Órganos de contratación
Decreto Alcaldía número 3233_2019 de 19 de junio
1. La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, IVA excluido, corresponderá a cada uno de los regidores con delegación especial en el ámbito material de las competencias respectivas.
2. La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de valor estimado igual o superior a 15.000 euros e igual o inferior a 100.000 euros, IVA excluido, corresponderá cada uno de los tenientes de alcalde con delegación genérica en el ámbito material de las competencias respectivas, siempre que la duración no sea superior a cuatro años.
3. Las atribuciones conferidas por la legislación de contratos del sector público al alcalde y que excedan de las atribuciones conferidas a los regidores delegados y a los tenientes de alcalde en los puntos anteriores corresponderán a la Junta de Gobierno Local, excepto las relativas a la aprobación de los actos previos a la adjudicación de los contratos por la Junta de Gobierno Local, como son la clasificación por orden decreciente de las ofertas y el requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta, que corresponde a los tenientes de alcalde con delegación genérica.
Pleno del Ayuntamiento
Competencias Disposición adicional Segunda, apartado 2, LCSP
La Junta de Gobierno Local
Las competencias como órgano de contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual siempre que no superen los 4 años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Igualmente se delega la facultad de gestión presupuestaria y autorización y disposición de gasto -salvo el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos- dentro de los límites señalados para la contratación administrativa. La aprobación de la documentación técnica referida a obras de conservación y de mantenimiento, reparaciones menores o simples instalaciones complementarias en los edificios municipales, a los cuales hace referencia el arte. 37.6 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
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