En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.

El Alcalde

 
El alcalde del Ayuntamiento del Vendrell, durante la legislatura 2023 - 2027, es el Ilustrísimo señor Kenneth Martínez Molina.
 
 El alcalde ostenta la presidencia del Ayuntamiento y encabeza el gobierno municipal. Representa el Ayuntamiento y dirige el gobierno y la administración municipales. De acuerdo con la ley, el alcalde tiene el tratamiento de ilustrísimo señor.
 
 Como consecuencia del que establece el apartado anterior, preside a todos los efectos todos los órganos municipales de carácter colegiado, representa y defiende los intereses de la villa, y dirige y administra los asuntos municipales.
 
 
Corresponden al alcalde o alcaldesa las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico y las que se mencionan en el Reglamento Orgánico Municipal, las cuales ejerce directamente o por medio de delegación. Particularmente, corresponden al alcalde las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley reguladora de las bases del régimen local y al resto del ordenamiento jurídico.
 
 
Las competencias actuales del alcalde del Ayuntamiento del Vendrell son las siguientes:
 
 
  1. Representar el ayuntamiento.
  2. Dirigir el gobierno y la administración municipales.
  3. Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualquier otro órgano municipal, y decidir los empates con voto de calidad.
  4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales.
  5. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos municipales.
  6. Dictar bandos y velar porque se cumplan.
  7. Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las que prevé el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10% del suyos recursos ordinarios, quitado las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
  8. Ejercer la dirección superior de todo el personal de la corporación, la separación del servicio y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno en estos dos últimos supuestos en la primera sesión que aquel convoque.
  9. Ejercer la dirección superior de la policía municipal, y también nombrar y sancionar los funcionarios que llevan armas.
  10. Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia y también cuando estas hayan sido delegadas en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno. En este último supuesto se tiene que dar cuenta al pleno en la primera sesión que este convoque para su ratificación.
  11. La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad de los actos administrativos en materias que son de la competencia de la alcaldía. Así mismo, el alcalde o alcaldesa puede declarar la lesividad respecto a competencias del pleno, por razón de urgencia que haga inviable la convocatoria, y en la primera reunión que tenga hay de dar cuenta.
  12. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en el caso de catástrofe o de infortunios públicos o de grave peligro de estos, las medidas necesarias y adecuadas, y dar cuenta inmediato al pleno.
  13. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad, salvo los casos en que la facultad se atribuya a otros órganos.
  14. Las otras atribuciones que expresamente le atribuyen las leyes y las que la legislación asigna al municipio y no atribuye a otros órganos municipales.
 
Corresponde también al alcalde o alcaldesa el nombramiento de los tenientes de alcalde.
 
Así mismo, es atribución del alcalde o de sus delegados o delegadas la ejecución de los acuerdos o de las resoluciones de los órganos colegiados de gobierno del Ayuntamiento.
 
El alcalde o alcaldesa tiene la potestad de delegar sus atribuciones, salvo de las que resulten indelegables de acuerdo con la ley, en los términos que permite la legislación sobre régimen local y la de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y la de revocar en cualquier momento las delegaciones realizadas con plena libertad. A las delegaciones que otorgue el alcalde se los aplica el régimen de delegación de atribuciones previsto en este Reglamento, si en el decreto de delegación no se prevé un régimen distinto.

El Pleno de la Corporación Municipal

Composición 

 

El Pleno lo componen el alcalde, que lo preside, y todos los regidores y regidoras electas una vez hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión formal del cargo ante el mismo Lleno.

 

El Pleno del Ayuntamiento del Vendrell se compone de 21 regidores y regidoras.

 

El Ayuntamiento en Pleno asume las atribuciones que le otorga el artículo 22 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, el artículo 52 del Decreto Legislativo 2/2003 y cualquier otra disposición normativa vigente, y puede delegar aquellas atribuciones que sean susceptibles legalmente de serlo, con el alcance y las condiciones que establezca el Pleno municipal mismo y de acuerdo con las condiciones que se indican en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM).

 

El régimen de funcionamiento del Pleno municipal es lo establecido en la Ley reguladora de las bases del régimen local, en el Decreto Legislativo 2/2003, en cualquier otra normativa de aplicación vinculante y en el ROM.


El pleno de la Corporación, celebrado en sesión extraordinaria en fecha 4 de julio de 2019, estableció que las sesiones ordinarias que celebrará la Corporación Municipal tendrán carácter mensual y se harán el tercer lunes de cada mes a las 18,00 horas. Como regla general, si el día acordado es festivo, la sesión se hace el día laborable siguiente. A todos los efectos, no se celebran sesiones ordinarias durante el mes de agosto.

