En este apartado podrás consultar el código de conducta de los grupos de interés que se relacionan con esta institución, que recoge las reglas éticas que se comprometen a cumplir.

El código de conducta común de los Grupos de interés constituye un mínimo estándar ético, y está legalmente configurado como un código de adhesión, que los grupos de interés tienen que aceptar expresamente con la declaración responsable de inscripción, y no pueden restringirlo ni modificarlo. A la vez, los declarantes pueden añadir compromisos más rigurosos de conducta.

Los grupos de interés, y las personas que los representan, tienen que dar cumplimiento a las normas de conducta obligadas por las previsiones contenidas en el artículo 51 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 18 del Decreto 171/2015, de 28 de julio de 2015.