¿No has encontrado la información que necesitas y quieres solicitarla? Si tienes más de 16 años, aquí encontrarás el enlace al trámite que te permitirá ejercer tu derecho a hacerlo.

Solicitud de acceso a la información pública (Requiere Autentificación)

Este trámite le permite ejercer su derecho de acceso a la información pública -tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituïda- de que dispone este ente.

La solicitud la podrá presentar por cualquier medio que permita tener constancia de su identidad, la información solicitada, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones y la forma en que prefiere acceder a la información solicitada . Aunque no es necesario que motiva su solicitud de acceso a la información ni debe tener un interés personal, si expone los motivos por los que la solicita estos podrán ser tenidos en cuenta a la hora de resolver la su solicitud.

El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y sólo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información conlleva un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los demás derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.

Organismo competente / Responsable
Ayuntamiento.

Área que tramita
Servicios generales.

clasificación temática
Atención a la ciudadanía.

Quién lo puede pedir
La persona física, mayor de 16 años, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica que esté legalmente constituida.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2014, el acceso de los interesados ​​a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se regirá por lo determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. En el caso de las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial, este acceso regulado por su normativa específica, y con carácter supletorio, por la Ley 19/2014.

Canales de tramitación
Por medios electrónicos o de forma presencial.

Período del año en que se puede pedir
Se puede presentar en cualquier momento.

Plazo de la solicitud
En cualquier momento.

requisitos previos
a) Identificación del solicitante
b) Concreción de la información que se solicita
c) Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones
d) En su caso, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada

Precio
El acceso a la información pública es gratuito.
Sin embargo, la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica establecida, en su caso, por la correspondiente ordenanza fiscal.

Medios de pago
Los establecidos por la normativa reguladora.

Documentación a aportar
No es necesario adjuntar ningún documento a menos que la información que se pretenda obtener contenga datos personales de terceros, que no tengan amparo legal de acceso, por lo tanto, será necesario en este caso anexar el consentimiento expreso y firmado del titular de los datos.

Impresos del trámite
Impreso de solicitud de acceso a la información pública.

Normativa

Plazo de resolución
La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Prórroga: este plazo se puede prorrogar hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.

Suspensión: se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.

Silencio administrativo
La solicitud se entenderá estimada si la Administración no resuelve y notifica en el plazo establecido, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente efecto desestimatorio.
El derecho de acceso, sin embargo, no se puede adquirir por silencio administrativo si concurre alguno de los límites establecidos por la presente Ley u otras leyes para tener acceso a la información pública.

Normativa reguladora del silencio administrativo

Vías de reclamación
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.
Asimismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, y en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la información Pública.

 

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