 

Las competencias del Pleno del Ayuntamiento del Vendrell son las siguientes:

  1. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno.
  2. Tomar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; la alteración del término municipal; la creación o la supresión de municipios y de entidades de administración descentralizada; la creación de órganos desconcentrados; la alteración de la capitalidad del municipio; el cambio de nombre del municipio o de las entidades mencionadas, y la adopción o la modificación de la bandera, la enseña o el escudo.
  3. La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanísticos.
  4. Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas, quitado el establecimiento, regulación y modificación de los Precios Públicos.
  5. Crear y regular órganos complementarios.
  6. Determinar los recursos propios de carácter tributario. Aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas.
  7. Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización.
  8. Aceptar la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
  9. Plantear conflictos de competencia a otras entidades locales y restantes administraciones públicas.
  10. Aprobar la plantilla del personal y la relación de los puestos de trabajo, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo esto en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local.
  11. Declarar la lesividad de los actos administrativos emanados de los órganos del ayuntamiento, en materias de la competencia respectiva.
  12. Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  13. La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada de las cuales, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-, todo esto en conformidad con el que dispone la Ley reguladora de las haciendas locales.
  14. Las contrataciones y las concesiones de todo tipo cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, y también los contratos y las concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor durada cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
  15. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.
  16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros, y también las alienaciones patrimoniales en los supuestos siguientes: Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes amueblas que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto. Cuando estando previstas en el presupuesto superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
  17. Las otras que tienen que corresponder al pleno, por el hecho que su aprobación exige una mayoría cualificada.
  18. Las otras que expresamente le atribuyan las leyes.

Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por este mismo, todo el cual se rige por el que dispone la legislación electoral general.

La Junta de Govern Local

Composición 


Una vez celebradas el pasado día 28 de mayo elecciones locales y constituido el nuevo Ayuntamiento derivado de su resultado, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal y, más concretamente, a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce en este Ayuntamiento.


Dado que en conformidad con el que disponen los artículos 20.1.b) y 23 de esta Ley, en concordancia con los artículos 48.1.b) y 54 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y con el artículo 75 del ROM y *demés legislación complementaria, en este Municipio es obligatoria la existencia de la Junta de Gobierno Local, al tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes
Por todo esto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación mencionada y en conformidad con el que disponen los artículos 73 a 75 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM)


La nueva configuración de la Junta de Gobierno Local, que quedará integrada por los miembros siguientes:


PRESIDENTE:


Kenneth Martínez Molina


VOCALES:


PSC: Christian Soriano García, Baltasar Santos Fernández, Sílvia Vaquero Martín, Montserrat Martín Gibert, Mariona Figueras Morales, Marta Tobella Nieto.


La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Las atribuciones que esta Alcaldía de forma exprés delega, y que a continuación se expresan:

EN MATERIA DE HACIENDA


1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado en materia de gestión tributaria.
 


EN MATERIA DE URBANISMO


1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 
2. Aprobar los proyectos de obras y servicios de los que sea competente para su contratación, y estén previstos en el presupuesto.


EN MATERIA DE ACTIVIDADES


1.En los expedientes de actividades sujetas a las prescripciones de la Ley 20/2009 de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades de Cataluña:
-Emitir el informe a que hace referencia el artículo 22 de la referida ley
-Otorgar las licencias reguladas en sus artículos 35 y *ss y autorizar sus modificaciones posteriores.
2.Otorgar las licencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.


EN MATERIA DE RÉGIMEN JURÍDICO


1. Darse por enterada de las sentencias, providencias, interlocutorias y resto de actas judiciales que hayan sido dictados por los órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza, en los recursos y reclamaciones interpuestos contra actas y disposiciones de la Presidencia o adoptados por la junta de gobierno por delegación de aquella.

 

EN MATERIA DE CEMENTERIOS Y ACTIVIDADES FUNERARIAS


1. Adjudicación de las concesiones de derecho de uso funerario.
2. Autorización de cambios de titularidad del derecho de uso funerario, de inhumaciones,
de exhumaciones por traslado de despojos y cenizas y reinhumaciones de restos.

3. Autorización de cambio de la persona beneficiaria y, si se tercia, de la beneficiaría sustituta.

4. Reversión de la concesión de un derecho de uso funerario.
5. Elaboración de duplicados del título de derecho de uso funerario.

 

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria, con carácter semanal, el lunes a las 17 horas.

Facultar a la alcaldía para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la junta de gobierno, dentro del mismo periodo previsto por su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un periodo vacacional.

Las competencias delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el que prevén los artículos 34 y siguientes del ROM, y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas en jefe otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, del texto siguiente:

Dado que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto ...................de fecha....................., que fue publicada al Boletín Oficial de la
Provincia de Tarragona ...........

Los acuerdos que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos, se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a la cual se tendrá que mantener informada del ejercicio de la
delegación.

