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En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.
Las sesiones ordinarias del Pleno son públicas y tienen lugar en la sala de Plenos del Ayuntamiento de Gavà los últimos jueves de cada mes a las 18 horas, excepto en el mes de agosto y en aquel mes en que se produzca un proceso electoral, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía de convocar plenos extraordinarios. Aquí puedes consultar el acuerdo del Pleno sobre la periodicidad de los órganos colegiados para el mandato 2023-2027 así como el acuerdo de Pleno de las delegaciones de competencias efectuadas en favor de la Alcaldía y de la Junta de Gobierno Local.
La composición del Pleno, que está integrado por 21 regidores, es fruto de la voluntad popular expresada cada cuatro años a las urnas.
Competencias
Las atribuciones, recogidas a la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, son las siguientes:
- Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno.
- Tomar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; la alteración del término municipal; la creación o la supresión de municipios y de entidades de administración descentralizada; la creación de órganos desconcentrados; la alteración de la capitalidad del municipio; el cambio de nombre del municipio o de las entidades mencionadas, y la adopción o la modificación de la bandera, la enseña o el escudo.
- La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanísticos.
- Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
- Crear y regular órganos complementarios.
- Determinar los recursos propios de carácter tributario. Aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas.- Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización.
- Aceptar la delegación de competencia hecha por otras administraciones públicas.
- Plantear conflictos de competencia a otras entidades locales y restantes administraciones públicas.
- Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios o funcionarias y el número y el régimen del personal eventual, todo esto dentro de los términos establecidos por la legislación sobre función pública local.
- Ejercer las acciones administrativas y judiciales, y también declarar la lesividad de los actos administrativos emanados de los órganos del Ayuntamiento, en materias de la competencia respectiva.
- Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada de las cuales, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior -, todo esto en conformidad con el que dispone la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Las contrataciones y las concesiones de todo tipos cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, y también los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, y los *prurianuals de menor durada cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
- La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros, y también las alienaciones patrimoniales en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes amueblas que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
b) Cuando estando previstas en el presupuesto superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
- Las otras atribuciones que tienen que corresponder al Pleno, por el hecho que su aprobación exige una mayoría cualificada. (Artículo 71 - 3 y 4 de este Reglamento).
- Las otras que expresamente le atribuyan las leyes.
Igualmente corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde o la alcaldesa y sobre la cuestión de confianza planteada por él mismo, que serán públicas y se harán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por el que dispone la legislación electoral general.
Luis Alberto Guitart Hidalgo
Grupo Municipal del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC)
Ver fichaLa Junta de Gobierno Local se celebra todos los jueves a las 10.00h.
Capítulo V del ROM
ART. 29
La Junta de Gobierno Local tendrá que quedar constituida en el plazo de los quince días siguientes a la constitución de la corporación, después de la realización de las elecciones municipales.
ART. 30
1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el alcalde o alcaldesa, que la presidirá, y los regidores o regidoras nombrados y separados libremente por él o ella como miembros de la Junta.
2. El número de regidores o regidoras que el alcalde o la alcaldesa puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior en el tercio del número legal de miembros de la corporación. A efectos de cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de regidores o regidoras.
3. El nombramiento y la separación de los miembros de la Junta de Gobierno Local se hará por decreto de Alcaldía, del cual se dará cuenta al Pleno.
ART. 31
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al alcalde o la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) El ejercicio de las atribuciones que el alcalde o la alcaldesa expresamente le delegue, de acuerdo con el que dispone este Reglamento Orgánico Municipal.
c) El ejercicio, también, de las atribuciones que el Pleno le delegue mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación (Arte. 57 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña).
d) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes.
ART. 32
1. La Junta de Gobierno Local tendrá que adoptar el acuerdo exprés de aceptación de las atribuciones delegadas, bien por el Pleno, bien por el alcalde o la alcaldesa en el cual se recogerán y transcribirán el conjunto de atribuciones que, junto con las asignadas por las leyes, constituyan la competencia resolutoria de la Junta de Gobierno Local.
2. Las atribuciones que, por delegación correspondan a la Junta de Gobierno Local, tendrán que publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal de información, si hay.
Para el Mandato 2023-2027, la Junta de Gobierno Local ejerce competencias delegadas por la Alcaldia i competencias delegadas por el Pleno Municipal
Actas desde 2019 a diciembre de 2021 ( cuando actúa en delegación del Pleno)
Las comisiones informativas se celebran la semana previa en la celebración del pleno. El horario y su convocatoria depende del orden del día de la sesión plenaria.
(Esta Comisión actuarà como Comisión Especial de Cuentas cuando sea convocacada con este carácter y llevará a cabo las atribuciones que le asigna el artículo 116 LRBRL i l'article 212 TRHL)
Capítulo VII del ROM
ART. 36
1. Las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados por miembros de la corporación, que tienen carácter deliberante y no resolutivo.
