Resoluciones de las solicitudes de acceso a la información pública
Este trámite os permite ejercer vuestro derecho de acceso en la información pública -tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida- de que dispone estos entes.
La solicitud la podréis presentar por cualquier medio que permita tener constancia de vuestra identidad, la información solicitada, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones y la forma en que preferís acceder a la información solicitada. A pesar de que no es necesario que motivéis vuestra solicitud de acceso a la información ni hace falta que tengáis un interés personal, si expongáis los motivos por los cuales la solicitéis estos podrán ser tenidos en cuenta en la hora de resolver vuestra solicitud.
El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y solo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
En el supuesto de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.
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