Es el máximo órgano de gobierno del Consejo Comarcal. Tiene capacidad normativa, de control y es donde se aprueban los presupuestos del Consejo. También es donde se adopten resoluciones ejecutivas. Corresponde al pleno, entre otros:
-Elegir al presidente del consejo comarcal. Establecer la organización del consejo comarcal.
-Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
-Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas; autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.
-Aprobar los planes comarcales.
-Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.
-Delegar competencias en los municipios.
-Ejercer acciones administrativas y judiciales.
-Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
-Aprobar el programa de actuación comarcal y adoptar los acuerdos relativos a la creación y establecimiento de los servicios comarcales.
Miembros: Está integrado por los 19 consejeros/as. Uno de ellos es el presidente, que podrá ser sustituido en los casos que prevé la ley por un vicepresidente/a. El gerente asiste con voz y sin voto.
Se convoca cada dos meses.