Tal como indica el artículo 5 de los Estatutos del Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, el Consorcio desarrolla las siguientes funciones:
– Aglutinar y difundir aquellas tendencias más innovadoras, dentro del ámbito de las artes y del pensamiento.
– Impulsar todas las formas de expresión artística y de reflexión humanística, así como todos aquellos aspectos incardinados dentro del proceso de creación, producción y difusión de la cultura.
– Potenciar los mecanismos de comunicación, interrelación y conocimiento entre las iniciativas culturales contemporáneas del país, y en particular, de la ciudad de Barcelona y los movimientos creativos contemporáneos internacionales -especialmente dentro del marco europeo-. Y, en particular:
– Fomentar las iniciativas dentro del ámbito de las artes plásticas y de las disciplinas urbanísticas, del análisis de la arquitectura y el diseño, de las nuevas fórmulas de expresión audiovisual y del de la reflexión filosófica y humanística.
– Impulsar ideas y proyectos artísticos surgidos de la iniciativa creadora de los ciudadanos.
– Desarrollar una función activa en orden a la extensión del consumo de bienes culturales a todos los sectores de la sociedad, y en especial, potenciar la capacidad de participación activa de las personas adultas en la vida social y cultural.
– Promover programas de formación, mediante actuaciones propias directas en el campo de los servicios educativos y a través de convenios con universidades y Escuelas Universitarias, siguiendo las directrices marcadas por la normativa vigente y –
– Atender la programación de iniciativas de interés internacional, las cuales permitan situar la ciudad de Barcelona dentro de los circuitos culturales internacionales y, al mismo tiempo, revalorizar su patrimonio artístico.
Más información:
– Estatutos del Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona
https://www.cccb.org/documents/d/web-cccb/estatuts_es
– Portal web del Centro de Cultura Contemporánia de Barcelona
https://www.cccb.org/es/sobre-nosotros#section04