2. Pueden ser permanentes y especiales.
ART. 37
1. Las comisiones informativas permanentes se constituyen a todos los efectos y establo al inicio de cada mandato corporativo, y procurarán que su denominación y número coincida con las áreas que configuren la estructura del gobierno y de la administración municipal.
2. Corresponde a estas comisiones:
a) El conocimiento e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que, incluidos en el área de actuación que los es propia, tienen que ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El conocimiento e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que, incluidos en el área de actuación que los es propia, tienen que ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local en aquellos casos en que esta actúa en virtud de las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Pleno.
c) El estudio e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que la comisión de gobierno o el alcalde o la alcaldesa considere oportuno de consultar.
d) El informe o debate de aquellos otros temas que la Presidencia de la Comisión quiera proponer.
e) El seguimiento de la gestión del alcalde o la alcaldesa, de la Junta de Gobierno Local y de los regidores o regidoras que ostentan delegaciones, en las materias propias de la Comisión, sin perjuicio de las competencias de control que corresponde al Pleno.
3. Excepcionalmente, por razones de urgencia apreciada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el Pleno, o la Junta de Gobierno Local, cuando actúen por delegación, podrán adoptar acuerdos sin el dictamen previo de la comisión informativa correspondiente. En el caso de la comisión de gobierno, habrá que dar cuenta del acuerdo al Pleno.
4. El número, la denominación y composición iniciales, así como cualquier variación posterior, serán determinadas por acuerdo del Pleno, a propuesta del alcalde o la alcaldesa.
5. Cada comisión estará integrada por miembros de todos los grupos políticos que integran la corporación. El número de miembros será proporcional a la representatividad que tengan en el Ayuntamiento, o igual para cada grupo. En este último caso se aplicará el sistema de voto ponderado.
6. La adscripción concreta de los miembros de la corporación a las diferentes comisiones será realizada por el Pleno, a propuesta de los grupos municipales.
7. Corresponde a los grupos municipales hacer las propuestas sobre modificación de los miembros adscritos a cada comisión informativa, que presentarán al alcalde o la alcaldesa por escrito para que sean elevadas al Pleno.
8. El alcalde o la alcaldesa es el presidente nato de todas las comisiones. Sin embargo, podrá delegar la presidencia efectiva mediante decreto, del cual dará cuenta al Pleno.
ART. 38
1. Las comisiones informativas pueden ser constituidas también con carácter temporal para tratar temas específicos. Su creación, competencia y composición corresponderá al Pleno, respetando siempre el derecho de todos los grupos para participar mediante la presencia de regidores y regidoras en los mencionados grupos.
2. Estas comisiones se extinguirán automáticamente una vez hayan estudiado, dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto.
Le corresponden a esta Comisión los asuntos atribuidos al Ámbito de Servicios Generales, Hacienda y Règimen Interno. También conocerá de aquellos asuntos que la Alcaldía someta al Pleno y aquellos otros que no se encuentren asignados expresamente en jefa otra Área
Esta Comisión actuará como Comisión Especial de Cuentas cuando sea convocada con este carácter y llevará a cabo las atribuciones que le asigna el artículo 116 LRBRL y el artículo 212 TRHL.
Los miembros titulares del órgano de gobierno son los que se indican a continuación.
Las comisiones informativas se celebran la semana previa en la celebración del pleno. El horario y su convocatoria depende del orden del día de la sesión plenaria.
Capítulo VII del ROM
ART. 36
1. Las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados por miembros de la corporación, que tienen carácter deliberante y no resolutivo.
2. Pueden ser permanentes y especiales.
ART. 37
1. Las comisiones informativas permanentes se constituyen a todos los efectos y establo al inicio de cada mandato corporativo, y procurarán que su denominación y número coincida con las áreas que configuren la estructura del gobierno y de la administración municipal.
2. Corresponde a estas comisiones:
a) El conocimiento e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que, incluidos en el área de actuación que los es propia, tienen que ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El conocimiento e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que, incluidos en el área de actuación que los es propia, tienen que ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local en aquellos casos en que esta actúa en virtud de las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Pleno.
c) El estudio e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que la comisión de gobierno o el alcalde o la alcaldesa considere oportuno de consultar.
d) El informe o debate de aquellos otros temas que la Presidencia de la Comisión quiera proponer.
e) El seguimiento de la gestión del alcalde o la alcaldesa, de la Junta de Gobierno Local y de los regidores o regidoras que ostentan delegaciones, en las materias propias de la Comisión, sin perjuicio de las competencias de control que corresponde al Pleno.
3. Excepcionalmente, por razones de urgencia apreciada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el Pleno, o la Junta de Gobierno Local, cuando actúen por delegación, podrán adoptar acuerdos sin el dictamen previo de la comisión informativa correspondiente. En el caso de la comisión de gobierno, habrá que dar cuenta del acuerdo al Pleno.
