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En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.
Los órganos de gobierno y sus funciones se regulan en la normativa de régimen local.
Los órganos de gobierno son los siguientes:
El Pleno
El Pleno es el máximo órgano de representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal y le corresponden las competencias que le atribuye la legislación de régimen local y el resto del ordenamiento jurídico.
El Alcalde
El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y ejerce las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, entre otras, dirigir el gobierno y la administración municipal y convocar y presidir las sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local es el órgano que asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y aquéllas que le puedan ser delegadas por otros órganos.
Los Tenientes Alcaldes
A los Tenientes de Alcalde les corresponde sustituir al Alcalde por orden de su nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.