Si desconoces las acciones propias de esta administración, aquí encontrarás sus atribuciones.

¿Qué es y cómo se gobierna el municipio? 

El municipio es la división básica del territorio y el ámbito donde la ciudadanía puede desempeñar un papel más activo en las decisiones que le afectan. 

El responsable de tomar las decisiones y gestionar los asuntos municipales es el ayuntamiento, formado por el alcalde o alcaldesa y los concejales. Su gestión debe ser transparente y debe garantizar que la ciudadanía puede tomar parte en los procesos de toma de decisiones. 

 

¿Qué competencias tiene el Ayuntamiento? 

  • Tomar decisiones, siguiendo la legislación del Estado y de la comunidad autónoma, en las siguientes áreas: 

  1. Urbanismo y patrimonio. 

  1. Medio ambiente urbano. 

  1. Abastecimiento de agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales. 

  1. Infraestructura vial y otros equipamientos. 

  1. Evaluación y atención inmediata a personas que sufren o pueden sufrir exclusión social. 

  1. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. 

  1. Movilidad: tráfico, estacionamiento de vehículos y transporte colectivo urbano. 

  1. Promoción de la actividad turística local. 

  1. Ferias, mercados y comercio ambulante. 

  1. Protección de la salubridad pública. 

  1. Cementerios y actividades funerarias. 

  1. Promoción del deporte y gestión de instalaciones deportivas y de ocio. 

  1. Promoción de la cultura y gestión de equipamientos culturales. 

  1. Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 

  1. Cooperación con las administraciones educativas para que obtengan solares donde construir nuevos centros docentes.  

  1. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios municipales destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial. 

  1. Promoción, en el término municipal, de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y comunicaciones. 

  1. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y actuaciones contra la violencia de género. 

 

  • Garantizar, en colaboración con las demás administraciones locales (comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas, etc.) que: 

  • La gestión de los servicios y políticas es eficaz y eficiente. 

  • Se tendrán en cuenta las características propias del municipio y sus necesidades específicas. 

  • Existen los recursos financieros necesarios para asumir de forma adecuada y efectiva las responsabilidades hacia la ciudadanía. 

 

¿Cómo ejerce el Ayuntamiento sus competencias? 

El Ayuntamiento actúa de forma autónoma y bajo su responsabilidad cuando ejerce las competencias que le atribuye la ley (competencias propias). Sin embargo, siempre debe tratar de coordinarse con otras administraciones para que los servicios públicos se ejecuten de la mejor manera posible. 

En caso de que otra administración le asigne competencias (competencias delegadas o atribuidas), es necesario que esta administración establezca: 

  • Las directrices necesarias para que el Ayuntamiento las ejerza. Estas directrices deben respetar la capacidad de organización interna. 

  • La finalidad, contenido, condiciones y duración de las tareas.  

  • Los recursos personales, materiales y financieros que transferirá al Ayuntamiento para su realización. 

  • Cómo controlará que se ejecutan correctamente. 

Por su parte, en el caso de las competencias delegadas, el Ayuntamiento puede aceptarlas o rechazarlas. Si las acepta, debe: 

  • Cumplir las instrucciones de la administración que delega, facilitar la información que ésta le solicite y atender sus requerimientos. 

  • Ejercerlas de acuerdo con la legislación del Estado o de la comunidad autónoma, o bien con la normativa establecida por la administración que las asigna. 

 

 

Normativa 

  • Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. 

  • Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. 

  • Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. 

  • Artículos 84, 86.1 y 86.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre competencias locales, sobre el municipio y la autonomía municipal.  

  • Artículos 7, 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (NOMBRE), sobre competencias de las entidades locales.  

  • Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Catalunya.  

  • Reglamento Orgánico Municipal (ROM), cuando el ayuntamiento disponga