4. El número, la denominación y composición iniciales, así como cualquier variación posterior, serán determinadas por acuerdo del Pleno, a propuesta del alcalde o la alcaldesa.
5. Cada comisión estará integrada por miembros de todos los grupos políticos que integran la corporación. El número de miembros será proporcional a la representatividad que tengan en el Ayuntamiento, o igual para cada grupo. En este último caso se aplicará el sistema de voto ponderado.
6. La adscripción concreta de los miembros de la corporación a las diferentes comisiones será realizada por el Pleno, a propuesta de los grupos municipales.
7. Corresponde a los grupos municipales hacer las propuestas sobre modificación de los miembros adscritos a cada comisión informativa, que presentarán al alcalde o la alcaldesa por escrito para que sean elevadas al Pleno.
8. El alcalde o la alcaldesa es el presidente nato de todas las comisiones. Sin embargo, podrá delegar la presidencia efectiva mediante decreto, del cual dará cuenta al Pleno.
ART. 38
1. Las comisiones informativas pueden ser constituidas también con carácter temporal para tratar temas específicos. Su creación, competencia y composición corresponderá al Pleno, respetando siempre el derecho de todos los grupos para participar mediante la presencia de regidores y regidoras en los mencionados grupos.
2. Estas comisiones se extinguirán automáticamente una vez hayan estudiado, dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto.
Le corresponden a esta Comisión los asuntos atribuidos al Ámbito de Acción Social y Salud y al Ámbito de Educación, Deportes, Cultura, Igualdad y Relaciones con la Ciudadanía.
Los miembros titulares del órgano de gobierno son los que se indican a continuación.
Las comisiones informativas se celebran la semana previa en la celebración del pleno. El horario y su convocatoria depende del orden del día de la sesión plenaria.
Capítulo VII del ROM
ART. 36
1. Las comisiones informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados por miembros de la corporación, que tienen carácter deliberante y no resolutivo.
2. Pueden ser permanentes y especiales.
ART. 37
1. Las comisiones informativas permanentes se constituyen a todos los efectos y establo al inicio de cada mandato corporativo, y procurarán que su denominación y número coincida con las áreas que configuren la estructura del gobierno y de la administración municipal.
2. Corresponde a estas comisiones:
a) El conocimiento e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que, incluidos en el área de actuación que los es propia, tienen que ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El conocimiento e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que, incluidos en el área de actuación que los es propia, tienen que ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local en aquellos casos en que esta actúa en virtud de las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Pleno.
c) El estudio e informe o dictamen previo de aquellos asuntos que la comisión de gobierno o el alcalde o la alcaldesa considere oportuno de consultar.
d) El informe o debate de aquellos otros temas que la Presidencia de la Comisión quiera proponer.
e) El seguimiento de la gestión del alcalde o la alcaldesa, de la Junta de Gobierno Local y de los regidores o regidoras que ostentan delegaciones, en las materias propias de la Comisión, sin perjuicio de las competencias de control que corresponde al Pleno.
3. Excepcionalmente, por razones de urgencia apreciada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el Pleno, o la Junta de Gobierno Local, cuando actúen por delegación, podrán adoptar acuerdos sin el dictamen previo de la comisión informativa correspondiente. En el caso de la comisión de gobierno, habrá que dar cuenta del acuerdo al Pleno.
4. El número, la denominación y composición iniciales, así como cualquier variación posterior, serán determinadas por acuerdo del Pleno, a propuesta del alcalde o la alcaldesa.
5. Cada comisión estará integrada por miembros de todos los grupos políticos que integran la corporación. El número de miembros será proporcional a la representatividad que tengan en el Ayuntamiento, o igual para cada grupo. En este último caso se aplicará el sistema de voto ponderado.
6. La adscripción concreta de los miembros de la corporación a las diferentes comisiones será realizada por el Pleno, a propuesta de los grupos municipales.
7. Corresponde a los grupos municipales hacer las propuestas sobre modificación de los miembros adscritos a cada comisión informativa, que presentarán al alcalde o la alcaldesa por escrito para que sean elevadas al Pleno.
8. El alcalde o la alcaldesa es el presidente nato de todas las comisiones. Sin embargo, podrá delegar la presidencia efectiva mediante decreto, del cual dará cuenta al Pleno.
ART. 38
1. Las comisiones informativas pueden ser constituidas también con carácter temporal para tratar temas específicos. Su creación, competencia y composición corresponderá al Pleno, respetando siempre el derecho de todos los grupos para participar mediante la presencia de regidores y regidoras en los mencionados grupos.
2. Estas comisiones se extinguirán automáticamente una vez hayan estudiado, dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto.
Le corresponden a esta Comisión los asuntos atribuidos al Ámbito de Espacio Público, Calidad de los Barrios y Medio Ambiente y al Ámbito de Planificación Territorial y Desarrollo Económico Sostenible.
Los miembros titulares del órgano de gobierno son los que se indican a continuación.