En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.

  Alcalde

Funciones:

Es el presidente de la Corporación y responsable de la Administración Municipal, y como tal ejerce unas atribuciones y competencias reguladas por la normativa vigente.

Competencias

Hay algunas atribuciones y competencias del alcalde que se pueden delegar en cualquier concejal o concejala del consistorio, pero hay otras que no se pueden delegar: 

Indelegables

. Dirigir el gobierno y la administración municipal.

. Dictar bandos.

. Desarrollar la jefatura superior de todo el personal de la corporación.

. Ejercitar las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o graves riesgos, las medidas necesarias y adecuadas, debiendo dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento.

. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

. Nombrar los/las tenientes/as de alcalde.

. Efectuar delegaciones de sus atribuciones.

. Designar los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Delegables

. Representar al Ayuntamiento. Convocar y presidir las sesiones de cualquier órgano municipal diferente del Pleno y de la Comisión de Gobierno.

. Dirigir, inspeccionar y impulsar los servicios y obras municipales.

. Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia y las expresamente previstas en las bases de ejecución de los Presupuestos.

. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como los nomobramientos y sanciones del funcionariado que lleve armas.

. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.

. Contratar obras y servicios siempre que su cuantia no exceda del 5 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni del 50 % del límite general aplicable a la contratación directa de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

. Otorgar las licencias.

. Despedir el personal laboral, habiendo de dar centa al Pleno del Ayuntamiento, a efectos de su ratificación.

. Las que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Generalitat de Cataluña asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Eduard Sanz García

    Eduard Sanz García

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  Pleno

Órgano de gobierno principal
Funciones:

 

Actes i acords de Ple

Vídeoactes del Ple

Seguimiento de las mociones aprobadas por el Pleno

Seguimiento de las propuestas ciudadanas aprobadas por el Pleno

Pleno Municipal

Informació en format reutilitzable.

El consistorio del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat está formado por 9 concejalas y 12 concejales, que representan el 42,8% i el 57,2% respectivamente. Los resultados de las elecciones municipales celebradas el 26 de mayo de 2019 distribuyeron el consistorio de la manera seguiente:

El Pleno del Ayuntamiento celebra sus sesiones en la Sala de Plenos del Ayuntamiento , y  éstas pueden ser, ordinarias y extraordinarias.

El Pleno de la Corporación celebrará sesiones ordinarias con periodicidad mensual, el tercer miercoles hábil de cada mes, por la tarde, a las 18 horas. En el caso que el tercer miércoles fuera inhábil, se trasladará la sesión, ordinariamente, al primer miércoles hábil siguiente. Durante el mes de agosto, dado  el periodo vacacional, no se celebraran sesiones.

                                                                                                                                                                                                                         Bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, es integrado por todos los concejales y concejalas.

Las atribuciones del Pleno del Ayuntamiento las regula el Reglament Orgànic Municipal y pueden ser de caracter delegable e indelegable:

 

Son atribuciones del Pleno del Ayuntamiento de caracter delegable, las seguientes:

. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

. La alienación del patrimonio.

. Las que expresamente le atribuyan las normas del Estado y de la Generalitat de Catalunya.

. La contratación de personal, si bien, por motivos de urgencia, ésta podrá ser acordada por la Junta de Gobierno Local, en este caso el citado acuerdo deberá ser ratificado por el Pleno, a la próxima sesión que se haga.

Corresponden al Pleno del Ayuntamiento las siguientes  atribuciones, de carácter indelegable:

. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteraciones del término municipal, creación o supresión de municipios, creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y su cambio de  nombre,  la adopción  o modificación de la su bandera,  enseña o escudo.

. La aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación y de gestión previstas en la legislación urbanística.

. La aprobación, modificación y derogación del Reglament orgànic municipal y de sus ordenanzas.

. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos de los asuntos de su competencia y  la aprobación de cuentas.

. La aprovación de las normas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

. La acceptación de la delegación de competencias realizadas, a favor del Ayuntamiento, por otras administraciones públicas.

. El planteamiento de conflictos de competencias con otras entidades locales y otras administraciones públicas, así como la resolución de conflictos y atribuciones que afecten el Pleno, la Comisión de Gobierno y miembros de sus órganos.

. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de les pruebas de selección de personal yi de los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias de los funcionarios o las funcionarias municipales y el número y régimen del personal eventual, en los términos previstos en la legislación vigente.

. La separación del servicio de los funcionarios o las funcionarias de la corporación, salvo de los funcionarios o funcionarias con habilitación nacional.

. La ratificación del despido del personal laboral.

. La alteración de la cualificación jurídica de los bienes de dominio público.

. Las materias que requieran para su aprobación mayoría especial.

. La votación sobre la moción de censura al alcalde/esa.

. La delegación de sus atribuciones en otros órganos y autoridades municipales.

