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Competencias del municipio
El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Estas competencias municipales y locales vienen reguladas en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña; en la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; y en el Real Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Competencias propias
Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura vial y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local de centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. El resto de competencias propias determinadas por la legislación sectorial.
El artículo 84.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Catlunya también otorga a los municipios las siguientes competencias propias:
La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los bienes de dominio público local.
La planificación, la programación y la gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.
La ordenación y la prestación de servicios básicos a la comunidad. La regulación y la gestión de los equipamientos municipales.
La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública.
La coordinación mediante la Junta de Seguridad de los distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.
La protección civil y la prevención de incendios.
La planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, los centros públicos y el calendario escolar.
La circulación y los servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.
La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento del empleo.
La formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
La regulación y la gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades.
La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.
La regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.
La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas, los ríos, los lagos y la montaña.
Competencias impropias
Artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.
A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.