En conformidad con aquello que dispone el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la adopción de esta resolución, aunque no se haya producido su publicación al Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por esta Alcaldía.

 

 

Les Comissions Informatives

 

Composición

 

 
Las comisiones informativas, las cuales son órganos necesarios sin funciones resolutorias, tienen la función de debatir previamente los asuntos que se tengan que someter al Pleno, y también los que este los encargue. El objeto final de las comisiones informativas es propiciar, en la medida de lo posible, la síntesis en las posturas de los varios grupos municipales.
 
 
El pleno de la Corporación, celebrado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2019, acordó la creación de las comisiones informativas de carácter permanente siguientes:
 
 
 
Comisión informativa de Servicios Centrales, Hacienda y Especial de Cuentas.
 
Comisión informativa de Territorio, Medio Ambiente y Promoción Económica.
 
Comisión informativa de Servicios Básicos y Servicios a las Personas.
 
 
 
De acuerdo con el artículo 53 del ROM, los portavoces de los diferentes grupos municipales han comunicado al alcalde los nombres de los representantes de cada grupo municipal.
 
 
Por todo esto, esta Alcaldía, mandato 2023-2027, en uso de las atribuciones que legalmente té conferidas, nombra los miembros de cada una de las Comisiones Informativas que a continuación se detallan:
 
 

Comisión informativa de servicios centrales, hacienda y especial de cuentas.

 
  • Presidente: Baltasar Santos Fernàndez
  • Representante Somos Pueblo – ERC - AM: Jennifer Macía Morillo; Suplente: Alfonso González Bondia
  • Representante VOX: Antonio Moreno Vera; Suplente: Ismael Pérez Corral
  • Representante Partido Popular: Jesús Jerónimo Merino Iglesias; Suplente: Alexandre Barrera de Haro.
  • Representante Primero El Vendrell - Juntos - CM: Luis Miguel Navarrete García.
  • Representando En común Podemos – PSP- Confluencia: Yolanda López Fernández.
  • Representando Basura Vendrell: Maria de Mar Vázquez Oliveros.
 
 
Comisión informativa de territorio, medio ambiente y promoción económica.
 
  • Presidente: Nuria Rovira Costas
  • Representante Somos Pueblo – ERC- AM: Marc Robert; Suplente: Maria de Carmen Bartra Sierra
  • Representante VOX: Ismael Pérez Corral; Suplente: Antonio Moreno Vera
  • Representante Partido Popular: Alexandre Barrera de Haro; Suplente: Jesús Jerónimo Merino Iglesias.
  • Representante Primero El Vendrell-Juntos- CM: Luis Miguel Navarrete García.
  • Representando En común Podemos- PSP- Confluencia: Yolanda López Fernández.
  • Representando Basura Vendrell: Maria de Mar Vázquez Oliveros.
 
 
Comisión informativa de servicios básicos y servicios a las personas.
 
  • Presidente: Alfons Herrera Mimbrero
  • Representando Somos Pueblo – ERC- AM: Albert Rovira Lope; Suplente: Maria de Carmen Bartra Sierra
  • Representante VOX: Ismael Pérez Corral; Suplente: Antonio Moren Vera
  • Representante Partido Popular: Jesús Jerónimo Merino Iglesias; Suplente: Alexandre Barrera de Haro
  • Representante Primero El Vendrell – Juntos – CM: Luis Miguel Navarrete García.
  • Representando en común Podemos – PSP – Confluencia: Yolanda López Fernández.
  • Representando Basura Vendrell: Maria de Mar Vázquez Oliveros.
 
 
SECRETARIO: La Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
 
 
Poniendo de relevo que, en caso de ausencia justificada de los respectivos presidentes, la convocatoria y presidencias recaerán en el Alcalde puesto que es el presidente nato de las mismas.
 
En las votaciones, el voto de cada representante equivaldrá al del número de regidores de su grupo en el plenario.
 
Los representantes de cada grupo municipal podrán ser sustituidos por cualquier de los miembros de su grupo.
 
La Comisión Informativa de Hacienda asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se constituye en Comisión Especial de Cuentas para ejercer estas funciones.
 
Las funciones de estas comisiones informativas de carácter permanente serán las previstas en el artículo 55 del ROM. Se tendrán que someter a su preceptivo y previo dictamen los asuntos que se eleven a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local. En este último supuesto, cuando este órgano actúe por delegación de aquel, así como, por el que se refiere a la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de la Corporación.
 
A excepción del Especial de Cuentas, que se regirá por el que prevé el artículo 58 del ROM, las comisiones informativas celebrarán reuniones ordinarias de carácter mensual, de acuerdo con el régimen de sesiones establecido en el artículo 57 de esta norma.