En este apartado encontrarás la descripción de los órganos de gobierno del ente, qué competencias tienen cada uno de ellos y quién forma parte de ellos.

  Ayuntamiento - Gobierno Municipal

Funciones:

En este enlace encontraréis la información de Competencias y funciones

Competencias del municipio

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Estas competencias municipales y locales vienen reguladas en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña; en la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; y en el Real decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Competencias propias

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica a las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otras equipaciones de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastecimientos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipaciones culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. El resto de competencias propias determinadas por la legislación sectorial

El artículo 84.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña también otorga a los municipios las siguientes competencias propias:

La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los bienes de dominio público local.

La planificación, la programación y la gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.

La ordenación y la prestación de servicios básicos en la comunidad. La regulación y la gestión de las equipaciones municipales.

La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública.

La coordinación mediante la Junta de Seguridad de los varios cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.

La protección civil y la prevención de incendios.

La planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos y el calendario escolar.

La circulación y los servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.

La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipos de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.

La formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

La regulación y la gestión de las equipaciones deportivas y de ocio y promoción de actividades.

La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.

La regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.

La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas, los ríos, los lagos y la montaña.

Competencias impropias

Artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Las entidades locales solo podrán ejercer competencias diferentes de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.

A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el cual se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Ramon Ferré i Solé

    Ramon Ferré i Solé

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Helena Rubio Pérez

    Helena Rubio Pérez

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Miguel Ángel Perín Tienda

    Miguel Ángel Perín Tienda

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Francisco Javier Estepa Ocaña

    Francisco Javier Estepa Ocaña

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Mónica Trepat Saura

    Mónica Trepat Saura

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Aron Marcos Fernández

    Aron Marcos Fernández

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Maria Lluisa Llastra Flores

    Maria Lluisa Llastra Flores

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Julía Fernandez Lorente

    Julía Fernandez Lorente

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Joan Carles Guasch Serrano

    Joan Carles Guasch Serrano

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Manal El Mesmoudi Belechgar Soussi

    Manal El Mesmoudi Belechgar Soussi

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Marc Casellas García

    Marc Casellas García

    No adscrito / independiente

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  Pleno Municipal

Órgano de gobierno principal
Funciones:

Naturaleza jurídica

El Pleno es un órgano colegiado necesario del gobierno municipal que, bajo la presidencia del alcalde, está integrado por todos los concejales. Actas del Pleno Municipal El Ayuntamiento de Calafell dispone de un portal de vídeo actos desde donde se pueden seguir en directo las sesiones del Pleno Municipal. En este mismo portal también se puede consultar el histórico de todas las sesiones del Pleno Municipal que han sido registradas. Se puede acceder mediante el siguiente enlace: Portal de ÀdioVídeoActes del Ayuntamiento de Calafell

Competencias

El Pleno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLMRLC y el 22 de la LRBRL y demás normas jurídicas, tiene, como propias, las siguientes competencias :

1.- Competencias propias de carácter indelegable:

a) Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno.

b) Tomar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; la alteración del término municipal; la creación o la supresión de municipios y de entidades de administración descentralizada; la creación de órganos desconcentrados; la alteración de la capitalidad del municipio; el cambio de nombre del municipio o de las entidades mencionadas, y la adopción o la modificación de la bandera, la enseña o el escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanísticos.

d) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.

e) Crear y regular órganos complementarios.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario. Aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas.

g) Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización.

h) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

i) Plantear conflictos de competencia a otras entidades locales y resto de administraciones públicas.

j) Aprobar la plantilla del personal y la relación de los puestos de trabajo, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo ello en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local.

k) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) Las otras que deben corresponder al pleno, por el hecho de que su aprobación exige una mayoría cualificada.

m) La votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por éste mismo, que se rigen por lo dispuesto en la legislación vigente.

2.- Competencias de carácter delegable:

a) Ejercer las acciones administrativas y judiciales, así como declarar la lesividad de los actos administrativos emanados de los órganos del Ayuntamiento, en materias de la competencia respectiva.

b) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

c) Las contrataciones y las concesiones de todo tipo cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 €, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

e) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 €, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: —cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto; —cuando estando previstas en el presupuesto superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

f) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

Clases de sesiones

Las sesiones del pleno pueden ser de tres clases:

Ordinarias

Extraordinarias

Extraordinarias de carácter urgente

Los plenos se celebraran el ultimo viernes de cada mes a las 11 horas.

