En este apartado podrás consultar el código de conducta de los grupos de interés que se relacionan con esta institución, que recoge las reglas éticas que se comprometen a cumplir.

¿Qué es el código de conducta de los grupos de interés?

Las personas y entidades que quieran actuar como grupos de interés para ejercer actividades de influencia ante el sector público de Catalunya tienen como requisito para incribirse en el Registro de grupos de interés de Catalunya el deber de aceptar de forma expresa el código de conducta común de los grupos de interés, lo cual se hace con la voluntar de garantizar que estén sujetos a unas reglas éticas.

¿Cuáles són las reglas éticas?

Las reglas éticas del código de conducta común son las que contienen el artículo 51 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y al artículo 18 del Decreto 171/2015, de 28 de julio de 2015. Son las siguientes:

a) Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.

b) Actuar de forma transparente.

c) Informar a las autoridades, cargos electos y el resto de empleados públicos con quienes se relacionen que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público, y, si ocurre, en otro registro de grupos de interés.

d) Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas.

e) Garantizar la exactitud, completitud, precisión y actualización de la información que se inscribe en el Registro.

f) No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad.

g) Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con las autoridades, los cargos electos y el resto de empleados públicos y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como corrupta, deshonesta o ilegal.

h) No poner a las autoridades, los cargos electos y el resto de empleados públicos en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.

i) No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta ni obtener o intentar obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.

j) No incitar, por ningún medio, a las autoridades, los cargos electos y el resto de empleados públicos a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.

k) Informar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia del código de conducta y de los principios y las obligaciones que incluye y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.

l) No hacer uso abusivo de la inscripción registral para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los poderes públicos.

m) Garantizar que el personal a su servicio cumpla la normativa relativa a la prohibición de intervenir en actividades privadas tras el cese de los altos cargos y otras normas de incompatibilidades de los altos cargos, diputados, funcionarios y personal al servicio de las instituciones.

n) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

o) Aceptar y cumplir las medidas que se adopten en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este código, de acuerdo con lo que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

Pueden obtener más información sobre los Grupos de Interés en el siguiente enlace.