Para ayudarnos a mejorar, si quiere puede trasladarnos sus sugerencias al respecto, sin respuesta de la administración, en el siguiente campo de texto
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¿No has encontrado la información que necesitas y quieres solicitarla? Si tienes más de 16 años, aquí encontrarás el enlace al trámite que te permitirá ejercer tu derecho a hacerlo.
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
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QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO |
Este trámite os permite ejercer vuestro derecho de acceso en la información pública -tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida- de que dispone este ente.
La solicitud se puede presentar por cualquier medio que permita tener constancia de vuestra identidad, la información solicitada, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones y la forma en que preferís acceder a la información solicitada. A pesar de que no es necesario que motivéis vuestra solicitud de acceso a la información ni hace falta que tengáis un interés personal, si expongáis los motivos por los cuales la solicitéis estos podrán ser tenidos en cuenta en la hora de resolver vuestra solicitud.
El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y solo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
En el supuesto de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectada.
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QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE DERECHO DE ACCESO |
La solicitud la puede presentar cualquier persona mayor de dieciséis años, en interés propio o en representación de una entidad.
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REQUISITOS |
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CÓMO Y DONDE SE PUEDE PRESENTAR |
Telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal eseu.gava.cat
Hay que acreditarse con un certificado electrónico o mediante el IdCAT Móvil.
Presencialmente en su punto de atención a la Ciudadanía del Ayntamiento de Gavà o enviándola por correo postal certificado, preferentemente a aquel departamento del cual se quiere obtener la información
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, tienen que presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal.
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
No hay que adjuntar ningún documento salvo que la información que se pretenda obtener contenga datos personales de terceros, que no tengan amparo legal de acceso, por lo tanto, hará falta en este caso anexar el consentimiento expreso y firmado del titular de los datos.
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RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD |
La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.
Este plazo se puede prorrogar hasta un plazo igual en mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan tienen que ser comunicadas al interesado.
Se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
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RECURSOS Y RECLAMACIONES |
La persona solicientate tiene derecho a presentar, de manera optativa i no simultania:
Transcurrido un mes desde su presentación sin que haya una notificación expresa se entenderá desestimado por silencio y se le facultará para inerponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la província de Barcelona.
o contencioso administrativo de la província de Barcelona.
También, las resoluciones expresas o presuntas en materiia de acceso a la información pública, y si es necesario, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante t la Comissió de Garantia del dret d'Accés a la Informació Pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013 i 19/2014
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REGULACIÓN |
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RELACIONES DE PETICIONES DE ACCESO |
2021- Peticiones Derecho de acceso ciudadanos
2021- Peticiones Derecho de acceso Grupos politicos municipales
2022- Peticiones Derecho de acceso (Ciudadanos y grupos politicos municipales)
2023- Peticiones Derecho de acceso (Ciudadanos y grupos políticos municipales)
2024- Peticiones Derecho de acceso (Ciudadanos y grupos políticos municipales)