Delegaciones Pleno

En este enlace encontraréis la información de Competèncias y funciones

El Pleno constituye uno de los máximos órganos de gobierno y administración locales y tiene funciones de aprobación de las actuaciones y las políticas institucionales del ayuntamiento.

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Oscar Albaiceta Albi

    Oscar Albaiceta Albi

    Esquerra Republicana de Cataluna

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  • Foto Ramon Ferré i Solé

    Ramon Ferré i Solé

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Angie Andreu Bueren

    Angie Andreu Bueren

    Esquerra Republicana de Cataluna

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  • Foto Albert Beltran Ferri

    Albert Beltran Ferri

    Esquerra Republicana de Cataluna

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  • Foto Helena Rubio Pérez

    Helena Rubio Pérez

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Miguel Ángel Perín Tienda

    Miguel Ángel Perín Tienda

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Francisco Javier Estepa Ocaña

    Francisco Javier Estepa Ocaña

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Mónica Trepat Saura

    Mónica Trepat Saura

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Aron Marcos Fernández

    Aron Marcos Fernández

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Maria Lluisa Llastra Flores

    Maria Lluisa Llastra Flores

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Julía Fernandez Lorente

    Julía Fernandez Lorente

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Joan Carles Guasch Serrano

    Joan Carles Guasch Serrano

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Manal El Mesmoudi Belechgar Soussi

    Manal El Mesmoudi Belechgar Soussi

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Marc Casellas García

    Marc Casellas García

    No adscrito / independiente

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  • Foto Juan Jose Garcia Alvarez

    Juan Jose Garcia Alvarez

    Partit Popular

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  • Foto Guifré Artal Febrer

    Guifré Artal Febrer

    Candidatura d'Unitat Popular

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  • Foto Tibor Rius  Gerecz

    Tibor Rius Gerecz

    Vox

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  • Foto Ismael Iglesias Sánchez

    Ismael Iglesias Sánchez

    No adscrito / independiente

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  • Foto Francisco José Chanza Navarro

    Francisco José Chanza Navarro

    Unió i Alternativa Municipal

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  • Foto Noelia Sánchez Dominguez

    Noelia Sánchez Dominguez

    Unió i Alternativa Municipal

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  • Foto Joaquín Sergio García Pérez

    Joaquín Sergio García Pérez

    Partit Popular

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  Junta de Gobierno Local

Funciones:

Es atribución del Alcalde tanto la determinación del número de los miembros de la Junta de Gobierno Local como el nombramiento de sus componentes. Estas decisiones las tomará el Alcalde mediante decreto de la Alcaldía, que será comunicado en el siguiente Pleno ordinario.

El número de miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá exceder de un tercio del número total de Regidores de derecho del Ayuntamiento. A este número máximo de miembros se añadirá el Alcalde.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario. Por lo tanto, los nombrados pueden aceptar el cargo y renunciar en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no haya renuncia exprés comunicada al Alcalde.

El Alcalde podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al afectado. Los decretos de cese y nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local tendrán efectos el día siguiente a su comunicación al interesado. También tendrán que ser comunicados tanto a la propia Junta de Gobierno Local como al Pleno en su primera sesión ordinaria.

El alcalde puede invitar al resto de regidores, de manera nominal, cuando lo crea oportuno.

Las reuniones de la junta de gobierno local serán cada lunes, a las 12 horas.

Delegaciones JGL 

En este enlace encontraréis la información de  Competèncias y funciones

Es atribución del Alcalde tanto la determinación del número de los miembros de la Junta de Gobierno Local como el nombramiento de sus componentes. Estas decisiones las tomará el Alcalde mediante decreto de la Alcaldía, que será comunicado en el siguiente Pleno ordinario.

 

Delegaciones JGL 

En aquest enllaç trobareu l'informació de  Competèncias y funciones

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Ramon Ferré i Solé

    Ramon Ferré i Solé

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Helena Rubio Pérez

    Helena Rubio Pérez

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Miguel Ángel Perín Tienda

    Miguel Ángel Perín Tienda

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Francisco Javier Estepa Ocaña

    Francisco Javier Estepa Ocaña

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Mónica Trepat Saura

    Mónica Trepat Saura

    Partit Socialista de Catalunya

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  Comisiones Informativas

Funciones:

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos colegiados de la organización municipal de carácter deliberante, sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que se tengan que someter a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando tengan que adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones Informativas, sin perjuicio del referido en el párrafo anterior y dentro de sus respectivos ámbitos sectoriales de actuación, ostentan las facultades previstas a la legislación sobre régimen local, a la vez que sirven de marco porque los regidores y regidoras puedan solicitar información relacionada con su ámbito sectorial, que los tendrá que facilitar su presidente, y porque este informe periódicamente sobre los rasgos principales de su gestión.

