Si no saps quines són les accions pròpies d'aquesta administració, aquí trobaràs quines són les seves atribucions.

Las competencias de este municipio están reguladas en:

  • Estatuto de Autonomía de Cataluña , aprobado por la Ley orgánica 6/2006 de 19 de julio. Disposiciones sobre Régimen Local (título II, capítulos VI y VII, arts. 83-93 y 94; título VI, capítulo III, arts. 217-221).
  • Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Texto refundido-Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña).
  • Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Normativa sectorial

  • Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:

Competencias del municipio

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Estas competencias municipales y locales vienen reguladas en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y en el Real Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

  • Competencias Propias
  • Competencias Impropias

Las funciones del ente son las que determinan los siguientes artículos:

Estatuto de Autonomía de Cataluña

Artículo 84 . Competencias locales

  1. Este Estatuto garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta sólo a control de constitucionalidad y de legalidad.
  2. Los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinan las leyes:
    1. La ordenación y gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local.
    2. La planificación, programación y gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.
    3. La ordenación y prestación de servicios básicos en la comunidad.
    4. La regulación y gestión de los equipamentos municipales.
    5. La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en locales de pública concurrencia. La coordinación mediante la Junta de Seguridad de los distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.
    6. La protección civil y la prevención de incendios.
    7. La planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos y el calendario escolar.
    8. La circulación y servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.
    9. La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento del empleo.
    10. La formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y desarrollo sostenible.
    11. La regulación y gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades.
    12. La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.
    13. La regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.
    14. La regulación, gestión y vigilancia de las actividades y usos que se realizan en las playas, ríos, lagos y montaña.
  3. La distribución de las responsabilidades administrativas en las materias a que se refiere el apartado 2 entre las diversas administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo que establece la Carta europea de la autonomía local, por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal.
  4. La Generalidad debe determinar y fijar los mecanismos para el financiamiento de los nuevos servicios derivados de la ampliación del espacio competencial de los gobiernos locales.

Artículo 86 . El municipio y la autonomía municipal

  1. El municipio es el ente local básico de la organización territorial de Cataluña y el medio esencial de participación de la comunidad local en los asuntos públicos.
  2. El gobierno y la administración municipales corresponden al ayuntamiento, formado por el alcalde o alcaldesa y los concejales. Deben establecerse por ley los requisitos que deben cumplirse para la aplicación del régimen de consejo abierto.

Las competencias locales se determinan a lo que disponen los siguientes artículos:

 
Ley de Bases del Régimen Local (7/1985)

Artículo 7

  1. Las contatencias de las Entidades Locales son bien propias o atribuidas por delegación. 
  2. Las competencias propias de los Municipios, Provincias, Islas y otras Entidades Locales territoriales sólo podrán ser determinadas por Ley, y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la responsabilidad de éstas, atendiendo siempre a la coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
  3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.
    Las competencias delegadas se establecen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
  4. Las Entidades Locales sólo podrán ejercer competencias distintas a las propias y atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurrirá en un supuesto de ejecución simultánea de un mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se indique la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
    En cualquier caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.

Artículo 25

  1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
  2. El municipio ejerce, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:
    1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
    2. Protección del medio ambiente.
    3. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
    4. Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
    5. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.
    6. Transporte público de viajeros.
    7. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
    8. Abastecimientos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidoras.
    9. Protección de la salubridad pública.
    10. Cementerios y servicios funerarios.
    11. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de empleo del tiempo libre.
    12. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
    13. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y comunicaciones.
    14. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
    15. Seguridad en lugares públicos.
    16. Protección civil, apercibimiento y extinción de incendios.
    17. Patrimonio histórico-artístico.
    18. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo deben determinarse por ley y debe evaluarse la conveniencia de la implantación de servicios locales de conformidad con los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. 
  4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una memoria económica que muestre el impacto en los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o actividad. La Ley deberá prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda comportar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

