y la prestación de servicios básicos a la comunidad.
4. La regulación y la gestión de los equipamientos municipales.
5. La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en locales de concurrencia pública. La coordinación, mediante la Junta de Seguridad, de los diversos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.
6. La protección civil y la prevención de incendios.
7. La planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos y el calendario escolar.
8. La circulación y los servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.
9. La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, y el fomento del empleo.
10. La formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
11. La regulación y la gestión de los equipamientos deportivos y de ocio, y la promoción de actividades.
12. La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
13. La regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y el fomento de las políticas de acogida de inmigrantes.
14. La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y los usos que se lleven a cabo en las playas, ríos, lagos y montaña.
La organización y la distribución de competencias en el ámbito del Ayuntamiento se define en el Cartipàs Municipal y en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM).