La comarca se constituye como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. El gobierno y la administración de la comarca corresponden al Consell Comarcal.
Las comarcas están actualmente reguladas por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Catalunya. La Ley establece las competencias de los Consells Comarcals que pueden ser propias, delegadas por la Generalidad o la Diputación y delegadas por los municipios.
Los Consells Comarcals tienen como principal función ser una herramienta al servicio del reequilibrio territorial asegurar la prestación de servicios a los municipios que por sus características no pueden disponer de ellos. Tienen que velar por los intereses de la comarca y prestar servicios comarcales o supramunicipales. También pueden coordinar servicios municipales entre ellos y organizar nuevos que no estén cubiertos por los gobiernos locales.
Según el artículo 92. del Estatuto de Autonomía de Cataluña
La comarca
1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.
2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, son regulados por una ley del Parlamento.
Las competencias del Consell Comarcal según Decreto Legislativo 4/2003 son las siguientes:
Artículo 25. DL 4/2003
Asignación de competencias
25.1 Corresponde a la comarca el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las que le atribuye esta Ley en materia de cooperación, asesoramiento y coordinación de los ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.
b) Las que le atribuyan las leyes del Parlamento. La atribución de competencias por leyes sectoriales debe realizarse teniendo en cuenta la tipología de las comarcas, sin perjuicio de la atribución directa de competencias a los ayuntamientos de los municipios que cumplan los requisitos mínimos de población, capacidad económica o capacidad de gestión, de acuerdo con los criterios objetivos que establezcan las propias leyes sectoriales.
c) Las que le deleguen o le encarguen de gestionar la Administración de la Generalidad, la correspondiente diputación, los municipios, las mancomunidades y las comunidades de municipios, y las organizaciones asociativas de entes locales reguladas por los títulos X y XI del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Las delegaciones o encargos de gestión deben ir acompañados de la transferencia de los recursos necesarios para ejercerlos.
25.2 En el ámbito de sus competencias, la comarca puede realizar obras y prestar servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 26. DL 4/2003
Principios de la prestación de servicios
26.1 Los Consells Comarcals deben velar para que, en los municipios de su ámbito territorial se lleven a cabo, con niveles de calidad homogéneos, los servicios, las actividades y las prestaciones que, de acuerdo con los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2 /2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, son de competencia local.
26.2 La efectividad de la prestación homogénea de los servicios y la realización de las actividades y prestaciones de ámbito local se rigen por los principios de subsidiariedad y cooperación locales, complementariedad, suplencia, asociación, partenariado y participación ciudadana, que deben concretarse en el programa de actuación comarcal.
Artículo 28. DL 4/2003
Asistencia y cooperación en los municipios
28.1 Corresponde a las comarcas:
a) Prestar asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios.
b) Cooperar económicamente en la realización de las obras, servicios o actividades de los municipios.
c) Garantizar, subsidiariamente, la prestación de los servicios municipales obligatorios en los municipios que, por razón de su población, no están obligados a prestarlos.
d) Cooperar con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios necesarios para el desarrollo del territorio.
e) Establecer y coordinar, previo informe de los ayuntamientos afectados, las infraestructuras, servicios y actuaciones de ámbito supramunicipal.
28.2 En todo caso, la comarca debe ejercer las funciones de asistencia y de cooperación que le corresponden teniendo en cuenta las necesidades de los diferentes municipios, tanto en lo que se refiere al número de habitantes como a la situación geográfica oa su tipología en cuanto a la actividad económica predominante.
Según Decreto Legislativo 4/2003, en su Título III, Capítulo I indica los Órganos del Consell Comarcal
Artículo 11
El Consell Comarcal
El gobierno y la administración de la comarca corresponden al consell comarcal.
Artículo 12
Organización
12.1 Son órganos del consell comarcal:
a) El pleno.
b) La presidencia.
c) La vicepresidencia.
d) El consejo de alcaldes.
e) La comisión especial de cuentas.
12.2 El gerente del Consell Comarcal, que ejerce las funciones ejecutivas que le encomienda esta Ley, integra también la organización comarcal.
12.3 El Consell Comarcal puede complementar esta organización básica en los términos previstos en la legislación de régimen local, sea mediante acuerdo del pleno o mediante la aprobación del correspondiente reglamento orgánico comarcal.
12.4 Las disposiciones establecidas para los grupos en la legislación de régimen local son de aplicación también al funcionamiento de los órganos de gobierno de la comarca.
Las competencias de la presidencia según Decreto Legislativo 4/2003 son las siguientes:
Artículo 13
La presidencia
13.1 El presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Representar al consell comarcal.
b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y las de los demás órganos colegiados.
c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.
d) Ejercer la jefatura superior del personal.
e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
f) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consell Comarcal.
g) Contratar obras y la gestión de servicios públicos, siempre que la cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la comarca, ni del 50% del límite general aplicable al procedimiento negociado.
h) Las demás que le atribuyen las leyes o las que expresamente le delega el pleno del consejo.
13.2 El presidente debe nombrar, entre los consejeros comarcales, un vicepresidente o más, que deben sustituirlo por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, ya los que puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.