Artículo 27

  1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
    La delegación deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
    La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
    La delegación deberá acompañarse de una memoria económica en la que se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda comportar un mayor gasto de las mismas.
  2. Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas delegan en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, esta delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.
    La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones contempladas en este apartado.
  3. Con el fin de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:
    1. Vigilancia y control de la contaminación ambiental.
    2. Protección del medio natural.
    3. Prestación de servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
    4. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la comunidad autónoma.
    5. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
    6. Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
    7. Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que se derivan del artículo 149.1.28 de la Constitución Española.
    8. Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las ubicadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
    9. Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
    10. Promoción y gestión turística.
    11. Comunicación, autorización, inspección y sanción de espectáculos públicos.
    12. Liquidación y recaudación de tributos propios de la comunidad autónoma o del estado.
    13. Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la comunidad autónoma o de la administración del estado.
    14. Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.
    15. Cooperación con la administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
  4. La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisión y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar a la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la administración delegante. 
  5. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado. 
  6. La delegación deberá ir acompañada en todo caso del correspondiente financiamiento, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin esta dotación.
    El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga como aquella.
  7. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus propias competencias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva entidad local.
  8. Las competencias delegadas se ejercen conforme a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

DECRETO LEGISLATIVO 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

Artículo 9 Competencias de los entes locales

  1. Las competencias propias de los entes locales son las que determinan las leyes.
  2. Estas competencias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la responsabilidad de los entes locales, sin perjuicio de la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás administraciones públicas, en los términos establecidos por las leyes.

  3. La Generalidad puede delegar competencias en los entes locales y atribuirles la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración de la Generalidad, en los términos establecidos por esta ley.

  4. Los entes locales supramunicipales podrán delegar competencias en los entes de ámbito territorial inferior, en los términos establecidos por la presente ley.

  5. Las competencias municipales pueden ser ejercidas por las comarcas y por las entidades metropolitanas en los supuestos y con los requisitos establecidos por las leyes.

  6. En todo caso, la atribución de competencias a los entes locales debe realizarse de acuerdo con la naturaleza y características de estos entes y las necesidades de eficacia o economía a satisfacer, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y procurando, de forma general, que el ejercicio de las competencias corresponda, de forma preferente, a las autoridades más cercanas a los ciudadanos.

Artículo 66  Competencias municipales y locales

  1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos.
  2. Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales, de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social, de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos y de la gestión de recursos económicos, con este alcance.
  3. El municipio tiene competencias propias en las siguientes materias:
    1. La seguridad en sitios públicos.
    2. La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
    3. La protección civil, prevención y extinción de incendios.
    4. La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales.
    5. El patrimonio histórico-artístico.
    6. La protección del medio.
    7. Los abastecimientos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidoras.
    8. La protección de la salubridad pública.
    9. La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
    10. Los cementerios y los servicios funerarios.
    11. La prestación de servicios sociales y la promoción y reinserción sociales.
    12. El suministro de agua y alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de recogida y tratamiento de residuos, las cloacas y el tratamiento de aguas residuales.
    13. El transporte público de viajeros.
    14. Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo.
    15. La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  4. En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes deben determinar las competencias de los municipios, según:
    1. Los principios de descentralización, autonomía, subsidiariedad y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
    2. La capacidad de gestión de los municipios, con especial consideración a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial.
    3. Las características propias de cada actividad pública.
    4. El principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.

Artículo 70  Delegación de competencias de la Generalidad

  1. El municipio puede ejercer competencias delegadas por la Administración de la Generalidad en los términos establecidos por las leyes.
  2. De acuerdo con lo que establece el apartado 1, los municipios de más de 50.000 habitantes, los municipios turísticos que alcanzan esta población al sumar la media ponderada anual de población turística y los demás municipios con una población inferior que lo soliciten y que justifican una capacidad suficiente de gestión técnica, pueden ejercer por delegación del Gobierno las competencias sancionadoras y las establecidas los establecimientos públicos.
  3. El Gobierno puede delegar las competencias sancionadoras establecidas por la Ley 10/1999, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, en los ayuntamientos que lo soliciten.

Artículo 71  Actividades complementarias

  1. Para la gestión de sus intereses, el municipio también puede ejercer actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a:
    1. La educación.
    2. La cultura, la juventud y el deporte.
    3. La promoción de la mujer.
    4. La vivienda.
    5. La sanidad.
    6. La protección del medio.
    7. El empleo y la lucha contra el paro.
    8. Los archivos, las bibliotecas, los museos, los conservatorios de música y los centros de bellas artes.
    9. El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario.
  2. Para la realización de estas actividades, los municipios pueden ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras administraciones públicas, incluida, en su caso, dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.