¿Cuál ha sido el resultado de la ejecución de los presupuestos relativos a los años anteriores al año en curso? Aquí puedes consultar los datos de los derechos y obligaciones reconocidas netas de la liquidación del presupuesto consolidado del ente con los organismos autónomos locales.

De conformidad con el artículo 191 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990 , de 20 de abril, por el que se desarrolla el contenido referente a los presupuestos de las entidades locales, se presenta la liquidación del presupuesto de la Diputació de Tarragona.

De acuerdo con el artículo 93 del RD 500/90, la liquidación debe poner de manifiesto:

  • Respecto al presupuesto de gastos y para cada aplicación presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones, los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

  • Respecto al presupuesto de ingresos y por cada concepto, las previsiones iniciales, las modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y la recaudación neta.

Como consecuencia de la liquidación del presupuesto se tendrán que determinar:

  • Los derechos pendientes de cobro al final del ejercicio
  • Las obligaciones pendientes de pago al final del ejercicio
  • El resultado presupuestario del ejercicio
  • Los remanentes de crédito
  • El remanente de tesorería

Puede consultar los estados contables de la liquidación de la siguiente tabla:

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Resúmenes (Índice contenido)

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Justificantes liquidación (Índece contenido)

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Resúmenes liquidación (Índice contenido)

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Ejecución aplicación (Índece contenido)

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Detalles nominativos (Índice contenido)

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Liquidación consolidada Ingresos [PDF], Gastos [PDF] Ingresos [PDF], Gastos [PDF] Ingresos [PDF], Gastos [PDF] Ingresos [PDF], Gastos [PDF]

 

Informe de Intervención de la liquidación y aprobación

El artículo 191.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales establece que la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente del ente local, previo informe de la Intervención. En virtud de este artículo se emite el presente informe.

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Informe de Intervención de la liquidación Diputació de Tarragona [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF]
Informe de Intervención de la liquidación Patronat de Turisme [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF]
Informe de Intervención de la liquidación BASE - Gestió d'Ingressos [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF]
Informe de estabilidad liquidación [PDF]. [doc] [PDF][doc] [PDF][doc] [PDF][doc] [PDF][doc] [PDF][doc] [PDF], [doc]
Aprobación de la liquidación Diputació de Tarragona [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF]
Aprobación de la liquidación Patronat de Turisme [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF]
Aprobación de la liquidación BASE - Gestió d'Ingressos [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF]

 

Destino del superávit

Seguimiento de las Inversiones Financieramente Sostenibles de la Diputación de Tarragona De acuerdo con lo que establece el punto 6 de la disposición adicional decimosexta del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales, se publica el informe emitido por la intervención de fondos respecto del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta misma disposición adicional sobre las inversiones que se hayan calificado como financieramente sostenibles en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Destino del superávit No aplica No aplica No aplica [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF] [PDF]