Las comisiones se harán el segundo lunes de mes, a lo largo de la mañana.

Delegaciones CI

En este enlace encontraréis la información de Competèncias y funciones

Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Oscar Albaiceta Albi

    Oscar Albaiceta Albi

    Esquerra Republicana de Cataluna

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  • Foto Ramon Ferré i Solé

    Ramon Ferré i Solé

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Helena Rubio Pérez

    Helena Rubio Pérez

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Miguel Ángel Perín Tienda

    Miguel Ángel Perín Tienda

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Francisco Javier Estepa Ocaña

    Francisco Javier Estepa Ocaña

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Mónica Trepat Saura

    Mónica Trepat Saura

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Aron Marcos Fernández

    Aron Marcos Fernández

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Maria Lluisa Llastra Flores

    Maria Lluisa Llastra Flores

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Julía Fernandez Lorente

    Julía Fernandez Lorente

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Joan Carles Guasch Serrano

    Joan Carles Guasch Serrano

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Manal El Mesmoudi Belechgar Soussi

    Manal El Mesmoudi Belechgar Soussi

    Partit Socialista de Catalunya

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  • Foto Marc Casellas García

    Marc Casellas García

    No adscrito / independiente

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  • Foto Juan Jose Garcia Alvarez

    Juan Jose Garcia Alvarez

    Partit Popular

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  • Foto Guifré Artal Febrer

    Guifré Artal Febrer

    Candidatura d'Unitat Popular

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  • Foto Tibor Rius  Gerecz

    Tibor Rius Gerecz

    Vox

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  • Foto Noelia Sánchez Dominguez

    Noelia Sánchez Dominguez

    Unió i Alternativa Municipal

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  Alcaldia

Funciones:

Competencias

  • Representar el ayuntamiento.

  • Dirigir el gobierno y la administración municipales.

  • Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualquier otro órgano municipal.

  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales.

  • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos municipales.

  • Dictar bandos y velar porque se cumplan.

  • Autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

  • Ejercer la dirección superior de todo el personal de la corporación.

  • Ejercer la dirección superior de la policía municipal, y también nombrar y sancionar los funcionarios que llevan armas.

  • Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

  • Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en el caso de catástrofe o de infortunios públicos o de grave peligro de estos, las medidas necesarias y adecuadas, y dar cuenta inmediato al pleno.

  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que la facultad se atribuya a otros órganos.

  • Contratar obras y servicios, siempre que su cuantía no exceda el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto ni el cincuenta por ciento del límite general aplicable a la contratación directa, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

  • Conceder licencias, cuando así lo dispongan las ordenanzas.

Representar el ayuntamiento.
Miembros del órgano de gobierno:
  • Foto Ramon Ferré i Solé

    Ramon Ferré i Solé

    Partit Socialista de Catalunya

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 Ayuntamiento - Gobierno Municipal 

En este enlace encontrará la información  Competèncias y funciones

Competencias del municipio

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Estas competencias municipales y locales vienen reguladas en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña; en la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; y en el Real Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Competencias propias

Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura vial y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local de centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. El resto de competencias propias determinadas por la legislación sectorial.

El artículo 84.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Catlunya también otorga a los municipios las siguientes competencias propias:

La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los bienes de dominio público local.

La planificación, la programación y la gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.

La ordenación y la prestación de servicios básicos a la comunidad. La regulación y la gestión de los equipamientos municipales.

La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública.

La coordinación mediante la Junta de Seguridad de los distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.

La protección civil y la prevención de incendios.

La planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, los centros públicos y el calendario escolar.

La circulación y los servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.

La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento del empleo.

La formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

La regulación y la gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades.

La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.

La regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.

La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas, los ríos, los lagos y la montaña.

Competencias impropias

Artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.

A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

 Pleno 

El Pleno constituye uno de los máximos órganos de gobierno y administración locales y tiene funciones de aprobación de las actuaciones y las políticas institucionales del ayuntamiento.

El Pleno está integrado por el alcalde / sa y los concejales / as del Ayuntamiento, una vez hayan sido proclamados por la Junta Electoral y hayan tomado formalmente posesión de su cargo ante el mismo Pleno.

El Ayuntamiento en Pleno asume las atribuciones que le otorga la legislación vigente, y puede delegar aquellas atribuciones que sean susceptibles de serlo, con el alcance y las condiciones que establezca el mismo Pleno municipal y de acuerdo con las condiciones que se 'indican en este Reglamento.