Las competencias del Pleno según Decreto Legislativo 4/2003 son las siguientes:
Artículo 14
El pleno
14.1 El pleno del Consell Comarcal está constituido por el presidente y los demás consejeros comarcales.
14.2 Corresponde al pleno:
a) Elegir al presidente del Consell Comarcal, de acuerdo con el artículo 22.
b) Establecer la organización del Consell Comarcal.
c) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
d) Ejercer la iniciativa de modificación de los límites comarcales.
e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas; autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.
f) Determinar los recursos propios de carácter tributario, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.
g) Aprobar los planes comarcales.
h) Ejercer la potestad expropiatoria.
i) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.
j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y expedientes para el ejercicio de actividades económicas.
k) Delegar competencias en los municipios.
l) Aprobar la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, así como separar del servicio a los funcionarios de la corporación, salvo lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley de bases de régimen local , y ratificar el despido del personal laboral.
m) Plantear conflictos de competencias en otras entidades locales y en otras administraciones públicas.
n) Ejercer acciones administrativas y judiciales.
o) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
p) Enajenar el patrimonio.
q) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le asignen las leyes y aquellas que la legislación asigna a la comarca y no atribuye a otros órganos comarcales.
14.3 Corresponde también al pleno:
a) Votar la moción de censura al presidente, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local.
b) Nombrar y separar al gerente.
c) Aprobar el programa de actuación comarcal y adoptar los acuerdos relativos a la creación y establecimiento de los servicios comarcales.
14.4 Si un acuerdo del Consell Comarcal afecta de forma muy especial a un municipio o más, el presidente, por iniciativa propia o a propuesta del pleno, debe convocar a los alcaldes de los municipios afectados para que puedan participar, con voz pero sin voto, en el debate de la sesión plenaria en la que sea tratado ese acuerdo.
Las competencias de la comisión especial de cuentas según Decreto Legislativo 4/2003 son las siguientes:
Artículo 15
La comisión especial de cuentas
15.1 La comisión especial de cuentas está formada por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Consell Comarcal y adopta las decisiones por voto ponderado de acuerdo con el número de consejeros comarcales respectivos.
15.2 Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del Consell Comarcal y emitir informe.
Las competencias de la gerencia según Decreto Legislativo 4/2003 son las siguientes:
Artículo 16
La gerencia
16.1 Corresponde al gerente, de acuerdo con las directrices del pleno y las instrucciones del presidente:
a) Dirigir la administración comarcal y ejecutar los acuerdos del pleno.
b) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y servicios comarcales.
c) Autorizar y disponer gastos, y reconocer obligaciones, en los límites de la delegación que le otorga el pleno; ordenar pagos y rendir cuentas.
d) Dirigir al personal de la corporación.
e) Ejercer otras funciones que expresamente le sean delegadas y no afecten a las atribuciones del presidente y del pleno enumeradas por los artículos 13 y 14.
16.2 El gerente es nombrado y cesado por el pleno del Consell Comarcal, a propuesta del presidente. El cargo de gerente será incompatible con la condición de concejal. Además, se aplican las causas de incapacidad y de incompatibilidad establecidas para los miembros del Consell Comarcal. El gerente tendrá la condición de funcionario eventual. Si la persona designada es funcionario de la Generalidad o de la Administración local, debe declararse en situación de servicios especiales.
Las competencias de la comisión permanente según Decreto Legislativo 4/2003 son las siguientes:
Artículo 17
La comisión permanente
Si el número de miembros del Consell Comarcal es elevado o si cualquier otra circunstancia lo hace necesario, mediante el correspondiente reglamento orgánico comarcal se puede crear una comisión permanente del pleno. Dicho reglamento debe fijar el número de miembros que deben componerla, los cuales deben ser nombrados por el pleno entre los consejeros comarcales, y debe asignar competencias. En ningún caso le puede atribuir las competencias del pleno a que se refieren las letras a, b, c y g del artículo 14, ni la iniciativa legislativa comarcal regulada por el título V.
Las competencias de las comisiones de estudio, informe o consulta según Decreto Legislativo 4/2003 son las siguientes:
Artículo 18
Las comisiones de estudio, de informe o de consulta
18.1 El pleno del Consell Comarcal determina el número y la denominación de las comisiones de estudio, de informe o de consulta, así como el número de sus miembros. Pueden constituirse también comisiones con carácter temporal para tratar cuestiones específicas.
18.2 El presidente encarga a las comisiones el estudio y el dictamen previos de los asuntos que deben someterse a la decisión del pleno.
18.3 Las comisiones están integradas por los miembros que designan los diferentes grupos políticos que forman parte de la corporación. El número de miembros por grupo debe ser proporcional a la representatividad del grupo en el Consell Comarcal, o igual para cada grupo; en este último caso, se aplicará el sistema de voto ponderado.
Las competencias del consejo de alcaldes según Decreto Legislativo 4/2003 son las siguientes:
Artículo 19
El consejo de alcaldes
19.1 El consejo de alcaldes está integrado por los alcaldes de los municipios de la comarca y debe ser convocado por el presidente del Consell Comarcal para que informe al Consell Comarcal de las propuestas que sean de interés para los municipios, antes de someterlas al aprobación del pleno, de acuerdo con lo que establezca el reglamento orgánico del Consell Comarcal.
19.2 El consejo de alcaldes puede presentar en el pleno del Consell Comarcal propuestas de actuación que sean de interés para la comarca. En todo caso, el consejo de alcaldes debe emitir previamente un informe sobre las siguientes cuestiones:
a) La aprobación del programa de actuación comarcal.
b) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
c) Los acuerdos sobre la creación y el establecimiento de los servicios comarcales.
d) Los planes sectoriales comarcales.
e) La modificación de los límites comarcales.
f) El cambio de nombre o de capital de la comarca.
g) Las iniciativas legislativas del Consell Comarcal.
19.3 El consejo de alcaldes debe reunirse al menos una vez cada tres meses, convocado por el presidente del Consell Comarcal. También puede reunirse a instancia del pleno o de una tercera parte de los alcaldes que lo integran.
19.4 La asistencia a las reuniones del consejo de alcaldes no es delegable de forma permanente. Sólo puede delegarse de manera eventual en un teniente de alcalde, o, en su defecto, en un concejal.