Convocatorias

La convocatoria de les sesiones ordinarias se notifican a cada concejal o concejala con una antelación de 2 días hábiles. Las convocatorias de las sesiones con referencia de los asuntos incluidos en el orden del día, y expresión de la fecha, hora y lugar de celebración, se notifican a las entidades ciudadanas.

Actas

El secretario de la Corporación, levanta acta del contenido de la sesión en la cual se incluyen los acuerdos adoptados, con el texto íntegro de los dictámenes y un extracto de las intervenciones de los concejales o las concejalas, salvo que se solicite expresamente la constancia en acta de una determinada intervención. En este supósito se realiza la citada constancia de una manera exhaustiva.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Eduard Sanz García

    Eduard Sanz García

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Montserrat Zamora Angulo

    Montserrat Zamora Angulo

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Montserrat Pérez Escobar

    Montserrat Pérez Escobar

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Claudia Acebrón Morales

    Claudia Acebrón Morales

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Joan Marín Maestre

    Joan Marín Maestre

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Manel Pozo López

    Manel Pozo López

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Carlos Iván Durán Ruiz

    Carlos Iván Durán Ruiz

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Maribel Aguilera Mulero

    Maribel Aguilera Mulero

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Alberto Rodríguez Cendrero

    Alberto Rodríguez Cendrero

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Carmen García García

    Carmen García García

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Roger Martínez Dias

    Roger Martínez Dias

    Grup Municipal Republicà (GMR)

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  • Foto Marta Alarcón i Puerto

    Marta Alarcón i Puerto

    Grup Municipal Republicà (GMR)

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  • Foto Joan Carles Sillero i Vera

    Joan Carles Sillero i Vera

    Grup Municipal Republicà (GMR)

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  • Foto Agustín Parra Gallego

    Agustín Parra Gallego

    Grup Municipal Popular (PP)

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  • Foto Óscar Pelegrín Gil Herrando

    Óscar Pelegrín Gil Herrando

    Grup Municipal Popular (PP)

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  • Foto María Silvia Garrido de Baro

    María Silvia Garrido de Baro

    Grup Municipal Popular (PP)

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  • Foto Jordi Pérez Pineda

    Jordi Pérez Pineda

    Esplugues en Comú Podem - (ECP)

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  • Foto Dolores Castro Leiva

    Dolores Castro Leiva

    Esplugues en Comú Podem - (ECP)

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  • Foto Iban Salvador Martinez

    Iban Salvador Martinez

    Junts per Esplugues-Compromís Municipal (CM)

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  • Foto Daniel Lafuente Arbós

    Daniel Lafuente Arbós

    VOX

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  • Foto Sara Forgas Úbeda

    Sara Forgas Úbeda

    Concejala no adscrita

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  Junta de Gobierno

Funciones:

Junta de Govern Local

La Junta de Govern Local, sota la presidència de l'alcalde, Eduard Sanz, és integrada per 4 regidores i 3 regidors (inclòs l'alcalde), representant el 57,1% i el 42,9% respectivament. La competència bàsica de la Junta de Govern Local és la prestació de l’assistència a l’alcalde en l’exercici de les seves atribucions, i es pot encarregar també d’aquelles altres que l’alcalde o el Ple li deleguin.

Contingut del Decret d'Alcaldia núm. 2025/4263 (26.11.25):

1.- Nomenar membres de la Junta de Govern Local d'aquest Ajuntament a les Regidores i els Regidors que a continuació es dirà i, en conseqüència, ampliar el nombre de membres de la Junta de Govern Local que restarà integrada per:

PRESIDENT: EDUARD SANZ GARCÍA

MEMBRES:

MONTSERRAT ZAMORA ANGULO

MANUEL POZO LÓPEZ

MONTSERRAT PÉREZ ESCOBAR

CLAUDIA ACEBRÓN MORALES

JOAN MARÍN MAESTRE

DOLORES CASTRO LEIVA

 

2.- Als efectes de millorar la coordinació i la comunicació horitzontal, hauran d'assistir de manera permanent a les sessions de la Junta de Govern Local la totalitat de regidores i regidors que ostentin qualsevol facultat delegada per l’Alcaldia.

 

Decret de nomenament dels membres de la Junta de Govern Local (a data 26.11.25)

Decret de nomenament dels membres de la Junta de Govern Local (a data 07.10.24)

Decret de delegacions de funcions a la Junta de Govern Local (a data 07.10.24)

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Eduard Sanz García

    Eduard Sanz García

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Montserrat Zamora Angulo

    Montserrat Zamora Angulo

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Montserrat Pérez Escobar

    Montserrat Pérez Escobar

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Claudia Acebrón Morales

    Claudia Acebrón Morales

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Joan Marín Maestre

    Joan Marín Maestre

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Manel Pozo López

    Manel Pozo López

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Dolores Castro Leiva

    Dolores Castro Leiva

    Esplugues en Comú Podem - (ECP)

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  Gobierno Municipal

Funciones:

El Gobierno Municipal está presidido por la Alcaldesa y se compone de todos los concejales y concejalas del partido o partidos que forman el gobierno municipal. En el caso de este mandato 2015-2019 está presidido per la Ilma. Sra. Pilar Díaz y los grupos municipales que lo forman son el del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), con 6 concejalas y 5 concejales, que representan el 54,55% y el 45,45% respectivamente...