El régimen de funcionamiento del Pleno municipal es el establecido en la legislación vigente, y en este Reglamento.

Los plenos ordinarios se harán el segundo jueves de cada mes, a las 17 horas.

Delegaciones Pleno

En este enlace encontrará la información de Competèncias y funciones

 Junta de gobierno local 

Es atribución del Alcalde tanto la determinación del número de los miembros de la Junta de Gobierno Local como el nombramiento de sus componentes. Estas decisiones las tomará el Alcalde mediante decreto de la Alcaldía, que será comunicado en el siguiente Pleno ordinario.

El número de miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá exceder de un tercio del número total de Concejales de derecho del Ayuntamiento. A este número máximo de miembros añadirá el Alcalde.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario. Por lo tanto, los nombrados pueden aceptar el cargo y renunciar en cualquier momento. Se entenderá que existe aceptación tácita del nombramiento siempre que no haya renuncia expresa comunicada al Alcalde.

El Alcalde podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al afectado. Los decretos de cese y nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local tendrán efectos el día siguiente a su comunicación al interesado. También deberán ser comunicados tanto a la propia Junta de Gobierno Local como al Pleno en su primera sesión ordinaria.

El alcalde puede invitar al resto de concejales, de manera nominal, cuando lo crea oportuno.

Las reuniones de la junta de gobierno local serán cada lunes, a las 12 horas.

Delegaciones JGL 

En este enlace encontrará la información de  Competèncias y funciones

 Comisiones informativas  

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos colegiados de la organización municipal de carácter deliberante, sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que se hayan someterse a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando deban adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones Informativas, sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior y dentro de sus respectivos ámbitos sectoriales de actuación, ostentan las facultades previstas en la legislación sobre régimen local, al tiempo que sirven de marco para que los concejales puedan solicitar información relacionada con su ámbito sectorial, que los deberá facilitar su presidente, y para que este informe periódicamente sobre los rasgos principales de su gestión.

Las comisiones se harán el segundo lunes de mes, a lo largo de la mañana.

Delegaciones CI

En este enlace encontrará la información de Competèncias y funciones

 Alcaldia 

Competèncias

Representar al ayuntamiento.

  • Dirigir el gobierno y la administración municipales.
  • Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualquier otro órgano municipal.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos municipales.
  • Dictar bandos y velar por su cumplimiento.
  • Autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
  • Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la corporación.
  • Ejercer la dirección superior de la policía municipal, así como nombrar y sancionar a los funcionarios que llevan armas.
  • Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
  • Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en el caso de catástrofe o de infortunios públicos o de grave peligro de éstos, las medidas necesarias y adecuadas, y dar cuenta inmediata al pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que la facultad se atribuya a otros órganos.
  • Contratar obras y servicios, siempre que su cuantía no exceda el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto ni el cincuenta por ciento del límite general aplicable a la contratación directa, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.
  • Conceder licencias, cuando así lo dispongan las ordenanzas.

Los ayuntamientos tienen asignadas legalmente unas competencias básicas o servicios mínimos a prestar obligatoriamente, según el nombre de habitantes del municipio.


En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

En los municipios con una población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.

En los municipios con una población superior a los 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

El Reglamento Orgánico Municipal regula la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Calafell y de sus diferentes órganos, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la legislación sobre régimen local.

La organitzación municipal està compuesta por:

  1. El/la alcalde/sa

  2. Los/las teniente de alcalde

  3. La Junta de Gobierno Local

  4. El Pleno (formado por 21 regidores)

  5. Las comisiones informativas

  6. Junta de Portavoces

  7. Los/las regidores/as delegados/das

El Pleno constituye uno de los máximos órganos de gobierno y administración locales y tiene funciones de aprobación de las actuaciones y las políticas institucionales del ayuntamiento. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Calafell se reúne, con carácter ordinario, el último viernes de cada mes a las 11 horas, en la sala de plenos, a las dependencias municipales de la calle San Pedro, 29.

La Junta de Gobierno Local es un órgano de gobierno con atribuciones de asesoramiento y asistencia al Alcalde en sus funciones de gobierno y de ejercicio de los cuales le sean delegadas por el mismo Alcalde o por el Pleno. La Junta de Gobierno Local se reúne en sesiones ordinarias cada lunes a los 11 horas.

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos colegiados de la organización municipal de carácter deliberante, sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que se tengan que someter a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando tengan que adoptarse acuerdos declarados urgentes.

 

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