¿No has encontrado la información que necesitas y quieres solicitarla? Si tienes más de 16 años, aquí encontrarás el enlace al trámite que te permitirá ejercer tu derecho a hacerlo.

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO

 

Este trámite os permite ejercer vuestro derecho de acceso en la información pública -tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida- de que dispone este ente.

 

La solicitud se puede presentar por cualquier medio que permita tener constancia de vuestra identidad, la información solicitada, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones y la forma en que preferís acceder a la información solicitada. A pesar de que no es necesario que motivéis vuestra solicitud de acceso a la información ni hace falta que tengáis un interés personal, si expongáis los motivos por los cuales la solicitéis estos podrán ser tenidos en cuenta en la hora de resolver vuestra solicitud.

 

El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y solo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

 

En el supuesto de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectada.

 

QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE DERECHO DE ACCESO

 

La solicitud la puede presentar cualquier persona mayor de dieciséis años, en interés propio o en representación de una entidad.

 

REQUISITOS

 

  1. Identificación del solcitante.
  2. Concreción de la información que se solicita.
  3. Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  4. Si es necesario, indicación de la modalidad del formato que se prefiere para acceder a la información solicitada (pdf, excel...)

 

 

CÓMO Y DONDE SE PUEDE PRESENTAR

 

Telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal eseu.gava.cat

Hay que acreditarse con un certificado electrónico o mediante el IdCAT Móvil.

Presencialmente en su punto de atención a la Ciudadanía del Ayntamiento de Gavà o enviándola por correo postal certificado, preferentemente a aquel departamento del cual se quiere obtener la información

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, tienen que presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal.

 

 SolIcitud derecho de acceso

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

No hay que adjuntar ningún documento salvo que la información que se pretenda obtener contenga datos personales de terceros, que no tengan amparo legal de acceso, por lo tanto, hará falta en este caso anexar el consentimiento expreso y firmado del titular de los datos.

 

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

 

La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Este plazo se puede prorrogar hasta un plazo igual en mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan tienen que ser comunicadas al interesado.

Se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.

 

RECURSOS Y RECLAMACIONES

La persona solicientate tiene derecho a presentar, de manera optativa i no simultania:

  1. Recurso de reposición potestativo, que se deberá presentar ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente día de la recepción de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

       Transcurrido un mes desde su presentación sin que haya una notificación expresa se entenderá desestimado por silencio y se le facultará para inerponer un recurso             contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la província de Barcelona. 

 

  1. Recurso contencioso administrativo, directamente, sin previo recurso potestativo de reposición. Este recurso se de interponer en el plazo de dos meses desde el siguiente día de la recepción de la resolución ante los juzgados del davant els jutjats de

    o contencioso administrativo de la província de Barcelona. 

También, las resoluciones expresas o presuntas en materiia de acceso a la información pública, y si es necesario, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante t la Comissió de Garantia del dret d'Accés a la Informació Pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013 i 19/2014

 

REGULACIÓN

 

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de les administraciones públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparència, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

RELACIONES DE PETICIONES DE ACCESO

 

2021- Peticiones Derecho de acceso ciudadanos

2021- Peticiones Derecho de acceso Grupos politicos municipales

2022- Peticiones Derecho de acceso (Ciudadanos y grupos politicos municipales)

2023- Peticiones Derecho de acceso (Ciudadanos y grupos políticos municipales)

2024- Peticiones Derecho de acceso (Ciudadanos y grupos políticos municipales)