Las competencias y funciones del Ayuntamiento de Esparreguera están definidas en la normativa bàsica sobre gobierno local.
De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el municipio ejerce como competencia las materias siguientes (artículo 25):
- Urbanismo: planificación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión del hábitat de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
- Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Incendios, aprovisionamientos, mercadillos, llotges y comercio ambulante.
- Protección de la salud pública.
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los recursos necesarios para la construcción de nuestros centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local también recoge los servicios mínimos que los municipios deben prestar en función del número de habitantes (artículo 26).
- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, red viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, clavegueram, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las calles.
- En municipios superiores a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, a más: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo de viajeros y medio ambiente urbano.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, garantiza al municipio la autonomía para el ejercicio de las competencias que se encomiendan y la defensa de los intereses propios de la colectividad que representa y reconoce como rige las competencias propias. Según el artículo 84.2, los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias públicas sobre las materias siguientes, en los términos que determinan las mismas:
- La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los bienes de dominio público local.
- La planificación, la programación y la gestión de hábitat público y la participación en la planificación en el ámbito municipal del hábitat de protección oficial.
- La ordenación y la prestación de servicios básicos a la comunidad.
- La regulación y la gestión de los equipamientos municipales.
- La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en locales de concurrencia pública. La coordinación con la Junta de Seguridad de los diversos costes y fuerzas presentes en el municipio.
- La protección civil y la prevención de incendios.
- La planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y el aprovisionamiento, en el horario escolar, de los centros públicos y el calendario escolar.
- La circulación y los servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.
- La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.
- La formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
- La regulación y la gestión de los equipamientos deportivos y de lleure y promoción de actividades.
- La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.
- La regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.
- La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las plazas, en los ríos, en las llanuras y en la montaña.