¿Qué entidad u órgano es responsable de la contratación? Aquí puedes consultar todos los datos del mismo, incluidos el teléfono y la dirección electrónica de la persona de contacto, y donde se tienen que presentar las ofertas.

Los órganos de contratación municipales son, conforme la competencia originaria que en esta materia dispone la " Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público" (LCSP), por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La Alcaldía:

A la que le corresponde las competencias, en materia de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando  su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, ni en cualquier caso la cantidad de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando  su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje mencionado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cantidad referida.

Así mismo, le corresponde la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local.  

El Pleno Municipal:

Le corresponden las competencias, como órgano de contratación, respecto de todos aquellos contratos no mencionados anteriormente.

Así mismo, en ejercicio de la potestad prevista en el art.51. 2. del TRLCSP la Alcaldía ha delegado, en materia de contratación, las facultades siguientes a los órganos municipales que a continuación se indican:

Mediante Decreto de Alcaldía de 1 de septiembre de 2017, núm. 2017LLDC002634: 

Se delega expresamente al segundo teniente de Alcaldía, señor José Manuel Ferreté Ferrer, la competencia en materia de contratación comprensiva de todas aquellas contrataciones que realice el Ayuntamiento por procedimiento abierto o por otros procedimientos derivados de sistemas para la racionalización de la contratación, como acuerdos marco, con un valor estimado inferior a 100.000 €, en caso de servicios y suministros, con un valor estimado inferior a 1.000.000 €, en caso de obras. Así mismo, se delega esta competencia en los contratos menores no incluidos en la delegación específica de facultades otorgadas al resto de tenientes de alcaldía y concejalías a la que se hace referencia en el punto 2 del resuelvo segundo del decreto 2016LLDC02261 dictado por esta alcaldía en fecha 6 de septiembre de 2016.

La competencia delegada comporta la facultad de aprobar y resolver todos los instrumentos jurídicos, documentos y trámites de procedimiento necesarios para  la efectiva ejecución de la contratación objeto de delegación, excepto la aprobación de los proyectos de obras y servicios objeto de esta contratación delegada, para la aprobación de los que se reserva esta competencia la alcaldía. También faculta para la ordenación de pagos e incluye la posibilidad de optar por tramitar el expediente con aplicación de las medidas de gestión eficiente establecidas en el artículo 159 LCSP ( anterior art. 8 del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas de contratación pública)

De acuerdo con el Decreto de Alcaldía de 6 de septiembre de 2016, núm 2016LLDCOO2261, a cada concejalía, con referencia a los ámbitos o materias la gestión y coordinación de las que tienen delegadas: la facultad de resolver todos los contratos menores de importe máximo hasta 12.000,00 €, para los contratos de obras, y hasta 6.000,00 €, para el resto de tipologías.

Mediante Decreto de Alcaldía de 3 de julio de 2015, núm. 2015LLDC001611, en la Junta de Gobierno Local la resolución de las contrataciones y concesiones de todo tipo competencia de la Alcaldía, excepto la concesión de nichos y columbarios del cementerio municipal y aquellas que estén expresamente delegadas en las concejalías.