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En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.
Los órganos de gobierno y sus funciones se regulan en la normativa de régimen local. En el caso del Ayuntamiento de L'Hospitalet, su organización se ajusta a lo que determina el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, correspondiente a los municipios de gran población.
Los órganos de gobierno son los siguientes:
El Pleno
El Pleno es el máximo órgano de representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal y le corresponden las competencias que le atribuye la legislación de régimen local y el resto del ordenamiento jurídico, las cuales podrán ser delegadas en comisión de acuerdo con la legislación de régimen local y en el Reglamento Orgánico del Pleno
El/la Alcalde/ssa
El/la Alcalde/sa ostenta la máxima representación del municipio y ejerce las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, entre otros y en relación al gobierno municipal, la presidencia y convocatoria de la Junta de Gobierno Local y la dirección de la política del gobierno y la administración municipal
La Junta de Govern Local
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde/sa, colabora de forma colegida en la función de dirección política y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuye la normativa de régimes local, las que le delegue el alcalde y aquellas que expresamente le atribuyan otras leyes.
Los y las tenientes de alcaldía
A los/las tenientes/as de alcaldia les corresponde sustituir a la alcaldía por orden de su nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.