Composición
Una vez celebradas el pasado día 28 de mayo elecciones locales y constituido el nuevo Ayuntamiento derivado de su resultado, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal y, más concretamente, a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce en este Ayuntamiento.
Dado que en conformidad con el que disponen los artículos 20.1.b) y 23 de esta Ley, en concordancia con los artículos 48.1.b) y 54 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y con el artículo 75 del ROM y *demés legislación complementaria, en este Municipio es obligatoria la existencia de la Junta de Gobierno Local, al tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes
Por todo esto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación mencionada y en conformidad con el que disponen los artículos 73 a 75 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM)
La nueva configuración de la Junta de Gobierno Local, que quedará integrada por los miembros siguientes:
PRESIDENTE:
Kenneth Martínez Molina
VOCALES:
PSC: Christian Soriano García, Baltasar Santos Fernández, Sílvia Vaquero Martín, Montserrat Martín Gibert, Mariona Figueras Morales, Marta Tobella Nieto.
La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Las atribuciones que esta Alcaldía de forma exprés delega, y que a continuación se expresan:
EN MATERIA DE HACIENDA
1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado en materia de gestión tributaria.
EN MATERIA DE URBANISMO
1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2. Aprobar los proyectos de obras y servicios de los que sea competente para su contratación, y estén previstos en el presupuesto.
EN MATERIA DE ACTIVIDADES
1.En los expedientes de actividades sujetas a las prescripciones de la Ley 20/2009 de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades de Cataluña:
-Emitir el informe a que hace referencia el artículo 22 de la referida ley
-Otorgar las licencias reguladas en sus artículos 35 y *ss y autorizar sus modificaciones posteriores.
2.Otorgar las licencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
EN MATERIA DE RÉGIMEN JURÍDICO
1. Darse por enterada de las sentencias, providencias, interlocutorias y resto de actas judiciales que hayan sido dictados por los órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza, en los recursos y reclamaciones interpuestos contra actas y disposiciones de la Presidencia o adoptados por la junta de gobierno por delegación de aquella.
EN MATERIA DE CEMENTERIOS Y ACTIVIDADES FUNERARIAS
1. Adjudicación de las concesiones de derecho de uso funerario.
2. Autorización de cambios de titularidad del derecho de uso funerario, de inhumaciones,
de exhumaciones por traslado de despojos y cenizas y reinhumaciones de restos.
3. Autorización de cambio de la persona beneficiaria y, si se tercia, de la beneficiaría sustituta.
4. Reversión de la concesión de un derecho de uso funerario.
5. Elaboración de duplicados del título de derecho de uso funerario.
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria, con carácter semanal, el lunes a las 17 horas.
Facultar a la alcaldía para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la junta de gobierno, dentro del mismo periodo previsto por su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un periodo vacacional.
Las competencias delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el que prevén los artículos 34 y siguientes del ROM, y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas en jefe otro órgano.
En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, del texto siguiente:
Dado que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto ...................de fecha....................., que fue publicada al Boletín Oficial de la
Provincia de Tarragona ...........
Los acuerdos que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos, se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a la cual se tendrá que mantener informada del ejercicio de la
delegación.
En conformidad con aquello que dispone el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la adopción de esta resolución, aunque no se haya producido su publicación al Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por esta Alcaldía.