Organigrama del gobierno municipal de Esplugues 2019-2023

Decretos de Delegaciones por ámbitos y nombramientos de Concejales y Concejalas de Distrito.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Eduard Sanz García

    Eduard Sanz García

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Montserrat Zamora Angulo

    Montserrat Zamora Angulo

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Montserrat Pérez Escobar

    Montserrat Pérez Escobar

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Claudia Acebrón Morales

    Claudia Acebrón Morales

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Joan Marín Maestre

    Joan Marín Maestre

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  • Foto Manel Pozo López

    Manel Pozo López

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Carlos Iván Durán Ruiz

    Carlos Iván Durán Ruiz

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  • Foto Maribel Aguilera Mulero

    Maribel Aguilera Mulero

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  • Foto Alberto Rodríguez Cendrero

    Alberto Rodríguez Cendrero

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Carmen García García

    Carmen García García

    Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrès (PSC-CP)

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  • Foto Jordi Pérez Pineda

    Jordi Pérez Pineda

    Esplugues en Comú Podem - (ECP)

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  • Foto Dolores Castro Leiva

    Dolores Castro Leiva

    Esplugues en Comú Podem - (ECP)

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  • Foto Sara Forgas Úbeda

    Sara Forgas Úbeda

    Concejala no adscrita

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El Pleno del Ayuntamiento celebra sus sesiones en la Sala de Plenos del Ayuntamiento , y  éstas pueden ser, ordinarias y extraordinarias.

El Pleno de la Corporación celebrará sesiones ordinarias con periodicidad mensual, el tercer miercoles hábil de cada mes, por la tarde, a las 18 horas. En el caso que el tercer miércoles fuera inhábil, se trasladará la sesión, ordinariamente, al primer miércoles hábil siguiente. Durante el mes de agosto, dado  el periodo vacacional, no se celebraran sesiones.

                                                                                                                                                                                                                         Bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, es integrado por todos los concejales y concejalas.

Las atribuciones del Pleno del Ayuntamiento las regula el Reglament Orgànic Municipal y pueden ser de caracter delegable e indelegable:

 

Son atribuciones del Pleno del Ayuntamiento de caracter delegable, las seguientes:

. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

. La alienación del patrimonio.

. Las que expresamente le atribuyan las normas del Estado y de la Generalitat de Catalunya.

. La contratación de personal, si bien, por motivos de urgencia, ésta podrá ser acordada por la Junta de Gobierno Local, en este caso el citado acuerdo deberá ser ratificado por el Pleno, a la próxima sesión que se haga.

Corresponden al Pleno del Ayuntamiento las siguientes  atribuciones, de carácter indelegable:

. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteraciones del término municipal, creación o supresión de municipios, creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y su cambio de  nombre,  la adopción  o modificación de la su bandera,  enseña o escudo.

. La aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación y de gestión previstas en la legislación urbanística.

. La aprobación, modificación y derogación del Reglament orgànic municipal y de sus ordenanzas.

. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos de los asuntos de su competencia y  la aprobación de cuentas.

. La aprovación de las normas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

. La acceptación de la delegación de competencias realizadas, a favor del Ayuntamiento, por otras administraciones públicas.

. El planteamiento de conflictos de competencias con otras entidades locales y otras administraciones públicas, así como la resolución de conflictos y atribuciones que afecten el Pleno, la Comisión de Gobierno y miembros de sus órganos.

. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de les pruebas de selección de personal yi de los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias de los funcionarios o las funcionarias municipales y el número y régimen del personal eventual, en los términos previstos en la legislación vigente.

. La separación del servicio de los funcionarios o las funcionarias de la corporación, salvo de los funcionarios o funcionarias con habilitación nacional.

. La ratificación del despido del personal laboral.

. La alteración de la cualificación jurídica de los bienes de dominio público.

. Las materias que requieran para su aprobación mayoría especial.

. La votación sobre la moción de censura al alcalde/esa.

. La delegación de sus atribuciones en otros órganos y autoridades municipales.

Convocatorias

La convocatoria de les sesiones ordinarias se notifican a cada concejal o concejala con una antelación de 2 días hábiles. Las convocatorias de las sesiones con referencia de los asuntos incluidos en el orden del día, y expresión de la fecha, hora y lugar de celebración, se notifican a las entidades ciudadanas.

Actas

El secretario de la Corporación, levanta acta del contenido de la sesión en la cual se incluyen los acuerdos adoptados, con el texto íntegro de los dictámenes y un extracto de las intervenciones de los concejales o las concejalas, salvo que se solicite expresamente la constancia en acta de una determinada intervención. En este supósito se realiza la citada constancia de una manera exhaustiva.