Para ayudarnos a mejorar, si quiere puede trasladarnos sus sugerencias al respecto, sin respuesta de la administración, en el siguiente campo de texto
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Consulta los valores, principios y normas de conducta a los que deben atenerse los altos cargos del ente, así como, las obligaciones y normas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administración, de acuerdo a las que han de actuar todo el personal al servicio de ésta.
Código Ético de los Altos Cargos del Ayuntamiento de Barberà del Vallès, aprobado en sesión plenaria de fecha 15 de febrero de 2023
Órgano de aprobación Pleno municipal
El código de conducta deberá concretar y desarrollar los principios y las reglas de conducta recogidos en el apartado 1º del art. 55 de la LTC, sin perjuicio de la posibilidad de establecer otros principios y reglas de conducta adicionales, los que deberán atenerse a los altos cargos en el ejercicio de sus funciones.
Los principios que recoge el apartado 1º del art. 55 de la LTC son:
1. Los altos cargos han de actuar de acuerdo con los principios éticos y las reglas de conducta siguientes:
a) El respeto de la Constitución, el Estatuto de autonomía y el principio de legalidad.
b) El respeto y la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y de los derechos estatutarios.
c) La transparencia de las actividades oficiales, de los actos y decisiones relacionados con la gestión de los asuntos públicos que tienen encomendados y de su agenda oficial, a los efectos de publicidad del Registro de grupos de interés, establecido por el título IV.
d) La imparcialidad en la toma de decisiones, con garantía de las condiciones necesarias para una actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses.
e) La igualdad de trato de todas las persones, evitando cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones.
f) El ajuste de la gestión y la aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria y a las finalidades para las cuales han sido concebidas.
g) El rendimiento de cuentas y la responsabilidad por las actuaciones propias y de los órganos que dirigen.
h) El ejercicio del cargo con dedicación absoluta, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre incompatibilidades.