Para ayudarnos a mejorar, si quiere puede trasladarnos sus sugerencias al respecto, sin respuesta de la administración, en el siguiente campo de texto
* El mensaje no puede superar los 1000 carácteres
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones podrán consultar los datos de los ciudadanos sin necesidad de recavar su consentimiento, pero exigiendo que se garantice el derecho de oposición, salvo que una ley establezca que por aquel procedimiento no cabe la oposición o exija el consentimiento expreso.
Desde el siguiente enlace podéis descargar el formulario para ejercer vuestro derecho de oposición en la consulta de datos personales a otras administraciones.